IMPUESTOS
Decreto 2353/2014
Impuesto a las Ganancias. Coeficientes de distribución.
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0493384/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 26.545,
los Decretos Nros. 879 de fecha 3 de junio de 1992 y 649 de fecha 11 de
julio de 1997, y los datos del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas del año 2010 procesados por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 40 de la Ley N° 24.073 establecía, entre otras
cuestiones, que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del
Impuesto a las Ganancias será distribuido entre todas las
jurisdicciones, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al
Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, con destino a obras de
infraestructura básica social.
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 879 de fecha 3 de junio de 1992,
se derogó el Artículo 40 mencionado en el considerando anterior.
Que por el Artículo 4° del decreto mencionado precedentemente, se
incorporó un artículo a continuación del Artículo 102 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, por el cual se establece el destino del
producido del tributo en trato, disponiendo, entre otros, que el CUATRO
POR CIENTO (4%) se distribuirá entre todas las jurisdicciones, excluida
la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice de Necesidades Básicas
Insatisfechas.
Que por la Ley N° 24.621 se modificó el artículo sin número incorporado
a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido
del Impuesto a las Ganancias entre todas las jurisdicciones
provinciales, excluida la Provincia de BUENOS AIRES, conforme al Índice
de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Que por el Decreto N° 649 de fecha 11 de julio de 1997 se aprueba el
texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose
como Artículo 104 el correspondiente a la citada distribución de
recursos.
Que por el Artículo 76 de la Ley N° 26.078 de Presupuesto General de la
Administración Nacional, para el Ejercicio 2006, se prorrogó, durante
la vigencia del impuesto respectivo, la distribución, entre otros, del
producido del Impuesto a las Ganancias.
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 26.545 se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2019 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias
(T.O. 1997) y sus modificaciones.
Que el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas surge de la
información obtenida del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas del año 2010, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS administración desconcentrada en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en base a la información obtenida en el Censo Nacional de
Población, Hogares y Viviendas del año 2010, el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS publicó en el año 2012 el Índice de Necesidades
Básicas Insatisfechas correspondiente a cada jurisdicción.
Que en función de la información obtenida y publicada resulta
procedente actualizar los coeficientes de distribución para cada una de
las jurisdicciones participantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
previstas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense, a
los fines previstos en el inciso d) del Artículo 104 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997) y sus modificaciones, los
coeficientes de distribución que se especifican en el Anexo, que forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2° — Los coeficientes
indicados en el Anexo al presente decreto, entrarán en vigencia a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 1.968 de fecha 16 de setiembre de 1993.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
ANEXO