MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 355/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0199654/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 66 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL
NOVECIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.913.900,48) con el objeto
de realizar la obra intramuros correspondiente a la pavimentación de
calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 75/77 del expediente citado en
el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($
3.237.493,98), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON
CINCUENTA CENTAVOS ($ 323.593,50).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO, en tanto mejorará el acceso y la
salida de vehículos, asegurará la transitabilidad los días de
precipitaciones, reducirá los costos de mantención y dará una buena
imagen frente a potenciales empresarios que deseen instalarse.
Que a fojas 28 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE
CRESPO en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), de
conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del
Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 91/99 del citado expediente,
recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de
ENTRE RÍOS un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($
2.913.900,48).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la pavimentación de las calles internas
en el PARQUE INDUSTRIAL DE CRESPO.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CRESPO,
C.U.I.T. N° 30-99905389-7, en la Cuenta Bancaria N° 22310792/82 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.638.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CRESPO de la Provincia de ENTRE RÍOS, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 16/12/2014 N° 98063/14 v. 16/12/2014