(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución General N° 7/2015 de
la Inspección General de Justicia B.O. 31/07/2015 se dispone que
mantendrá su plena vigencia la presente Resolución General y toda otra
normativa dictada por el Organismo con carácter general que no regule
las materias contenidas en las Normas que se aprueban por la Resolución
General de referencia)
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 4/2014
Declaraciones Juradas. Registro de Entidades Inactivas. Creación.
Bs. As., 12/12/2014
VISTO la Ley 22.315, la Resolución General I.G.J. Nº 1 del 15 de julio
del 2010 y el Expediente Nº 5123819/7253055 de la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 3° de la ley 22.315, la Inspección General de
Justicia tiene a su cargo “...la fiscalización de las sociedades
comerciales excepto la de las sometidas a la Comisión Nacional de
Valores, de las entidades constituidas en el extranjero que hagan
ejercicio habitual en el país de actos comprendidos en su objeto
social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de
representación permanente, de las sociedades que realizan operaciones
de capitalización y ahorro, de las asociaciones civiles y de las
fundaciones”.
Que en dicho marco de competencia y mediante Resolución General I.G.J.
Nº 1/10, se estableció la obligación de presentar una declaración
jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales,
sociedades extranjeras y binacionales como así también para las
asociaciones civiles y fundaciones.
Que dicha Resolución tuvo como objetivo planificar e intensificar las
tareas de fiscalización y actualizar la base de datos de todas aquellas
entidades que se encuentran inscriptas, identificando a aquellas que
presuntamente no desarrollan actividad habitual al incumplir con las
presentaciones que la normativa de fondo les exige.
Que a partir de dicho procedimiento, se presentaron en los plazos
previstos en la mencionada Resolución General Nº 1/10, o durante sus
prórrogas decididas por Resoluciones Generales I.G.J. Nº 2/2010,
3/2010, 4/2010, 5/2010, 1/2011 y 2/2011, y hasta el 31 de octubre de
2014, 83.319 declaraciones juradas.
Que desde el nacimiento de la obligación de presentación de la
declaración jurada hasta la actualidad, su recepción, el análisis de
cumplimiento, así como las posteriores acciones de aprobación o sanción
generaron un volumen de trabajo excedente al habitual.
Que la presentación exige verificar los cumplimientos en cuanto a datos
declarados y presentaciones adeudadas, su correspondiente intimación y
posterior sanción en caso de faltantes o incumplimientos, o bien ante
falsedad de datos.
Que visto la demora en el proceso de fiscalización, en Agosto 2012 se
modificó el procedimiento, incluyendo envíos de cartas documento para
intimar el cumplimiento de las sociedades comerciales, provocando de
esta manera un incremento de la cantidad de sociedades intimadas y, en
consecuencia, sancionadas.
Que, en consecuencia, se establece como prioritaria la necesidad de
finalizar el procedimiento iniciado por la Resolución General I.G.J. Nº
1/2010 a fin de contar con un universo cierto de sociedades comerciales
y entidades civiles en situación de cumplimiento, las cuales se
considerarán activas. En base a dicho resultado, se identificará
aquellas entidades que no hayan dado cumplimiento con la obligación
indicada, estableciéndose entonces como entidades que presuntamente no
realizan actividad, creándose en consecuencia el Registro de Entidades
Inactivas (R.E.I.) en relación al estado de situación frente a esta
Inspección.
Que se estima contar con la actualización completa al 30 de abril de
2015, la que permitirá conocer el universo de personas jurídicas
presuntamente inactivas y activas sujetas al control del organismo.
Ello permitirá continuar con las intimaciones correspondientes, aplicar
las sanciones previstas en el Capítulo II de la Ley Nº 22.315 e
iniciar, si fuera el caso, las acciones previstas en los artículos 303
inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f) de la Ley Nº 22.315
respecto de las sociedades comerciales, en el artículo 8 inc. b) de la
Ley Nº 22.315 respecto de las entidades constituidas en el exterior, en
el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades
que realizan operaciones de capitalización y ahorro, en el artículo 10
inc. j) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades civiles.
Que en dicho marco, aquellas entidades que no hayan presentado la
Declaración Jurada conforme Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al 30
de abril de 2015, no podrán concluir ningún trámite hasta tanto
efectúen el Procedimiento de Cumplimiento previsto en la presente
Resolución. O bien, optar por el proceso disolución, liquidación y
cancelación voluntaria conforme Ley 19.550 y Resolución IGJ Nº 7/05.
Que la presente Resolución se dicta conforme las facultades conferidas
por los artículos 6, 12, 14 y 21 de la Ley 22.315 y 302 y 305 de la Ley
19.550 y normas concordantes.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 4/2016 de la Inspección General de Justicia B.O. 2/2/2016)
Art. 2° — Créase el Registro de
Entidades Inactivas (R.E.I.) que estará conformado por aquellas
personas jurídicas que no hayan presentado la Declaración Jurada
prevista en la Resolución General I.G.J. Nº 1/2010 al día 30 de abril
del año 2015. Dicho Registro podrá ser consultado en el sitio web del
Organismo y será puesto en conocimiento de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, la Administración Nacional de la Seguridad Social,
el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Secretaría de
Deportes de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y todo otro
organismo que se estime corresponder. Dicho carácter no obsta al
ejercicio de las facultades de fiscalización y sancionatorias por parte
del Organismo ni implica liberación de las obligaciones ante el mismo
ni al pago de la tasa anual correspondiente (conf. Decisión
Administrativa 46/2001).
Art. 3° — Créase el
Procedimiento de Cumplimiento con el objeto de permitir a las entidades
incluidas en el R.E.I., cambiar su estado luego de presentar todos los
trámites que corresponden a las obligaciones impuestas por esta
Inspección.
Art. 4° — Aplicar, a partir del
30 de abril de 2015, las sanciones previstas en el Capítulo II de la
Ley Nº 22.315, e iniciar, si fuera el caso, las acciones estipuladas en
los artículos 303 inciso 3°) artículo de la Ley Nº 19.550 y 7 inc. f)
de la Ley Nº 22.315 respecto de las sociedades comerciales, en el
artículo 8 inc. b) de la Ley Nº 22.315 respecto de las entidades
constituidas en el exterior, en el artículo 9 inc. b) de la Ley Nº
22.315 respecto de las sociedades que realizan operaciones de
capitalización y ahorro, en el artículo 10 inc. j) de la Ley Nº 22.315
respecto de las entidades civiles y artículo 10 del Anexo A de la
Resolución General I.G.J. Nº 7/2005.
Art. 5° — Regístrese como
Resolución General, comuníquese, notifíquese a todas las DIRECCIONES y
al Departamento de Asuntos Judiciales que dependen de la UNIDAD
INSPECTOR de la Inspección General de Justicia, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, archívese y publíquese. — Diego M.
Cormick.