MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1604/2014


Bs. As., 16/12/2014

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S02:0004110/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.

Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.

Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que ante dichas circunstancias y en el marco de la emergencia pública declarada, ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron dichos programas, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que entre las citadas normas se destacan la Resolución Nº 115 de fecha 23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que encomendó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la elaboración del Costo de Referencia para todos los concesionarios y de acuerdo a lo previsto en los respectivos Contratos de Concesión; la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que aprobó las modificaciones al Anexo I b) de la Resolución Nº 862/98 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para todos los concesionarios; la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que aprobó los costos de referencia elaborados de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución N° 115/02 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; la Resolución N° 248 de fecha 12 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que sustituyó los Anexos I, IV y VI de la Resolución N° 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN respecto al costo de referencia correspondiente a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA; la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 296 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 12 de septiembre de 2003 que modifica las formas de medir las variaciones del rubro personal de las Resoluciones Nros. 286/97 y 862/98 ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se aplica a la fecha; la Resolución N° 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que prorrogó hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de la Resolución Nº 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en el Pago de los subsidios de explotación; la Resolución Nº 295 de fecha 31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que, en razón de persistir las circunstancias narradas precedentemente, dispuso mantener el régimen de subsidios prorrogando la Resolución N° 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución Nº 410 de fecha 27 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos en los rubros personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS —UNIREN— actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución N° 1961 de fecha 20 de diciembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos de explotación en los rubros materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros, honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, en los Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de conformidad con lo aconsejado par la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN; y la Resolución N° 1514 de fecha 23 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 286/97 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, correspondiente a la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, en orden a lo establecido en los anexos aprobados en la misma, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561 y el Decreto Nº 311/03.

Que con fecha 3 de enero de 2012 se suscribió entre el ESTADO NACIONAL, representado por el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el Jefe de Gobierno, el ACTA ACUERDO TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, instrumento por el que la Ciudad asume el control y la fiscalización del Contrato de Concesión de los servicios referidos.

Que la Ley N° 26.740 del Honorable Congreso de la Nación ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de los Servicios de Transporte Subterráneo y Premetro dispuesta en el marco de las Leyes Nros. 23.696 y 24.588 y sus modificatorias y de los Decretos Nros. 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, 1527 de fecha 29 de agosto de 1994 y 393 de fecha 21 de abril de 1999, que fuera aceptada por el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES mediante la Ley N° 373 sancionada el 11 de mayo de 2000.

Que asimismo, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ratificó la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos a través del Acta Acuerdo celebrada el 3 de enero de 2012 entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por último, la legislatura de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES sancionó la Ley de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad N° 4472.

Que en atención a lo reseñado, con fecha 11 de junio de 2013, este Ministerio y METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suscribieron un Acta Acuerdo por el que acordaron formalizar la escisión del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2608/93 y de la Addenda ratificada por el Decreto N° 393/99, en lo que se refiere a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie, por un lado la Línea URQUIZA y por otro todas las Líneas de Subterráneo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el Premetro.

Que la escisión del Contrato de Concesión citado ha alterado tanto los costos como los ingresos que componen la Cuenta de Explotación de los servicios ferroviarios en cuestión.

Que mediante la Resolución Nº 748 de fecha 13 de noviembre de 2012 de este Ministerio, se creó la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE), la que tiene como una de sus funciones, evaluar las Cuentas de Explotación de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, pudiendo requerir asistencia técnica a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.

Que en tal sentido, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE) y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN entienden que resulta necesario readecuar la Cuenta de Explotación del servicio ferroviario de la Línea URQUIZA a las nuevas circunstancias imperantes en el mismo, con el objeto de garantizar la eficiente prestación de dicho servicio en los estándares vigentes.

Que en consecuencia, en esta instancia corresponde aprobar a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, como así también los montos a abonar que surgen de los conceptos y períodos redeterminados, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

Que asimismo, resulta procedente determinar el destino del aumento de fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios y la metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o compensación de costos de explotación que permitirá el ajuste de la cuenta, también con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas y Decreto N° 311/03.

Que a fin de garantizar la prestación de los servicios ferroviarios en condiciones de confort, calidad y seguridad corresponde también aprobar el PLAN DE NIVELACIÓN presentado por el concesionario, que se divide en DOS (2) grandes conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, para el Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA).

Que en dicho marco, el concesionario ha desistido de los reclamos oportunamente presentados por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la cuenta de explotación de la Línea URQUIZA.

Que resulta necesario determinar el plazo para la ejecución integral del PLAN DE NIVELACIÓN, así como los montos asignados a los mencionados conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”.

Que la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 25.900.819) en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.4.1 del Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suma que contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014, la que se adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la incorporación gradual de personal para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

A medida que se instrumenten las incorporaciones parciales serán calculadas y agregadas las compensaciones de costos correspondientes, estableciéndose que en la oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones, entrará en vigencia la compensación de costos de explotación que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2014, el monto total a abonar en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación es el aprobado en el artículo 2° de la presente resolución con más la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, monto al que se adicionará oportunamente las compensaciones correspondientes a la pauta salarial del año 2014, en orden a los convenios colectivos de trabajo, en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Establécese que el incremento de fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 (ingresos adicionales y diferencias a favor del concedente) se aplicarán a compensar los respectivos egresos de explotación. Los ingresos por venta de pasajes consignados en la Cuenta del ANEXO I y II se modificarán por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados pagos.

ARTÍCULO 6° — Apruébase la METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE LA TARIFA, DEL SUBSIDIO Y/O DE LA COMPENSACIÓN DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN – LÍNEA URQUIZA que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO III (IF-2018-21984254-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 404/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 14/5/2018. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-404-2018-MTR/IF-RS-404-2018-MTR-II.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-404-2018-MTR/IF-RS-404-2018-MTR-III.pdf )

ARTÍCULO 7° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” para la Línea Urquiza que, como Anexo IV (GDE N° IF-2017-00993966-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 - METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 8° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424), valores calculados al mes de Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo VI (GDE N° IF-2016-03538363-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 9° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 7° de la presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 10. — El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

(Artículo sustituido por art. 6º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017). (Nota Infoleg: por art. 7º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017 se establece que el plazo del presente artículo, que se aprueba por el artículo 6° de la norma de referencia, comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 11. — Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”, que como Anexo VII (GDE N° IF-2016-03538357-APN -DNOTF#MTR; APENDICE I: IF-2016-03538302-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 12. — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que como Anexo VIII (GDE N° IF-2016-03538345-APN -DNOTF#MTR; APENDICE II: IF-2016-05282515-APN -DNOTF#MTR; APENDICE III: IF-2016-03538273-APN DNOTF#MTR; APENDICE IV: IF-2016-03538250-APN -DNOTF#MTR; APENDICE V: IF-2016-03538235-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

(Artículo sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 14. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.

(Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.

ARTÍCULO 16. — Notifíquese a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (Grupo de Servicios 3 - Línea URQUIZA).

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO I


ANEXO II


ANEXO III

(Anexo derogado por art. 4° de la Resolución N° 404/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 14/5/2018)

ANEXO IV

(Anexo incorporado en virtud de la sustitución del art. 7º de la presente norma por el art. 1º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS

OBRA Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) Valores a Julio 2016
Obras detalladas en el Anexo VI $ 143.078.000 $ 225.331.424
SUBTOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas $ 143.078.000 $225.331.424

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE

OBRA Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) Valores a Julio 2016
Obras a ser aprobadas por la Secretaria de Gestión de Transporte $ 227.385.624 $ 354.282.884
SUBTOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse $ 227.385.624 $ 354.282.884

PLAN DE NIVELACIÓN

CONCEPTO Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) Valores a Julio 2016
Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas $ 143.078.000 $ 225.331.424
Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse $ 227.385.624 $ 354.282.884
TOTAL PLAN DE NIVELACIÓN $ 370.463.624 $ 579.614.308

ANEXO IV A


ANEXO IV B


ANEXO V

(Anexo derogado por art. 2º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

ANEXO VI

(Anexo incorporado en virtud de la sustitución del art. 8º de la presente norma por el art. 4º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS

OBRA Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) Valores a Julio 2016
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación Lynch $ 2.240.000 $ 3.527.743
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación José Artigas $ 3.360.000 $ 5.291.614
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación El Libertador $ 4.480.000 $ 7.055.486
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación Martín Coronado $ 6.720.000 $ 10.583.229
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación Devoto $ 4.480.000 $ 7.055.486
Remodelación Integral Cabina Señales Martín Coronado $ 553.000 $ 870.912
Remodelación Integral Cabina Señales Rubén Darío $ 553.000 $ 870.912
Renovación de vías y calzada PaN Calle Fernández de Enciso - KM 5 + 547 $ 1.244.000 $ 1.959.157
Revisión General Diferida Externa (6 Coches 2014 + 18 Coches 2015) $ 116.130.000 $ 182.891.418
Renovación vías y calzada PaN Calle Nazca - KM 4 + 068 $ 1.244.000 $ 1.959.157
Renovación vías y calzada PaN Calle Vergara - KM 18 + 189 $ 2.074.000 $ 3.266.312
TOTAL Obras y Tareas de mantenimiento Iniciadas $ 143.078.000 $ 225.331.424

ANEXO VII

(Anexo incorporado en virtud de la sustitución del art. 11 de la presente norma por el art. 8º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.

Ámbito de aplicación:

El presente circuito resulta de aplicación para aquellas obras que presente METROVÍAS S.A., para ser ejecutadas y financiadas en el marco del “PLAN DE NIVELACIÓN - OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE”.
Resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la aceptación de las propuestas presentadas por el Concesionario, reservando la potestad de establecer per sé la/s obra/s a realizar.

1 - PRESENTACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE

Descripción:

El CONCESIONARIO presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la/s propuesta/s a realizar.

1.1.- Documentación a presentar:

1.1.1.- FICHA DE OBRA A REALIZAR - IDENTIFICACIÓN.

La correspondiente ficha contendrá los datos correspondientes a efectos de identificar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento, conforme el Modelo que se adjunta (Apéndice I).

1.1.2.- INFORME DE FUNDAMENTACIÓN

Se adjuntará un informe suscripto por el Representante de la empresa Concesionaria fundamentando la realización de la obra o planes obras de mantenimiento y tareas en cuanto a los beneficios que ésta ofrezca a la recuperación de la Línea Urquiza. La tarea, obra o planes de obra a incorporar deberán justificarse por su carácter prioritario en lo que respecta al estado de conservación y mantenimiento.

1.1.3.- DOCUMENTACION TECNICA

El CONCESIONARIO presentará la documentación técnica para la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento a fin de ser sometidas a consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA que, de contar con opinión favorable en orden a su competencia, remitirá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su evaluación técnica.

La documentación técnica a presentar:

• Antecedentes, Memoria Técnica descriptiva y Especificaciones Técnicas para cada una de las obras o tareas detalladas

• Itemizado de cada una de las obras o tareas, con la apertura suficiente que permita evaluar el avance físico correspondiente

• Cronograma de ejecución de cada obra o tarea, con expresa mención a las fechas en que cada una será llevada a cabo

• Presupuesto

1.1.4.- NECESIDAD DE ANTICIPO

En caso de resultar necesario, el CONCESIONARIO podrá solicitar un anticipo de obra, cuyo porcentaje no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del precio total de la misma, debiendo en esa instancia justificar tal solicitud.

Su razonabilidad será evaluada al momento de justipreciar las obras, según las características técnicas de las mismas. Para obras de infraestructura fijas intervendrá la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., y para el rubro material rodante tomará intervención la OPERADORA FERROVIARIA S.E.

1.1.5.- PROGRAMACION DE LAS OBRAS

El CONCESIONARIO deberá presentar el cronograma de avance y certificación de la obra y el plazo de ejecución contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.

1.1.6.- OTRAS CONSIDERACIONES

Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que considere necesaria a los fines de una correcta interpretación de las obras y/o planes propuestos.

2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS OBRAS

Descripción:

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través del COMITÉ DE EVALUACION TÉCNICA deberá, una vez recibida la propuesta con la totalidad de la documentación necesaria, verificar en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días que se haya dado cumplimiento a los requisitos de presentación definidos en el Punto 1 del presente Anexo.

De no cumplir con tales requisitos, se notificará al CONCESIONARIO a fin de que en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de recibida la misiva, subsane las observaciones que pudieran corresponder.

En caso de satisfacer los requisitos solicitados, remitirá los actuados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de efectuar el análisis técnico la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento conforme los lineamientos establecidos en la normativa aplicable al caso.

En el supuesto de rechazarse, por no haberse subsanado las observaciones efectuadas, o por no cumplir con el primordial requisito establecido en el punto 1.1.2, la AUTORIDAD DE APLICACION notificará al CONCESIONARIO de su rechazo, dejando expedita la posibilidad de nuevas propuestas.

3.- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

EVALUACIÓN TÉCNICA

Descripción:

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE recibe la documentación conformada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA según el alcance establecido en el punto 2.-, y a través de las áreas correspondientes, elaborará un informe técnico evaluando la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.

La aprobación se perfeccionará mediante el sello FISCALIZADO en cada uno de los tomos correspondientes de la documentación intervenida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

De resultar procedente conforme el análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá en TREINTA (30) días los actuados a la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. según corresponda, en orden a lo establecido en el punto 1.1.4, a fin de analizar la razonabilidad de los precios.

Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberá corregirla y presentarla, corriendo nuevamente los plazos mencionados en esta instancia. Ningún trabajo dará comienzo si la respectiva documentación no cuenta con el sello “Fiscalizado” por el Organismo de Control.

4.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

EVALUACIÓN ECONÓMICA.

Descripción:

La ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para obras de infraestructuras fijas y la OPERADORA FERROVIARIA S.E. para el rubro material rodante, procederán en un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días a efectuar un análisis de razonabilidad de los precios máximos a erogar para las obras propuestas por el CONCESIONARIO, y deberá expedirse además, sobre la razonabilidad del anticipo, en caso de que éste haya sido solicitado.

De prestar conformidad, remitirá los actuados a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para que a través de su área sustantiva elabore el proyecto de acto administrativo tendiente a aprobar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.

Si como resultado del análisis realizado surgiera que los precios no se corresponden con los del mercado, se notificará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de tal situación a los efectos de canalizar la correspondiente notificación a la empresa Concesionaria.

5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ACTO ADMINISTRATIVO

Descripción:

Recibidos los actuados de la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., según corresponda, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de su área sustantiva, elaborará en un plazo de TREINTA (30) días el proyecto de Resolución propiciando la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento y el monto máximo a erogar por todo concepto.

Una vez suscripto el acto proyectado por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se notificará al CONCESIONARIO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

La Resolución de aprobación determinará el plazo para que el Concesionario contrate la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento que se aprueban y tramite con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la designación de la Inspección de Obra y la subscrición del Acta de Inicio de obra.

IF-2016-03538357-APN-DNOTF#MTR

APENDICE I

OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”,

Ficha Nº: (Número de obra – único, correlativo)

Concesionaria: (Razón Social)

OBRA: (Completar con título, por ej. “Mejoramiento de 10 km de vía”)

LOCALIZACIÓN: (Prog.Km, localidad y estación si correspondiese).

TIPO DE CONTRATACIÓN: (modalidad por la cual se contrata).

MONTO DE LA OBRA: (Valor total a erogar en moneda nacional).

PERIODO DE EJECUCIÓN: (Fechas estimadas de inicio y finalización de la obra).

ANEXO VIII

(Anexo incorporado en virtud de la sustitución del art. 12 de la presente norma por el art. 9º de la Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017)

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.

Ámbito de aplicación:

Una vez aprobada la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento por la Autoridad de Aplicación mediante el Acto Administrativo correspondiente, se habilitará el siguiente procedimiento.

1- CONCESIONARIO

1.1.- INICIO DE OBRA

Habiendo sido notificado de la aprobación de la la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento, el CONCESIONARIO coordinará con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la suscripción del ACTA DE INICIO DE OBRA conforme modelo que se adjunta (Apéndice II).

1.2.- ANTICIPO FINANCIERO

Para el cobro del anticipo financiero, una vez suscripta el ACTA DE INICIO DE OBRA, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE una Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE acompañada de una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue. El anticipo será descontado en forma proporcional en cada Certificado de Obra.

1.3.- AVANCE Y CERTIFICACIÓN

Cumplidos los avances preestablecidos, el CONCESIONARIO solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Inspección de Obra, y en consecuencia se suscribirá el ACTA DE MEDICIÓN correspondiente conforme modelo que se adjunta (Apéndice III), el cual habilitará la certificación correspondiente.

Ante cada Certificación, el CONCESIONARIO presentará ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:

1.3.1. Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con detalle de la obra y monto certificado con la detracción del porcentaje proporcional de Anticipo Financiero (en caso de haber sido solicitado y otorgado) y del Fondo de Reparo de un CINCO POR CIENTO (5%).

1.3.2. En caso de presentar como sustitución del Fondo de Reparo una Póliza de Caución, deberá acompañar:

1.3.2.1. Facturación del mismo concepto, en las condiciones descriptas.

1.3.2.2. Póliza de Caución cuyo asegurado sea el MINISTERIO DE TRANSPORTE, emitida por una Compañía de Seguros de probada solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

1.3.3. Certificado de Obra conforme modelo que se adjunta (Apéndice IV) el que respetará el itemizado presentado para la aprobación de la obra. El mismo deberá estar firmado por el Representante Técnico.

1.3.4. Acta de medición, rubricada conforme normativa de estilo, correspondiente al Certificado de Obra.

1.3.5. Cronograma de Avance y Curva de Certificación Acumulada que permita relacionar de manera taxativa acta de medición física con su equivalente monetario conforme modelo que se adjunta (Apéndice V).

1.3.6. Cualquier otra documentación que se considere apropiada para identificar y verificar el avance de obra.

1.4.- CERTIFICADOS ACTUALIZADOS

Para la confección de los certificados actualizados, el Concesionario deberá tomar la incidencia porcentual de avance físico detallada en el certificado básico y que fuera cotejada en el Acta de Medición por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los precios de obra actualizados mediante el procedimiento expuesto en el ANEXO V de la presente Resolución.

En cuanto al descuento de Anticipo Financiero a aplicar en el certificado actualizado deberá tenerse en cuenta el período de certificación según las siguientes consideraciones:

1.4.1.- Anticipo Financiero cobrado antes de una actualización de Precios: el valor que debe figurar en el descuento del Anticipo Financiero debe ser el mismo que figura en el certificado Básico.

1.4.2.- Anticipo Financiero cobrado con posterioridad a una actualización de Precios: el porcentaje a descontar como Anticipo Financiero sobre el monto del certificado actualizado debe ser igual al que se fijó en la Resolución que aprobó la obra.

1.5.- PLAZO DE OBRA

El plazo de ejecución será el establecido en la Documentación Técnica presentada y aprobada, el cual correrá a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir el Plan de Trabajos que determina el Pliego Técnico aprobado, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente terminada dentro del plazo previsto.

Se considerará como fecha de terminación de la obra, la expuesta en la Recepción Provisoria de la obra.

2.- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Recibida la documentación con el avance físico validado por las Áreas correspondientes, se conforma el Expediente y se otorga tratamiento de acuerdo a los procedimientos para los Certificados de Obras.

Una vez que hayan tomado intervención cada una de las áreas correspondientes del Organismo de Control y no se encuentren observaciones, se elevan los actuados a consideración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta que se eleva a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no podrá exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de las áreas intervinientes.

3.- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Una vez que hayan tomado intervención cada una de las dependencias correspondientes y no se encuentren observaciones, se remiten los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE para sustanciar y concluir el trámite de pago.

El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE hasta que se eleva a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA no podrá exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de las áreas intervinientes.

4.- RECEPCIÓN DE OBRA

Una vez completada la totalidad de los trabajos, y previo a la Recepción Provisoria, la CNRT remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE un informe circunstanciado de la obra, en donde se dé cuenta que la ejecución de la misma fue llevada a cabo de acuerdo a la programación prevista y a las especificaciones acordadas.

Posteriormente, se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoria entre la CNRT y los representantes técnicos de la empresa Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnica aprobada.

Una vez cumplida la Recepción Provisoria, comenzará a correr el período de garantía, cuyo mínimo será de SEIS (6) meses, salvo cuando en la documentación técnica del proyecto se estableciere un plazo superior.

En base al informe producido por la CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE evaluará la existencia de cargos financieros pendientes y, en caso de corresponder, procederá a la aplicación de penalidades.

A posteriori, la Inspección de Obra evaluará si la ejecución ha sido correcta y completa y si se han satisfecho los periodos de garantía, procediendo a otorgar la Recepción Definitiva. Una vez cumplido este acto, la CNRT procederá a la devolución de la Póliza correspondiente.

La Recepción Definitiva de los trabajos por parte de la CNRT no liberará al Concesionario de las responsabilidades emergentes del Código Civil y Comercial y las leyes vigentes, ni respecto a otras disposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal que fuera de aplicación complementaria.

5.- PENALIDADES

En base al informe de CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrá aplicar penalidades por los incumplimientos en los que incurra el Concesionario.

En caso que el Concesionario no dé inicio a la obra dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora. La penalidad quedará sin efecto en caso que se recupere el atraso y la obra sea finalizada en el plazo previsto.

En caso que el Concesionario no terminara la obra o no diere cumplimiento a las observaciones que se le formulen en el plazo previsto, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora.

La aplicación de las penalidades se hará en forma acumulativa y se liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.

Las penalidades se podrán descontar de los certificados y/o garantías o seguros afectados a la realización de la obra.

En caso que las penalidades a aplicar superen el DIEZ POR CIENTRO (10%) del monto total de la obra, se dejará sin efecto la misma y se procederá a ejecutar la garantía. El Concesionario perderá la posibilidad de realizar la obra, quedando en cabeza de la Autoridad de Aplicación la potestad de realizarla por medio de la ADIF y/o de quien disponga, sin que el Concesionario pueda formular reclamo alguno como consecuencia de esta reasignación.

APENDICE II

ACTA DE INICIACION DE OBRA

OBRA:”…………………………………………………………………………………………………”.

En Buenos Aires a los días …… del mes de …… del año 20….., se reúnen el Representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y el Representante Técnico de …………………., a efectos de dejar establecido en este Acta el inicio de los trabajos correspondientes a la Obra “………………………………………………………………”, aprobada por Resolución Nº …………. de fecha …………….

En prueba de conformidad, se firma la presente Acta de Inicio en 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.



APENDICE III



APENDICE IV



APENDICE V





e. 17/12/2014 Nº 99900/14 v. 17/12/2014


Antecedentes Normativos

- Anexo III, Adjunto 3 incorporado por art. 3º de la
Resolución Nº 60/2017 del Ministerio de Transporte B.O. 21/02/2017.