ASUETO
Decreto 2458/2014
Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.
Bs. As., 15/12/2014
VISTO y CONSIDERANDO:
Que los días 24 y 31 de diciembre de 2014 vísperas de las festividades
de la NATIVIDAD DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO y del AÑO NUEVO, son días
laborales.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo
para todas las familias argentinas y extranjeras que habitan nuestro
territorio.
Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se
realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el
acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de
sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 24 y 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo, y conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un
importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados
particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre
rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en
desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de
la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de
enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines
turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N° 1768/13.
Que asimismo, cabe destacar la importancia que para las economías
regionales representa el reordenamiento de los feriados y el movimiento
turístico durante las fiestas de fin de año.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Otórgase asueto
al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de
diciembre de 2014 y el día 2 de enero de 2015.
Art. 2° — Instrúyese a los
distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a
efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
Art. 3° — Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.