CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 19/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 28/2014: “Vieira
patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades de Manejo
F y G.” y la Nota INIDEP DNI Nº 221, de fecha 02 de diciembre de 2014
con recomendaciones de CMP precautoria para las Unidades de Manejo A,
C, H, I y J.
Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los
resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el
INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan
áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían
ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con
predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de
ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de CUATRO
(4) áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) áreas dentro de
la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte
2013-2014, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando
una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer
niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas
en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la
biomasa absoluta media.
Que en relación con las Unidades de Manejo A, H, I y J, en las que no
se han realizado campañas de evaluación, y en virtud de las
recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP N° 1/2009, N°
6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013 y N° 6/2014), el INIDEP sugiere el
establecimiento de Capturas Máximas Permisibles precautorias.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2015
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira
patagónica (Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial,
correspondiente a las Unidades de Manejo A, C, F, G, H, I y J, para el
año 2015, en las siguientes cantidades:
a) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A;
b) TRES MIL (3.000) toneladas para la Unidad de Manejo C;
c) VEINTICINCO MIL CUATROCIENTAS DOCE (25.412) toneladas para la Unidad de Manejo F;
d) CINCO MIL SETECIENTAS DIECISIETE (5.717) toneladas para la Unidad de Manejo G;
e) DOS MIL QUINIENTAS (2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H;
f) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo I; y
g) UN MIL (1.000) toneladas para la Unidad de Manejo J.
ARTICULO 2° — Prohíbese la captura de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica), dentro de las Unidades de Manejo F y G, en las subáreas
delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO I de la presente
resolución, por el período anual 2015.
ARTICULO 3° — Las Unidades de Manejo mencionadas en los artículos
anteriores se encuentran definidas en el ANEXO I de la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 5, de fecha 11 de junio de 2014.
ARTICULO 4° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante,
Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NÉSTOR MIGUEL
BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — JUAN CARLOS BOUZAS, Representante,
Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO,
Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. —
Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.
REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones
Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO MARTÍN
CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero. — JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo
Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder
Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA
OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal
Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP N° 19/2014
Coordenadas que definen las subáreas cerradas a la pesca en las Unidades de Manejo F y G:
Gráfico de las subáreas cerradas a la pesca en las UM F y G:
e. 17/12/2014 N° 98543/14 v. 17/12/2014