MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 358/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° S01:0170509/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 55 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
PEHUAJÓ de la Provincia de BUENOS AIRES solicita un Aporte No
Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($
1.737.224,66) con el objeto de realizar las obras intramuros
correspondientes a la construcción de cerco perimetral y de portal de
acceso - garita de seguridad en el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE
PEHUAJÓ.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 122 y 129/130 del expediente
citado en el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NUEVE CON CATORCE CENTAVOS ($
1.934.809,14), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 197.584,48).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PEHUAJÓ en tanto permitirá
lograr un control, tanto en el perímetro del Sector Industrial como así
también en el acceso, generando la seguridad necesaria para los futuros
operarios, las empresas y los proveedores, garantizando de esta forma
un normal funcionamiento de las actividades.
Que a fojas 13 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 8 de abril de 2014 del SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE PEHUAJÓ en el Registro Nacional de Parques Industriales
(RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos 4° y
siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 154/166 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÓ de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÓ de la Provincia de
BUENOS AIRES un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS UN MILLÓN
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON SESENTA Y
SEIS CENTAVOS ($ 1.737.224,66).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de cerco perimetral y de
portal de acceso - garita de seguridad en el SECTOR INDUSTRIAL
PLANIFICADO DE PEHUAJÓ.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÓ,
C.U.I.T. N° 30-65464306-3, en la Cuenta Bancaria N° 39500090/92 del
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.690.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE PEHUAJÓ de la Provincia de BUENOS
AIRES se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el
Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de
agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
PEHUAJÓ de la Provincia de BUENOS AIRES, quedarán sujetos a las
verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 17/12/2014 N| 98676/14 v. 17/12/2014