MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 356/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0317994/2012 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y aportar recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 86 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con
el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la
construcción de un cordón cuneta con carpeta de rodamiento y bocacalles
pavimentadas en el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 141 del expediente citado en
el Visto, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($
3.836.959,68), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma
de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 836.959,68).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A. en tanto evitará
el gasto que en la actualidad se produce por la reparación permanente
de las calles de tierra los días de lluvia, permitiendo a las empresas
radicadas y a otras en proceso de radicación, el ingreso y egreso de
personal, camiones y transportes de manera normal todos los días del
año.
Que a fojas 152 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 21 de mayo de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL PILOTO DE
SAN FRANCISCO S.A. en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 161/166 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la
Provincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de un cordón cuneta con
carpeta de rodamiento y bocacalles pavimentadas en el PARQUE INDUSTRIAL
PILOTO DE SAN FRANCISCO S.A.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE SAN
FRANCISCO, C.U.I.T. N° 30-99905792-2, en la Cuenta Corriente N°
46700111/28 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Sucursal 467.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO de la Provincia de
CÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales, en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
SAN FRANCISCO de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 16/12/2014 N° 98066/14 v. 16/12/2014