MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1603/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0004108/2014 del Registro de este
Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya
vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta
el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006,
26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de
diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563
hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de
2013 y 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015, comprendiendo en la
misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo
normas de derecho público.
Que asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación
de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al
Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del
Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los
contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la
norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados
dichos acuerdos.
Que la normativa de emergencia citada autorizó a la Autoridad de
Aplicación de los contratos, a fin de garantizar la operación del
servicio, el dictado de diversas normas que instrumenten programas de
emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de
servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen
jurídico instituido de esa manera.
Que ante dichas circunstancias y en el marco de la emergencia pública
declarada, ha sido necesario el dictado de diversas normas que
instrumenten dichos programas, sometiéndose el concesionario en forma
inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que entre las citadas normas se destacan la Resolución N° 115 de fecha
23 de diciembre de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que
encomendó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN la elaboración del Costo de Referencia para
todos los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en los respectivos
Contratos de Concesión; la Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo de
2003 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, que aprobó las
modificaciones al Anexo I b) de la Resolución N° 862/98 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para todos los
concesionarios; la Resolución N° 126 de fecha 21 de marzo de 2003 del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN que aprobó los costos de
referencia elaborados de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la
Resolución N° 115/02 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN; la
Resolución Conjunta Nº 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y Nº 296 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 12 de septiembre de 2003 que modifica
las formas de medir las variaciones del rubro personal de las
Resoluciones Nº 286/97 y N° 862/98 ambas del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que se aplica a la fecha; la
Resolución N° 1102 de fecha 30 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que prorrogó
hasta el 31 de marzo de 2005 la vigencia de los Anexos II, III y IV de
la Resolución N° 126/03 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, en virtud de la necesidad de mantener la regularidad en
el pago de los subsidios de explotación; la Resolución Nº 295 de fecha
31 de marzo de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS que, en razón de persistir las circunstancias
narradas precedentemente, dispuso mantener el régimen de subsidios
prorrogando la Resolución N° 1102/04 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; la Resolución Nº 410 de fecha
27 de abril de 2005 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, que facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA
Y SERVICIOS, a implementar la adecuación de los costos en los rubros
personal y energía, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS —UNIREN—
actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS; la Resolución N° 1961 de fecha 20 de diciembre de 2006 del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que
facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
implementar la adecuación de los costos de explotación en los rubros
materiales, mantenimiento por terceros, gastos generales, seguros,
honorarios por gerenciamiento y otros egresos de explotación, en los
Contratos de Concesión vigentes del Servicio de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, de conformidad con lo aconsejado por la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN; y
la Resolución N° 328 de fecha 31 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por la que se
sustituyó el artículo 1° de la Resolución Nº 862/98 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; correspondiente a
la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio
y/o la Compensación de Costos de Explotación, para el Grupo de
Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, en orden a lo establecido en los anexos aprobados en la
misma, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº
25.561 y el Decreto Nº 311/03.
Que asimismo, en el marco de las normas citadas, la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y posteriormente de este
Ministerio, emitió resoluciones por las que se aprobaron y reconocieron
los incrementos de los costos de explotación a FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio y a cuenta hasta tanto
concluya el proceso de renegociación contractual.
Que mediante la Resolución Nº 748 de fecha 13 de noviembre de 2012 de
este Ministerio, se creó la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y
Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de
Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE), la que tiene como una de sus
funciones evaluar las Cuentas de Explotación de los Concesionarios
Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de Superficie del Área
Metropolitana de Buenos Aires pudiendo requerir asistencia técnica a la
UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS -
UNIREN.
Que en tal sentido, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y
Redeterminación de Costos de los Concesionarios Ferroviarios de
Transporte de Pasajeros de Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE) y la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN entienden que
resulta necesario readecuar la Cuenta de Explotación del servicio
ferroviario de la Línea BELGRANO NORTE a las nuevas circunstancias
imperantes en el mismo.
Que en consecuencia, en esta instancia corresponde aprobar a partir del
1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios
Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de
Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, como así también los montos a abonar que surgen de los
conceptos y períodos redeterminados, con carácter provisorio y hasta la
conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el
marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y del Decreto N° 311/03, a fin
de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte
Ferroviario.
Que asimismo, resulta procedente determinar el destino del aumento de
fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios y la
metodología para la determinación de la tarifa propia, subsidio y/o
compensación de costos de explotación que permitirá el ajuste de la
cuenta, también con carácter provisorio y hasta la conclusión de los
procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley Nº
25.561, sus prorrogas y del Decreto Nº 311/03.
Que a fin de garantizar la prestación de los servicios ferroviarios en
condiciones de confort, calidad y seguridad corresponde también aprobar
el PLAN DE NIVELACIÓN presentado por el concesionario, que se divide en
DOS (2) grandes conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras
Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, para el
Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).
Que en dicho marco, el concesionario ha desistido de los reclamos
oportunamente presentados por falta de actualización de los rubros 2 a
8 de la Cuenta de Explotación de la Línea BELGRANO NORTE.
Que resulta necesario determinar el plazo para la ejecución integral
del PLAN DE NIVELACIÓN, así como los montos asignados a los mencionados
conceptos “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de
Inversión Catalogadas por el Concesionario”.
Que la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento y Redeterminación de
Costos de los Concesionarios Ferroviarios de Transporte de Pasajeros de
Superficie del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por el Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de
Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie
correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE)
FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta
la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el
marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3
de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio
Público de Transporte Ferroviario.
ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de
PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS SETENTA ($ 64.739.670) en concepto de Subsidio y/o
Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo establecido en el
artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.3.1 del
Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del
Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, suma que contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo
de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014, la que se
adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de trabajo.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el aumento de fondos recaudados producto
de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia
definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada
por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001 (ingresos
adicionales y diferencias a favor del concedente) se aplicarán a
compensar los respectivos egresos de explotación. Los ingresos por
venta de pasajes consignados en la Cuenta del ANEXO I se modificarán
por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente,
pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados
pagos.
ARTÍCULO 4° — Apruébase la METODOLOGÍA PARA LA REDETERMINACIÓN DE LA
TARIFA, DEL SUBSIDIO Y/O DE LA COMPENSACIÓN DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN –
LÍNEA BELGRANO NORTE que permitirá el ajuste de la Cuenta de
Explotación, que como ANEXO II (IF-2018-21983832-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 404/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 14/5/2018. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-404-2018-MTR/IF-RS-404-2018-MTR-II.pdf
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-404-2018-MTR/IF-RS-404-2018-MTR-III.pdf )
ARTÍCULO 5° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y
Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a
Iniciarse” para la Línea Belgrano Norte que, como Anexo III (IF
-2017-00803174- APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente
resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo
de Servicios 6 – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 6° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento
Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente,
la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 77.220.636), valores calculados al mes de
Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo V (GDE N°
IF-2016-03533872-APNDNOTF# MTR) forma parte integrante de la presente
medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en
el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las
pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la
presente medida.
(Artículo sustituido por art. 4° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 7° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a
Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 5° de la
presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIECISIETE ($
363.585.517), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo
resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la
Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas
metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente
medida.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 8° — El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el
transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12)
meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando
supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación
contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
(Artículo sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 25/2017
del Ministerio de Transporte B.O. 24/1/2017, y por art. 7° de la misma
norma se establece que el plazo que se aprueba por el artículo
6° comenzará a regir a partir de la publicación de la medida
de referencia en el BOLETÍN OFICIAL).
ARTÍCULO 9° — Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO
PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.”, que como ANEXO VI
(GDE N° IF-2016-03534159-APNDNOTF# MTR) y APÉNDICE I (GDE N°
IF-2016-03534348-APN -DNOTF#MTR) forman parte integrante de la presente
medida.
(Artículo sustituido por art. 8° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 10. — Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL
CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.” que como ANEXO VII (GDE N°
IF-2016-03534236-APN -DNOTF#MTR); APÉNDICE II (IF -2016-05282429-APN -
DNOTF#MTR); APÉNDICE III (IF -2016-03535965-APNDNOTF#MTR); APÉNDICE IV
(IF -2016-03536030-APN - DNOTF#MTR) y APÉNDICE V (IF -2016-
03536061-APN -DNOTF#MTR) forman parte integrante de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 9° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios
y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo
previsto en la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 10 de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida
será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA
FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los créditos presupuestarios
asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62,
Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Presupuesto del ejercicio en curso y
subsiguientes.
(Artículo sustituido por art. 11 de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS
DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE
CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO,
Ministro del Interior y Transporte.
ANEXO I
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 404/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 14/5/2018)
ANEXO III
(Anexos III A y III B sustituidos por
el presente Anexo III por art. 1° de la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS
OBRA |
Valores a septiembre 2014
(Res. MIyT N° 1603/2014) |
Valores a Julio 2016 |
Obras detalladas en el Anexo V |
$ 50.658.513 |
$ 77.220.636 |
SUBTOTAL Obras y Tareas de
Mantenimiento Iniciadas |
$ 50.658.513 |
$ 77.220.636 |
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
OBRA |
Valores a septiembre 2014
(Res. MIyT N° 1603/2014) |
Valores a Julio 2016 |
Obras a ser aprobadas por la
Secretaria de Gestión de Transporte |
$ 235.637.444 |
$ 363.585.517 |
SUBTOTAL Obras y Tareas de
Mantenimiento a Iniciarse |
$ 235.637.444 |
$ 363.585.517 |
PLAN DE NIVELACIÓN
CONCEPTO |
Valores a septiembre 2014
(Res. MIyT N° 1603/2014) |
Valores a Julio 2016 |
Obras y Tareas de Mantenimiento
Iniciadas |
$ 50.658.513 |
$ 77.220.636 |
Obras y Tareas de Mantenimiento a
Iniciarse |
$ 235.637.444 |
$ 363.585.517 |
TOTAL PLAN DE NIVELACIÓN |
$ 286.295.957 |
$ 440.806.153 |
IF-2017-00803174-APN-DNTTF#MTR
ANEXO IV
ANEXO V
(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS
OBRA |
Valores a Sep 2014 (Res. MIyT
N° 1603/2014) |
Valores a Julio 2016 |
Intervención del tipo N4 en Locomotora E703 |
$ 1.544.634 |
$ 2.409.090 |
Intervención del tipo N12 en Locomotora E707. |
$ 5.148.780 |
$ 7.691.959 |
Intervención del tipo N12 en Locomotora E702. |
$ 5.148.780 |
$ 7.691.959 |
Instalación Equipo tipo Hassler Registrador de Eventos. |
$ 11.270.000 |
$ 17.577.264 |
Implementación Sistema de Controlador de fin de tren
(Telemetría). |
$ 1.788.480 |
$ 2.789.404 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4420. |
$ 3.064.770 |
$ 4.779.971 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4425. |
$ 3.064.770 |
$ 4.418.351 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche CT2244 |
$ 3.064.770 |
$ 4.418.351 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4419 |
$ 3.064.770 |
$ 4.578.577 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche U 4386 |
$ 3.064.770 |
$ 4.779.971 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4997 |
$ 3.064.770 |
$ 4.779.971 |
Intervención del Tipo Reparación General del Coche U4354 |
$ 3.064.770 |
$ 4.779.971 |
Modernización de 4 Gatos Joyce y bases de trabajo. |
$ 345.000 |
$ 538.080 |
Pozos ciegos nuevos en estaciones de Boulogne al norte |
$ 1.104.000 |
$ 1.721.854 |
Automatización de portones de acceso Puesto 1, 2, 3, 4 y
RR.HH. |
$ 92.000 |
$ 137.442 |
Reemplazo de PLC en sala de relevadores de Saldías y Retiro |
$ 2.763.450 |
$ 4.128.423 |
TOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas |
$ 50.658.513 |
$ 77.220.636 |
IF-2016-03533872-APN-DNOTF#MTR
ANEXO VI
(Anexo incorporado por art. 8° de la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y
TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO
FERROVIAS S.A.C.
Ámbito de aplicación:
El presente circuito resulta de aplicación para aquellas obras que
presente FERROVÍAS S.A.C, para ser ejecutadas y financiadas en el marco
del “PLAN DE NIVELACIÓN – OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE”.
Resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la
aceptación de las propuestas presentadas por el Concesionario,
reservando la potestad de establecer per sé la/s obra/s a realizar.
1 - PRESENTACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
Descripción:
El CONCESIONARIO presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la/s
propuesta/s a realizar.
1.1.- Documentación a presentar:
1.1.1.-FICHA DE OBRA A REALIZAR - IDENTIFICACIÓN.
La correspondiente ficha contendrá los datos correspondientes a efectos
de identificar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento,
conforme el Modelo que se adjunta (Apéndice I).
1.1.2.- INFORME DE FUNDAMENTACIÓN
Se adjuntará un informe suscripto por el Representante de la empresa
Concesionaria fundamentando la realización de la obra o planes obras de
mantenimiento y tareas en cuanto a los beneficios que ésta ofrezca a la
recuperación de la Línea Belgrano Norte. La tarea, obra o planes de
obra a incorporar deberán justificarse por su carácter prioritario en
lo que respecta al estado de conservación y mantenimiento.
1.1.3.- DOCUMENTACION TECNICA
El CONCESIONARIO presentará la documentación técnica para la/s Obra/s
y/o Tareas prioritarias de mantenimiento a fin de ser sometidas a
consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA que, de contar con
opinión favorable en orden a su competencia, remitirá en un plazo no
mayor a DIEZ (10) días a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE para su evaluación técnica.
La documentación técnica a presentar:
• Antecedentes, Memoria Técnica descriptiva y Especificaciones Técnicas
para cada una de las obras o tareas detalladas
• Itemizado de cada una de las obras o tareas, con la apertura
suficiente que permita evaluar el avance físico correspondiente
• Cronograma de ejecución de cada obra o tarea, con expresa mención a
las fechas en que cada una será llevada a cabo
• Presupuesto
1.1.4.- NECESIDAD DE ANTICIPO
En caso de resultar necesario, el CONCESIONARIO podrá solicitar un
anticipo de obra, cuyo porcentaje no podrá superar el VEINTE POR CIENTO
(20%) del precio total de la misma, debiendo en esa instancia
justificar tal solicitud.
Su razonabilidad será evaluada al momento de justipreciar las obras,
según las características técnicas de las mismas. Para obras de
infraestructura fijas intervendrá la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E., y para el rubro material rodante tomará intervención
la OPERADORA FERROVIARIA S.E.
1.1.5.- PROGRAMACION DE LAS OBRAS
El CONCESIONARIO deberá presentar el cronograma de avance y
certificación de la obra y el plazo de ejecución contado a partir de la
fecha de suscripción del Acta de Inicio.
1.1.6.- OTRAS CONSIDERACIONES
Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad de la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar cualquier otra documentación
aclaratoria y/o complementaria que considere necesaria a los fines de
una correcta interpretación de las obras y/o planes propuestos.
2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS OBRAS
Descripción:
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través del COMITÉ DE EVALUACION TÉCNICA
deberá, una vez recibida la propuesta con la totalidad de la
documentación necesaria, verificar en un plazo no mayor a los DIEZ (10)
días que se haya dado cumplimiento a los requisitos de presentación
definidos en el Punto 1 del presente Anexo.
De no cumplir con tales requisitos, se notificará al CONCESIONARIO a
fin de que en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de recibida la
misiva, subsane las observaciones que pudieran corresponder.
En caso de satisfacer los requisitos solicitados, remitirá los actuados
a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de efectuar
el análisis técnico la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de
mantenimiento conforme los lineamientos establecidos en la normativa
aplicable al caso.
En el supuesto de rechazarse, por no haberse subsanado las
observaciones efectuadas, o por no cumplir con el primordial requisito
establecido en el punto 1.1.2, la AUTORIDAD DE APLICACION notificará al
CONCESIONARIO de su rechazo, dejando expedita la posibilidad de nuevas
propuestas.
3.- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
EVALUACIÓN TÉCNICA
Descripción:
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE recibe la
documentación conformada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA según el
alcance establecido en el punto 2.-, y a través de las áreas
correspondientes, elaborará un informe técnico evaluando la/s Obra/s
y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.
La aprobación se perfeccionará mediante el sello FISCALIZADO en cada
uno de los tomos correspondientes de la documentación intervenida por
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
De resultar procedente conforme el análisis realizado, la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá en TREINTA (30) días los
actuados a la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o a
la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. según corresponda, en orden a lo
establecido en el punto 1.1.4, a fin de analizar la razonabilidad de
los precios.
Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberá
corregirla y presentarla, corriendo nuevamente los plazos mencionados
en esta instancia. Ningún trabajo dará comienzo si la respectiva
documentación no cuenta con el sello “Fiscalizado” por el Organismo de
Control.
4.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Descripción:
La ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para obras de
infraestructuras fijas y la OPERADORA FERROVIARIA S.E. para el rubro
material rodante, procederán en un plazo que no podrá exceder los
TREINTA (30) días a efectuar un análisis de razonabilidad de los
precios máximos a erogar para las obras propuestas por el
CONCESIONARIO, y deberá expedirse además, sobre la razonabilidad del
anticipo, en caso de que éste haya sido solicitado.
De prestar conformidad, remitirá los actuados a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN, para que a través de su área sustantiva elabore el proyecto
de acto administrativo tendiente a aprobar la/s Obra/s y/o Tareas
prioritarias de mantenimiento propuestas.
Si como resultado del análisis realizado surgiera que los precios no se
corresponden con los del mercado, se notificará a la AUTORIDAD DE
APLICACIÓN de tal situación a los efectos de canalizar la
correspondiente notificación a la empresa Concesionaria.
5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
Descripción:
Recibidos los actuados de la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS S.E. o de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., según
corresponda, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de su área sustantiva,
elaborará en un plazo de TREINTA (30) días el proyecto de Resolución
propiciando la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de
mantenimiento y el monto máximo a erogar por todo concepto.
Una vez suscripto el acto proyectado por parte de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, se notificará al CONCESIONARIO y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
La Resolución de aprobación determinará el plazo para que el
Concesionario contrate la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de
mantenimiento que se aprueban y tramite con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la designación de la Inspección de Obra y la
subscrición del Acta de Inicio de obra.
IF-2016-03534159-APN-DNOTF#MTR
APENDICE I
(Apéndice incorporado por art. 8° de la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL
CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C.”,
Ficha Nº: (Número de obra - único, correlativo) |
Concesionaria: (Razón Social) |
OBRA: (Completar con título, por ej. “Mejoramiento de 10 km
de vía”) |
LOCALIZACIÓN: (Prog.Km, localidad y estación si
correspondiese). |
TIPO DE CONTRATACIÓN: (modalidad por la cual se contrata). |
MONTO DE LA OBRA: (Valor total a erogar en moneda nacional). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: (Fechas estimadas de inicio y
finalización de la obra). |
IF-2016-03534348-APN-DNOTF#MTR
ANEXO VII
(Anexo incorporado por art. 9° de la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A
INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO FERROVIAS S.A.C
Ámbito de aplicación:
Una vez aprobada la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento
por la Autoridad de Aplicación mediante el Acto Administrativo
correspondiente, se habilitará el siguiente procedimiento.
1- CONCESIONARIO
1.1.- INICIO DE OBRA
Habiendo sido notificado de la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas
prioritarias de mantenimiento, el CONCESIONARIO coordinará con la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la suscripción del ACTA
DE INICIO DE OBRA conforme modelo que se adjunta (Apéndice II).
1.2.- ANTICIPO FINANCIERO
Para el cobro del anticipo financiero, una vez suscripta el ACTA DE
INICIO DE OBRA, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE una Factura tipo “B” emitida a
nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE acompañada de una Póliza de Seguro
de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el
adelanto que se otorgue. El anticipo será descontado en forma
proporcional en cada Certificado de Obra.
1.3.- AVANCE Y CERTIFICACIÓN
Cumplidos los avances preestablecidos, el CONCESIONARIO solicitará a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Inspección de Obra, y
en consecuencia se suscribirá el ACTA DE MEDICIÓN correspondiente
conforme modelo que se adjunta (Apéndice III), el cual habilitará la
certificación correspondiente.
Ante cada Certificación, el CONCESIONARIO presentará ante la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:
1.3.1. Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
con detalle de la obra y monto certificado con la detracción del
porcentaje proporcional de Anticipo Financiero (en caso de haber sido
solicitado y otorgado) y del Fondo de Reparo de un CINCO POR CIENTO
(5%).
1.3.2. En caso de presentar como sustitución del Fondo de Reparo una
Póliza de Caución, deberá acompañar:
1.3.2.1. Facturación del mismo concepto, en las condiciones descriptas.
1.3.2.2. Póliza de Caución cuyo asegurado sea el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, emitida por una Compañía de Seguros de probada solvencia
reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
1.3.3. Certificado de Obra conforme modelo que se adjunta (Apéndice IV)
el que respetará el itemizado presentado para la aprobación de la obra.
El mismo deberá estar firmado por el Representante Técnico.
1.3.4. Acta de medición, rubricada conforme normativa de estilo,
correspondiente al Certificado de Obra.
1.3.5. Cronograma de Avance y Curva de Certificación Acumulada que
permita relacionar de manera taxativa acta de medición física con su
equivalente monetario conforme modelo que se adjunta (Apéndice V).
1.3.6. Cualquier otra documentación que se considere apropiada para
identificar y verificar el avance de obra.
1.4.- CERTIFICADOS ACTUALIZADOS
Para la confección de los certificados actualizados, el Concesionario
deberá tomar la incidencia porcentual de avance físico detallada en el
certificado básico y que fuera cotejada en el Acta de Medición por la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los precios de obra
actualizados mediante el procedimiento expuesto en el ANEXO IV de la
presente Resolución.
En cuanto al descuento de Anticipo Financiero a aplicar en el
certificado actualizado deberá tenerse en cuenta el período de
certificación según las siguientes consideraciones:
1.4.1.- Anticipo Financiero cobrado antes de una actualización de
Precios: el valor que debe figurar en el descuento del Anticipo
Financiero debe ser el mismo que figura en el certificado Básico.
1.4.2.- Anticipo Financiero cobrado con posterioridad a una
actualización de Precios: el porcentaje a descontar como Anticipo
Financiero sobre el monto del certificado actualizado debe ser igual al
que se fijó en la Resolución que aprobó la obra.
1.5.- PLAZO DE OBRA
El plazo de ejecución será el establecido en la Documentación Técnica
presentada y aprobada, el cual correrá a partir de la fecha en que se
suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. El CONCESIONARIO se obliga a
cumplir el Plan de Trabajos que determina el Pliego Técnico aprobado,
sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente
terminada dentro del plazo previsto.
Se considerará como fecha de terminación de la obra, la expuesta en la
Recepción Provisoria de la obra.
2.- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Recibida la documentación con el avance físico validado por las Áreas
correspondientes, se conforma el Expediente y se otorga tratamiento de
acuerdo a los procedimientos para los Certificados de Obras.
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las áreas
correspondientes del Organismo de Control y no se encuentren
observaciones, se elevan los actuados a consideración de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa
de Entradas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta
que se eleva a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no podrá exceder
los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de
las áreas intervinientes.
3.- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las dependencias
correspondientes y no se encuentren observaciones, se remiten los
actuados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE para sustanciar y concluir el trámite de pago.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa
de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE hasta que se
eleva a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA no podrá
exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por
parte de las áreas intervinientes.
4.- RECEPCIÓN DE OBRA
Una vez completada la totalidad de los trabajos, y previo a la
Recepción Provisoria, la CNRT remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE un informe circunstanciado de la obra, en donde se dé cuenta
que la ejecución de la misma fue llevada a cabo de acuerdo a la
programación prevista y a las especificaciones acordadas.
Posteriormente, se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoria
entre la CNRT y los representantes técnicos de la empresa
Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnica
aprobada.
Una vez cumplida la Recepción Provisoria, comenzará a correr el período
de garantía, cuyo mínimo será de SEIS (6) meses, salvo cuando en la
documentación técnica del proyecto se estableciere un plazo superior.
En base al informe producido por la CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE evaluará la existencia de cargos financieros pendientes y,
en caso de corresponder, procederá a la aplicación de penalidades.
A posteriori, la Inspección de Obra evaluará si la ejecución ha sido
correcta y completa y si se han satisfecho los periodos de garantía,
procediendo a otorgar la Recepción Definitiva. Una vez cumplido este
acto, la CNRT procederá a la devolución de la Póliza correspondiente.
La Recepción Definitiva de los trabajos por parte de la CNRT no
liberará al Concesionario de las responsabilidades emergentes del
Código Civil y Comercial y las leyes vigentes, ni respecto a otras
disposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal que
fuera de aplicación complementaria.
5.- PENALIDADES
En base al informe de CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
podrá aplicar penalidades por los incumplimientos en los que incurra el
Concesionario.
En caso que el Concesionario no dé inicio a la obra dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción del
Acta de Inicio, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR
MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de
demora. La penalidad quedará sin efecto en caso que se recupere el
atraso y la obra sea finalizada en el plazo previsto.
En caso que el Concesionario no terminara la obra o no diere
cumplimiento a las observaciones que se le formulen en el plazo
previsto, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL
(0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora.
La aplicación de las penalidades se hará en forma acumulativa y se
liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.
Las penalidades se podrán descontar de los certificados y/o garantías o
seguros afectados a la realización de la obra.
En caso que las penalidades a aplicar superen el DIEZ POR CIENTRO (10%)
del monto total de la obra, se dejará sin efecto la misma y se
procederá a ejecutar la garantía. El Concesionario perderá la
posibilidad de realizar la obra, quedando en cabeza de la Autoridad de
Aplicación la potestad de realizarla por medio de la ADIF y/o de quien
disponga, sin que el Concesionario pueda formular reclamo alguno como
consecuencia de esta reasignación.
IF-2016-03534236-APN-DNOTF#MTR
APENDICE II
(Apéndice incorporado por art. 9° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
ACTA DE INICIACION DE OBRA
OBRA: “……………………………………………………………………………………………”.
En Buenos Aires a los días……del mes de ……del año 20….., se reúnen el
Representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y el
Representante Técnico de…………………., a efectos de dejar establecido en
este Acta el inicio de los trabajos correspondientes a la Obra
“………………………………………………………………”, aprobada por Resolución Nº…………. de fecha
…………….
En prueba de conformidad, se firma la presente Acta de Inicio en 5
(cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba indicados.
IF-2016-05282429-APN-DNOTF#MTR
APENDICE III
(Apéndice incorporado por art. 9° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
IF-2016-03535965-APN-DNOTF#MTR
APENDICE IV
(Apéndice incorporado por art. 9° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
IF-2016-03536030-APN-DNOTF#MTR
APENDICE V
(Apéndice incorporado por art. 9° de
la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017).
IF-2016-03536061-APN-DNOTF#MTR
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 17/12/2014
-
Anexo II, Adjunto 4 incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 25/2017 del Ministerio de
Transporte B.O. 24/1/2017.