MINISTERIO DE INDUSTRIA

Resolución 357/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° S01:0098179/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.

Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional, mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.

Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a partir de la fecha de emisión del certificado.

Que a fojas 86 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA en el Registro Nacional de Parques industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir de expiración de la Inscripción de cada Parque.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N° 915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR), en el marco del presente Programa, hasta tanto no haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe Final.

Que en virtud de la Resolución N° 167 de fecha 30 de junio de 2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas presentado por la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE que habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).

Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la pavimentación de calles internas en el PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA.

Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 73 del citado expediente, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.928.995), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 928.995).

Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA, en tanto logrará una baja considerable en los costos de mantenimiento de las vías de circulación y condiciones de circulación seguras para los vehículos de gran porte y también para los de menor porte, como ser bicicletas y motos, propiedad de los empleados de los establecimientos industriales.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 92/99 del mencionado expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000).

ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas en el PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA.

ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA, C.U.I.T. N° 30-99914653-4, en la Cuenta Bancaria N° 42312080/22 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.850.

ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de realizar la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de Industria.

e. 17/12/2014 N° 98673/14 v. 17/12/2014