UNIVERSIDADES
Ley 27.016
Universidad Nacional de Hurlingham. Creación.
Sancionada: Noviembre 19 de 2014
Promulgada: Diciembre 02 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase la
Universidad Nacional de Hurlingham, que tendrá su sede central en el
Partido de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Esta universidad
estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades
nacionales.
ARTÍCULO 2° — La Universidad
Nacional de Hurlingham se regirá para su constitución y organización
hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos
48 y 49 de la Ley de Educación Superior 24.521, en su decreto
reglamentario y en normas concordantes vigentes para las universidades
nacionales.
ARTÍCULO 3° — La oferta
académica de la Universidad Nacional de Hurlingham, de acuerdo a las
características de la región, garantizará la implementación de carreras
con inserción en el mercado laboral, evitando la superposición de
oferta a nivel geográfico y disciplinario con las universidades
instaladas en el Gran Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — El Ministerio de
Educación designará Un (1) Rector Organizador que tendrá las
atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley de Educación
Superior 24.521, y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las
autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad
Nacional de Hurlingham.
ARTÍCULO 5° — El Poder
Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del gobierno
de la Provincia de Buenos Aires, de la Municipalidad de Hurlingham y de
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones
o legados de bienes muebles e inmuebles, que constituirán el patrimonio
de la Universidad Nacional de Hurlingham.
ARTÍCULO 6° — La Universidad
Nacional de Hurlingham, por medio del Ministerio de Educación, podrá
suscribir convenios de cooperación con organismos públicos y privados,
de orden nacional e internacional, destinados a su financiamiento y a
cualquier otra actividad relacionada con sus fines.
ARTÍCULO 7° — Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la
partida específica del crédito para las universidades nacionales que
determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional de Hurlingham en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27.016 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.