CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 18/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a partir de la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO de
someter algunas especies al régimen de administración por Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC), es necesario contar con
los valores de Captura Máxima Permisible de estas especies, a
principios del año próximo, a fin de que la Autoridad de Aplicación
proceda a realizar los cálculos de volumen de las CITC correspondientes
al próximo período anual.
Que el INIDEP ha remitido los Informes Técnicos Oficiales N° 24/2014:
“Estimación del índice de abundancia de polaca (Micromesistius
australis) a partir de la captura por unidad de esfuerzo de buques
surimeros argentinos. Período 1992-2013.”, N° 25/2014: “Estimación de
abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) del Atlántico
Sudoccidental. Período 1985-2013.”, N° 26/2014: “Evaluación de la
abundancia de polaca (Micromesistius Australis) en el Atlántico
Sudoccidental. Período 1987-2013).”, N° 29/2014: “Evaluación del estado
del efectivo norte de 41° S de la merluza y estimación de la captura
biológicamente aceptable para el año 2015.”, y N° 30/2014: “Evaluación
del estado de explotación del efectivo sur de 41° S de la merluza y
estimación de la captura biológicamente aceptable para el año 2015”.
Que por esta razón, deben establecerse los valores de Captura Máxima
Permisible de las especies merluza de cola (Macruronus magellanicus),
polaca (Micromesistius Australis) y merluza común (Merluccius hubbsi).
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2015
de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante,
Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA
SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J.
SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS,
Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — JUAN
ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. —
Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 18/2014
AÑO 2015
ESPECIE | C.M.P. en toneladas |
MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus) | 130.000 |
POLACA (Micromesistius Australis) | 33.000 |
MERLUZA COMUN (Merluccius hubbsi) |
|
Norte del paralelo 41° S | 30.000 |
Sur del paralelo 41° S | 290.000 |
e. 17/12/2014 N° 98540/14 v. 17/12/2014