CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y
PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A
INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.
Ámbito de aplicación:
El presente circuito resulta de aplicación para aquellas obras que
presente METROVÍAS S.A., para ser ejecutadas y financiadas en el marco
del “PLAN DE NIVELACIÓN - OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE”.
Resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la
aceptación de las propuestas presentadas por el Concesionario,
reservando la potestad de establecer per sé la/s obra/s a realizar.
1 - PRESENTACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
Descripción:
El CONCESIONARIO presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la/s
propuesta/s a realizar.
1.1.- Documentación a presentar:
1.1.1.- FICHA DE OBRA A REALIZAR - IDENTIFICACIÓN.
La correspondiente ficha contendrá los datos correspondientes a efectos
de identificar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento,
conforme el Modelo que se adjunta (Apéndice I).
1.1.2.- INFORME DE FUNDAMENTACIÓN
Se adjuntará un informe suscripto por el Representante de la empresa
Concesionaria fundamentando la realización de la obra o planes obras de
mantenimiento y tareas en cuanto a los beneficios que ésta ofrezca a la
recuperación de la Línea Urquiza. La tarea, obra o planes de obra a
incorporar deberán justificarse por su carácter prioritario en lo que
respecta al estado de conservación y mantenimiento.
1.1.3.- DOCUMENTACION TECNICA
El CONCESIONARIO presentará la documentación técnica para la/s Obra/s
y/o Tareas prioritarias de mantenimiento a fin de ser sometidas a
consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA que, de contar con
opinión favorable en orden a su competencia, remitirá en un plazo no
mayor a DIEZ (10) días a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE para su evaluación técnica.
La documentación técnica a presentar:
• Antecedentes, Memoria Técnica descriptiva y Especificaciones Técnicas
para cada una de las obras o tareas detalladas
• Itemizado de cada una de las obras o tareas, con la apertura
suficiente que permita evaluar el avance físico correspondiente
• Cronograma de ejecución de cada obra o tarea, con expresa mención a
las fechas en que cada una será llevada a cabo
• Presupuesto
1.1.4.- NECESIDAD DE ANTICIPO
En caso de resultar necesario, el CONCESIONARIO podrá solicitar un
anticipo de obra, cuyo porcentaje no podrá superar el VEINTE POR CIENTO
(20%) del precio total de la misma, debiendo en esa instancia
justificar tal solicitud.
Su razonabilidad será evaluada al momento de justipreciar las obras,
según las características técnicas de las mismas. Para obras de
infraestructura fijas intervendrá la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E., y para el rubro material rodante tomará intervención
la OPERADORA FERROVIARIA S.E.
1.1.5.- PROGRAMACION DE LAS OBRAS
El CONCESIONARIO deberá presentar el cronograma de avance y
certificación de la obra y el plazo de ejecución contado a partir de la
fecha de suscripción del Acta de Inicio.
1.1.6.- OTRAS CONSIDERACIONES
Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar cualquier otra documentación
aclaratoria y/o complementaria que considere necesaria a los fines de
una correcta interpretación de las obras y/o planes propuestos.
2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS OBRAS
Descripción:
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través del COMITÉ DE EVALUACION TÉCNICA
deberá, una vez recibida la propuesta con la totalidad de la
documentación necesaria, verificar en un plazo no mayor a los DIEZ (10)
días que se haya dado cumplimiento a los requisitos de presentación
definidos en el Punto 1 del presente Anexo.
De no cumplir con tales requisitos, se notificará al CONCESIONARIO a
fin de que en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de recibida la
misiva, subsane las observaciones que pudieran corresponder.
En caso de satisfacer los requisitos solicitados, remitirá los actuados
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de efectuar
el análisis técnico la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de
mantenimiento conforme los lineamientos establecidos en la normativa
aplicable al caso.
En el supuesto de rechazarse, por no haberse subsanado las
observaciones efectuadas, o por no cumplir con el primordial requisito
establecido en el punto 1.1.2, la AUTORIDAD DE APLICACION notificará al
CONCESIONARIO de su rechazo, dejando expedita la posibilidad de nuevas
propuestas.
3.- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
EVALUACIÓN TÉCNICA
Descripción:
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE recibe la
documentación conformada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA según el
alcance establecido en el punto 2.-, y a través de las áreas
correspondientes, elaborará un informe técnico evaluando la/s Obra/s
y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.
La aprobación se perfeccionará mediante el sello FISCALIZADO en cada
uno de los tomos correspondientes de la documentación intervenida por
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
De resultar procedente conforme el análisis realizado, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá en TREINTA (30) días los
actuados a la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o a
la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. según corresponda, en orden a lo
establecido en el punto 1.1.4, a fin de analizar la razonabilidad de
los precios.
Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberá
corregirla y presentarla, corriendo nuevamente los plazos mencionados
en esta instancia. Ningún trabajo dará comienzo si la respectiva
documentación no cuenta con el sello “Fiscalizado” por el Organismo de
Control.
4.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Descripción:
La ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para obras de
infraestructuras fijas y la OPERADORA FERROVIARIA S.E. para el rubro
material rodante, procederán en un plazo que no podrá exceder los
TREINTA (30) días a efectuar un análisis de razonabilidad de los
precios máximos a erogar para las obras propuestas por el
CONCESIONARIO, y deberá expedirse además, sobre la razonabilidad del
anticipo, en caso de que éste haya sido solicitado.
De prestar conformidad, remitirá los actuados a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, para que a través de su área sustantiva elabore el proyecto
de acto administrativo tendiente a aprobar la/s Obra/s y/o Tareas
prioritarias de mantenimiento propuestas.
Si como resultado del análisis realizado surgiera que los precios no se
corresponden con los del mercado, se notificará a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN de tal situación a los efectos de canalizar la
correspondiente notificación a la empresa Concesionaria.
5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
Descripción:
Recibidos los actuados de la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. o de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., según
corresponda, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de su área sustantiva,
elaborará en un plazo de TREINTA (30) días el proyecto de Resolución
propiciando la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de
mantenimiento y el monto máximo a erogar por todo concepto.
Una vez suscripto el acto proyectado por parte de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, se notificará al CONCESIONARIO y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
La Resolución de aprobación determinará el plazo para que el
Concesionario contrate la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de
mantenimiento que se aprueban y tramite con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la designación de la Inspección de Obra y la
subscrición del Acta de Inicio de obra.
IF-2016-03538357-APN-DNOTF#MTR
APENDICE I
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL
CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”,
Ficha Nº: (Número de obra – único, correlativo)
Concesionaria: (Razón Social)
OBRA: (Completar con título, por
ej. “Mejoramiento de 10 km de vía”) |
LOCALIZACIÓN: (Prog.Km,
localidad y estación si correspondiese). |
TIPO DE CONTRATACIÓN: (modalidad
por la cual se contrata). |
MONTO DE LA OBRA: (Valor total a
erogar en moneda nacional). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: (Fechas
estimadas de inicio y finalización de la obra). |
ANEXO VIII
(Anexo incorporado en virtud de la
sustitución del art. 12 de la presente norma por el art. 9º de la Resolución
Nº 60/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 21/02/2017)
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A
INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.
Ámbito de aplicación:
Una vez aprobada la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento
por la Autoridad de Aplicación mediante el Acto Administrativo
correspondiente, se habilitará el siguiente procedimiento.
1- CONCESIONARIO
1.1.- INICIO DE OBRA
Habiendo sido notificado de la aprobación de la la/s Obra/s y/o Tareas
prioritarias de mantenimiento, el CONCESIONARIO coordinará con la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la suscripción del ACTA
DE INICIO DE OBRA conforme modelo que se adjunta (Apéndice II).
1.2.- ANTICIPO FINANCIERO
Para el cobro del anticipo financiero, una vez suscripta el ACTA DE
INICIO DE OBRA, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE una Factura tipo “B” emitida a
nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE acompañada de una Póliza de Seguro
de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el
adelanto que se otorgue. El anticipo será descontado en forma
proporcional en cada Certificado de Obra.
1.3.- AVANCE Y CERTIFICACIÓN
Cumplidos los avances preestablecidos, el CONCESIONARIO solicitará a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Inspección de Obra, y
en consecuencia se suscribirá el ACTA DE MEDICIÓN correspondiente
conforme modelo que se adjunta (Apéndice III), el cual habilitará la
certificación correspondiente.
Ante cada Certificación, el CONCESIONARIO presentará ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:
1.3.1. Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
con detalle de la obra y monto certificado con la detracción del
porcentaje proporcional de Anticipo Financiero (en caso de haber sido
solicitado y otorgado) y del Fondo de Reparo de un CINCO POR CIENTO
(5%).
1.3.2. En caso de presentar como sustitución del Fondo de Reparo una
Póliza de Caución, deberá acompañar:
1.3.2.1. Facturación del mismo concepto, en las condiciones descriptas.
1.3.2.2. Póliza de Caución cuyo asegurado sea el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, emitida por una Compañía de Seguros de probada solvencia
reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
1.3.3. Certificado de Obra conforme modelo que se adjunta (Apéndice IV)
el que respetará el itemizado presentado para la aprobación de la obra.
El mismo deberá estar firmado por el Representante Técnico.
1.3.4. Acta de medición, rubricada conforme normativa de estilo,
correspondiente al Certificado de Obra.
1.3.5. Cronograma de Avance y Curva de Certificación Acumulada que
permita relacionar de manera taxativa acta de medición física con su
equivalente monetario conforme modelo que se adjunta (Apéndice V).
1.3.6. Cualquier otra documentación que se considere apropiada para
identificar y verificar el avance de obra.
1.4.- CERTIFICADOS ACTUALIZADOS
Para la confección de los certificados actualizados, el Concesionario
deberá tomar la incidencia porcentual de avance físico detallada en el
certificado básico y que fuera cotejada en el Acta de Medición por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los precios de obra
actualizados mediante el procedimiento expuesto en el ANEXO V de la
presente Resolución.
En cuanto al descuento de Anticipo Financiero a aplicar en el
certificado actualizado deberá tenerse en cuenta el período de
certificación según las siguientes consideraciones:
1.4.1.- Anticipo Financiero cobrado antes de una actualización de
Precios: el valor que debe figurar en el descuento del Anticipo
Financiero debe ser el mismo que figura en el certificado Básico.
1.4.2.- Anticipo Financiero cobrado con posterioridad a una
actualización de Precios: el porcentaje a descontar como Anticipo
Financiero sobre el monto del certificado actualizado debe ser igual al
que se fijó en la Resolución que aprobó la obra.
1.5.- PLAZO DE OBRA
El plazo de ejecución será el establecido en la Documentación Técnica
presentada y aprobada, el cual correrá a partir de la fecha en que se
suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. El CONCESIONARIO se obliga a
cumplir el Plan de Trabajos que determina el Pliego Técnico aprobado,
sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente
terminada dentro del plazo previsto.
Se considerará como fecha de terminación de la obra, la expuesta en la
Recepción Provisoria de la obra.
2.- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Recibida la documentación con el avance físico validado por las Áreas
correspondientes, se conforma el Expediente y se otorga tratamiento de
acuerdo a los procedimientos para los Certificados de Obras.
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las áreas
correspondientes del Organismo de Control y no se encuentren
observaciones, se elevan los actuados a consideración de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa
de Entradas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta
que se eleva a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no podrá exceder
los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de
las áreas intervinientes.
3.- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las dependencias
correspondientes y no se encuentren observaciones, se remiten los
actuados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para sustanciar y concluir el trámite de pago.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa
de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE hasta que se
eleva a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA no podrá
exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por
parte de las áreas intervinientes.
4.- RECEPCIÓN DE OBRA
Una vez completada la totalidad de los trabajos, y previo a la
Recepción Provisoria, la CNRT remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE un informe circunstanciado de la obra, en donde se dé cuenta
que la ejecución de la misma fue llevada a cabo de acuerdo a la
programación prevista y a las especificaciones acordadas.
Posteriormente, se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoria
entre la CNRT y los representantes técnicos de la empresa
Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnica
aprobada.
Una vez cumplida la Recepción Provisoria, comenzará a correr el período
de garantía, cuyo mínimo será de SEIS (6) meses, salvo cuando en la
documentación técnica del proyecto se estableciere un plazo superior.
En base al informe producido por la CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE evaluará la existencia de cargos financieros pendientes y,
en caso de corresponder, procederá a la aplicación de penalidades.
A posteriori, la Inspección de Obra evaluará si la ejecución ha sido
correcta y completa y si se han satisfecho los periodos de garantía,
procediendo a otorgar la Recepción Definitiva. Una vez cumplido este
acto, la CNRT procederá a la devolución de la Póliza correspondiente.
La Recepción Definitiva de los trabajos por parte de la CNRT no
liberará al Concesionario de las responsabilidades emergentes del
Código Civil y Comercial y las leyes vigentes, ni respecto a otras
disposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal que
fuera de aplicación complementaria.
5.- PENALIDADES
En base al informe de CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
podrá aplicar penalidades por los incumplimientos en los que incurra el
Concesionario.
En caso que el Concesionario no dé inicio a la obra dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción del
Acta de Inicio, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR
MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de
demora. La penalidad quedará sin efecto en caso que se recupere el
atraso y la obra sea finalizada en el plazo previsto.
En caso que el Concesionario no terminara la obra o no diere
cumplimiento a las observaciones que se le formulen en el plazo
previsto, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL
(0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora.
La aplicación de las penalidades se hará en forma acumulativa y se
liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.
Las penalidades se podrán descontar de los certificados y/o garantías o
seguros afectados a la realización de la obra.
En caso que las penalidades a aplicar superen el DIEZ POR CIENTRO (10%)
del monto total de la obra, se dejará sin efecto la misma y se
procederá a ejecutar la garantía. El Concesionario perderá la
posibilidad de realizar la obra, quedando en cabeza de la Autoridad de
Aplicación la potestad de realizarla por medio de la ADIF y/o de quien
disponga, sin que el Concesionario pueda formular reclamo alguno como
consecuencia de esta reasignación.
APENDICE II
ACTA DE INICIACION DE OBRA
OBRA:”…………………………………………………………………………………………………”.
En Buenos Aires a los días …… del mes de …… del año 20….., se reúnen el
Representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y el
Representante Técnico de …………………., a efectos de dejar establecido en
este Acta el inicio de los trabajos correspondientes a la Obra
“………………………………………………………………”, aprobada por Resolución Nº …………. de fecha
…………….
En prueba de conformidad, se firma la presente Acta de Inicio en 5
(cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.
APENDICE III
APENDICE IV
APENDICE V