MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
Disposición 527/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros.
23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252
del 16 de febrero de 1994, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 de
diciembre de 1999, 221 del 16 de septiembre de 2005, 419 del 2 de
noviembre de 2006, 090 del 21 de febrero de 2007, 883 del 04 de
noviembre de 2011, 1331 del 26 de octubre de 2012, y 094 de fecha 19 de
marzo del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de
1999 que aprueba el Manual Registral, se estableció el valor a tributar
sobre las introducciones y salidas temporarias de armas de fuego del
territorio nacional.
Que en reiteradas oportunidades las Federaciones de Tiro inscriptas
ante este Registro Nacional, solicitaron la implementación de un
procedimiento que, sin detrimento de la debida seguridad del control de
las Introducciones y Salidas de armas de fuego del Territorio Nacional,
permitiera establecer un arancel diferenciado para quienes concurran a
participar en los certámenes que auspician la actividad de tiro
deportivo, a fin de mantener vigente el “primer deporte olímpico
argentino”.
Que debe tenerse presente, que dichas iniciativas han tenido favorable
acogida por parte de este RENAR, lo que se ha visto reflejado en el
dictado de distintos actos dispositivos que a lo largo de los años las
contemplaron.
Que resulta necesario actualizar el valor de los aranceles y adecuar la
requisitoria a cumplimentar en las tramitaciones presentadas por las
distintas Federaciones de Tiro inscriptas ante este Registro Nacional,
con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de
carácter internacional.
Que la actualización arancelaria y la adecuación en la requisitoria
tienen como finalidad obtener una mejor prestación de los servicios, y
de esta manera lograr la optimización del sistema registral en su
conjunto.
Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral,
la Delegación Técnica Administrativa y la Coordinación de Asuntos
Jurídicos.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud
de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75
y 1834/14.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establézcase que con motivo de la realización de
certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por
Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que
agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se
podrá autorizar el ingreso al país en forma temporaria de armas de
fuego con arancel diferenciado a través de la presentación de:
- Nota de solicitud suscripta por el presidente, vicepresidente o
secretario de la Federación solicitante debidamente certificada que
contenga los motivos de la petición.
- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS QUINIENTOS ($ 500)
por cada arma a introducir y UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor
de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por cada UN MIL (1.000) municiones.
- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes en
papel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección que
oportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales,
detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma,
sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad
de municiones, nombre y apellido del participante junto con su cédula,
pasaporte u otro documento que acredite identidad.
ARTÍCULO 2° — Los participantes del torneo deberán presentar al momento
del ingreso y egreso al país, la ficha técnica de Autorización
Temporaria de Ingreso y Egreso de Armas y demás Materiales Controlados
a la República Argentina, cuyos datos se controlarán con los aportados
por la Federación solicitante.
ARTÍCULO 3° — Establézcase que con motivo de la realización de
certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por
Federaciones inscriptas ante este Registro Nacional de Armas que
agrupen a entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se
podrá autorizar la salida temporaria del país de armas de fuego con
arancel diferenciado a través de la presentación de:
- UN (1) Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($
300) por cada arma y/o material controlado a egresar y UN (1)
Formulario Ley N° 23.979 por valor de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) por
cada UN MIL (1.000) municiones.
- La solicitante deberá presentar la nómina de los participantes en
papel y remitir dichos datos vía correo electrónico a la dirección que
oportunamente indique la Coordinación de Autorizaciones Especiales,
detallando las siguientes especificaciones y orden: tipo de arma,
sistema de disparo, marca, modelo, calibre, número de serie y cantidad
de municiones, nombre y apellido del participante junto a su número de
legajo.
ARTÍCULO 4° — La presentación de las solicitudes a las que se refiere
la presente Disposición, deberá efectuarse con una antelación
suficiente y no menor a SIETE (07) días hábiles. Caso contrario, los
participantes del torneo no podrán acceder a este arancel diferenciado
y deberán abonar aquel que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 5° — La Federación solicitante será en cada caso responsable
del ingreso y/o egreso de Territorio Nacional, de la totalidad del
material autorizado.
ARTÍCULO 6° — Derógase las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07.
ARTÍCULO 7° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia el día posterior a su publicación.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos
RENAR y cumplido, archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional,
Registro Nacional de Armas.
e. 15/12/2014 N° 97530/14 v. 15/12/2014