MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución 1417/2014
Bs. As., 19/11/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0228365/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 522 de fecha 27 de marzo de 1992, 993 de fecha 9 de
septiembre de 1999, 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 964 de fecha 1
de julio de 2010 y 1.273 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones
Nros. 206 de fecha 12 de octubre de 2012 y 48 de fecha 18 de abril de
2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Disposición Nº 97 de fecha 5
de febrero de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992 se creó el
Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con
el objetivo de brindar asistencia y profundizar los aspectos de índole
financieros, relacionados con una mayor y más eficiente prestación de
servicios de crédito al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias.
Que mediante sucesivos Contratos de Préstamo, el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) se comprometió a asistir financieramente a la
NACIÓN ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del Programa Global
de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, desarrollado bajo la
coordinación y supervisión general de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actuando mediante una UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL
PROGRAMA (UCP).
Que el Artículo 5° del Decreto Nº 993 de fecha 9 de septiembre de 1999
estableció que la mencionada UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA (UCP)
asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del
Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que mediante la Disposición Nº 97 de fecha 5 de febrero de 2010 de la
SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, se asignó a la Dirección
Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas dependiente de la Subsecretaría antes mencionada, las
funciones de coordinación y ejecución del Programa Global de Crédito a
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Que mediante el Decreto Nº 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó,
en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y
Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF),
que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su
participación en la economía nacional.
Que además el Artículo 5° del citado decreto autorizó a la SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDYF), determinando en cada oportunidad, el universo de empresas
beneficiarias y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria
del mencionado Fondo Nacional.
Que a su vez, mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de
julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia
para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 2° del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a
las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la
citada ley.
Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estableció que la elegibilidad
de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a
cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y
aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.
Que el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley
Nº 25.300, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá
el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de
Inversiones.
Que ante la manifiesta similitud entre los objetivos y tareas del Fondo
Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME) y del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF), por encontrarse ambos
destinados a impulsar el desarrollo del sector de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas, así como su fortalecimiento mediante el otorgamiento
de préstamos a las empresas que lo soliciten y a los fines de optimizar
los recursos del ESTADO NACIONAL, se evaluó la factibilidad de utilizar
la experiencia y estructura del Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de modo que el Comité de
Inversiones creado por el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300, extendió sus
funciones y atribuciones a la implementación del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(FONDYF).
Que a esos efectos, mediante la Resolución Nº 206 de fecha 12 de
octubre de 2012 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó un modelo de
convenio de colaboración entre dicha Secretaría, la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, entidades
autárquicas en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, el cual fue suscripto por las partes con fecha 28 de
diciembre de 2012.
Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 48 de fecha 18 de abril
de 2013 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio
de Administración a suscribirse entre la mencionada Secretaría y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines de administrar
los fondos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF).
Que en la reunión del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de
fecha 8 de agosto de 2014, se informó que a partir de esa misma fecha,
el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (FONDYF) pasaría a la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, manteniendo
el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) la gestión sobre todos los
proyectos oportunamente aprobados en el marco del Fondo Nacional para
el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDYF) hasta lo dispuesto en el Acta Nº 396 de fecha 30 de
junio de 2014 inclusive, motivo por el cual se seguirá convocando a la
Administración del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, tal cual está
expresado en la Cláusula Primera del Convenio de Administración
aprobado por la ya mencionada Resolución Nº 48/13 de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que lo allí expuesto fue aprobado por el Comité de Inversiones del
Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
(FONAPYME), quedando ello plasmado en el Acta Nº 398 de fecha 8 de
agosto de 2014.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde asignar, a partir del día 8
de agosto de 2014, a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las funciones de coordinación y ejecución del Fondo Nacional
para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDYF).
Que sin perjuicio de ello, los proyectos que fueran aprobados hasta el
día 30 de junio de 2014, conforme el Acta Nº 396 de fecha 30 de junio
de 2014 del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) en el marco del Fondo
Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas (FONDYF), continuarán siendo gestionados por la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta la devolución total de los
montos por parte de los beneficiarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus modificaciones, y los
Decretos Nros. 522/92, 993/99, 1.074/01, 964/10 y 1.273/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Asígnase, a partir del día 8 de agosto de 2014, a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DEL DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las
funciones de coordinación y ejecución del Fondo Nacional para el
Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
en el marco del Programa Global de Crédito a la Micro, Pequeña y
Mediana Empresa.
ARTÍCULO 2° — Los proyectos que fueron aprobados hasta el día 30 de
junio de 2014, conforme el Acta Nº 396 de fecha 30 de junio de 2014 del
Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) en el marco del Fondo Nacional
para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (FONDYF), continuarán siendo gestionados por la SUBSECRETARÍA
DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA hasta la devolución total de los montos por
parte de los beneficiarios.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
e. 15/12/2014 Nº 97741/14 v. 15/12/2014