MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 357/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0098179/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10
en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y aportar recursos adicionales en concepto de
contrapartida local.
Que el Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 40/2010 del MINISTERIO
DE INDUSTRIA dispone que la inscripción en el Registro Nacional de
Parques Industriales tendrá una vigencia de TRES (3) años contados a
partir de la fecha de emisión del certificado.
Que a fojas 86 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 15 de diciembre de 2010 del PARQUE DE ACTIVIDADES
ECONÓMICAS DE RAFAELA en el Registro Nacional de Parques industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en
el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) dependiente del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, contados a partir
de expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 23 del Anexo al Decreto N°
915/10, los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo Aporte No
Reintegrable (ANR), en el marco del presente Programa, hasta tanto no
haya sido aprobada la rendición de cuentas y presentado el Informe
Final.
Que en virtud de la Resolución N° 167 de fecha 30 de junio de 2014 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Informe Final de Obra y Cuentas
presentado por la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE
que habilita a solicitar un nuevo Aporte No Reintegrable (ANR).
Que a fojas 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
RAFAELA de la Provincia de SANTA FE solicita un Aporte No Reintegrable
(ANR) por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de
realizar la obra intramuros correspondiente a la pavimentación de
calles internas en el PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 73 del citado expediente,
totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 3.928.995), comprometiéndose la citada
Municipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de
contrapartida local, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 928.995).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el
Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA, en tanto logrará una baja
considerable en los costos de mantenimiento de las vías de circulación
y condiciones de circulación seguras para los vehículos de gran porte y
también para los de menor porte, como ser bicicletas y motos, propiedad
de los empleados de los establecimientos industriales.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 92/99 del mencionado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de
SANTA FE un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS TRES MILLONES ($
3.000.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la pavimentación de calles internas en
el PARQUE DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE RAFAELA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RAFAELA,
C.U.I.T. N° 30-99914653-4, en la Cuenta Bancaria N° 42312080/22 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.850.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RAFAELA de la Provincia de SANTA FE
se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo
17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
RAFAELA de la Provincia de SANTA FE, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 17/12/2014 N° 98673/14 v. 17/12/2014