MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 354/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0009598/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 59 del expediente citado en el Visto, la PROVINCIA DE LA
PAMPA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN
MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($
1.339.533) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente
al sistema de videovigilancia del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE
COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL.
Que el presupuesto presentado por la Provincia mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 90/91 del expediente citado en
el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y
OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA ($ 1.488.370), comprometiéndose la citada
Provincia a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida
local, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y SIETE ($ 148.837).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS
VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL, en tanto permitirá controlar el
ingreso, egreso y la circulación interna del predio, vigilar de manera
periférica las empresas radicadas y evitar los hechos de vandalismo a
través de la detección temprana de intentos de intrusión sobre las
periferias.
Que a fojas 48 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 16 de mayo de 2013 del PARQUE INDUSTRIAL CON
ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 102/107 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la PROVINCIA DE LA PAMPA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la PROVINCIA DE LA PAMPA un Aporte No
Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 1.339.533).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR) dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción del sistema de
videovigilancia del PARQUE INDUSTRIAL CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y
SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
LA PAMPA, C.U.I.T. N° 30-99907583-1, en la Cuenta Corriente N°
49420131/46 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Sucursal 3.350.
ARTÍCULO 4° — La PROVINCIA DE LA PAMPA se ha comprometido a dar
cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a
la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la PROVINCIA DE LA
PAMPA, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 16/12/2014 N° 98060/14 v. 16/12/2014