PETROQUIMICA

Ley N° 20.438

Petroquímica Río Tercero S.A.


Se prorroga el plazo establecido en la Ley 19.334


Bs. As., 23/05/73


En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la revolución Argentina,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:
Art. 1º - Prorrógase hasta el 31 de julio de 1973 el plazo establecido por el Artículo 11° de la Ley N° 19.334.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Eduardo E. Aguirre Obarrio