MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 451/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el expediente N° S02:0002194/2011 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE,
las Leyes N° 24.449, N° 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3° de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que el artículo 4° incisos e) y f) de la Ley N° 26.363 establece que
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL crear y establecer
las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e
impresión de la licencia de conducir nacional; y además, le corresponde
autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de
licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a otorgar la Licencia Nacional de
Conducir, certificando y homologando en su caso, los centros de emisión
y/o impresión de las mismas.
Que en el marco de las competencias atribuidas a la ANSV, se ha dictado
con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición ANSV N° 207 mediante la
cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de
unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las
licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas
las cuestiones atinentes a la misma.
Que la Disposición ANSV N° 207/09 establece los procedimientos
necesarios que todo Centro de Emisión de Licencia (CELs) deberá
observar para tramitar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL la
certificación necesaria para la emisión de la Licencia Nacional de
Conducir.
Que la Disposición aludida establece que será deber de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar la certificación de los Centros de
Emisión de Licencia Nacional de Conducir en forma anual, renovación que
lleva ínsita la facultad para continuar con la emisión de la Licencia
Nacional de Conducir en los términos del artículo 4° inciso f) del
Anexo 1 al Decreto N° 1716/08.
Que el Centro de Emisión de Licencias Nacional de Conducir del
Municipio de la Ciudad de La Rioja fue certificado y homologado
oportunamente por la Disposición ANSV N° 315 de fecha 12 de septiembre
de 2011.
Que asimismo con fecha 03 de septiembre de 2012, mediante Disposición
ANSV N° 406, se ha renovado por primera vez la Certificación del (CEL)
de dicho municipio. Asimismo con fecha 15 de agosto de 2013, mediante
Disposición ANSV N° 418, se ha renovado por segunda vez la
Certificación referida.
Que la sede CEPAR NORTE del Centro de Emisión de Licencias Nacional de
Conducir del Municipio de la Ciudad de La Rioja fue certificada y
homologada oportunamente por la Disposición ANSV N° 642 de fecha 12 de
noviembre de 2013.
Que en tal sentido, conforme a la Declaración Jurada remitida por el
Sr. Intendente del MUNICIPIO DE LA RIOJA, PROVINCIA DE LA RIOJA, se
mantienen las exigencias legales requeridas para la renovación de las
Certificaciones oportunamente otorgadas.
Que en ese sentido y habiéndose cumplimentado por parte del MUNICIPIO
DE LA RIOJA con el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N°
207 para la “RENOVACION DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE EMISIÓN
DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR”, corresponde emitir el presente acto
de Renovación de la Certificación de los Centros de Emisión de Licencia
Nacional de Conducir de la mencionada jurisdicción, conforme las
facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL en el artículo 4° inciso f) de la Ley N° 26.363 y Anexo
V al Decreto N° 1716/08.
Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, ambas
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Renuévase la Certificación del Centro de Emisión de
Licencias de Conducir del Municipio de LA RIOJA, de la Provincia de LA
RIOJA, a fin de expedir la Licencia Nacional de Conducir por el plazo
de un (1) año en los términos del artículo 4° inciso f) del Anexo I al
Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 3 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia de Conducir a favor de la
jurisdicción mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición,
cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo I.
ARTÍCULO 3° — Renuévase la Certificación de la Sede CEPAR NORTE del
Centro de Emisión de Licencia de Conducir del Municipio de LA RIOJA, de
la Provincia de LA RIOJA, a fin de expedir la Licencia Nacional de
Conducir por el plazo de un (1) año en los términos del artículo 4°
inciso f) del Anexo I al Decreto 1716/2008.
ARTÍCULO 4° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación N° 1 de
Certificación de Centro Emisor de Licencia de Conducir a favor de la
jurisdicción mencionada en el artículo 3° de la presente Disposición,
cuyo modelo forma parte de la presente medida como Anexo II.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 17/12/2014 N° 98724/14 v. 17/12/2014