PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Resolución 584/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO, las Leyes N° 23.737 y N° 26.045, el Decreto N° 518/14, la Resolución N° 200/14 del registro de esta Secretaría de Estado, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.045 otorga en su artículo 6° a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, facultades para “...realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1°, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”.

Que la Ley N° 26.045 en su artículo 13 establece que esta Secretaría de Estado “...es autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas previstas en la presente ley para los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en ella o en sus reglamentaciones...” Por otro lado, el artículo 14 del mismo cuerpo normativo enumera las sanciones aplicables por la SE.DRO.NAR., las que se graduarán de acuerdo con la gravedad del hecho, las infracciones en las que hubiese incurrido el responsable, su magnitud económica y efectos sociales.

Que a través de su artículo 18, la Ley N° 26.045 impone la obligación de destinar el monto recaudado por multas a solventar el funcionamiento del Registro Nacional, el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 26.045, las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley N° 23.737.

Que en los casos en que la sanción aplicada por esta Secretaría de Estado fuere la de multa, conforme el artículo 14 inciso c de la Ley N° 26.045, y a fin de facilitar el cumplimiento de la misma, resulta preciso establecer un régimen de facilidades de pago, ante la presencia de circunstancias que lo ameriten.

Que por el Decreto N° 518/2014, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que con el propósito de optimizar el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto N° 518/2014, la Resolución SE.DRO.NAR. N° 200/2014 aprobó la apertura de las funciones inferiores, conforme surge en su Anexo II, apartado 8°, es función de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS “...Sustanciar y resolver las actuaciones administrativas labradas en orden a las previsiones de la Ley N° 26.045 y demás normas dictadas en su consecuencia...”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 2013/2013 y el artículo 6° de la Ley N° 26.045.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el régimen de facilidades de pago que como ANEXO I forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA, Secretario de Estado, Se.Dro.Nar., Presidencia de la Nación.

ANEXO I

ARTÍCULO 1° - Establécese un régimen de pago destinado a facilitar el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas por la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ARTÍCULO 2° - El presente régimen de facilidades de pago alcanzará a toda persona física o jurídica a la que esta Secretaría de Estado le impusiera sanción de multa conforme el artículo 14 inciso c de la Ley N° 26.045.

ARTÍCULO 3° - Quedan incluidas en el presente régimen, las sanciones de multa que se encuentren recurridas o en ejecución judicial, en tanto el sancionado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y costos del proceso.

ARTÍCULO 4° - El régimen de facilidades de pago tendrá las siguientes condiciones:

a) Se podrá solicitar hasta un máximo de SEIS (6) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con el fin de cumplimentar el pago de la sanción impuesta.

b) El pago de las cuotas se realizará a través de la compra de formularios y estampillas Ley N° 25.363, debiendo el interesado adjuntarlos a los actuados administrativos con anterioridad al vencimiento de la cuota.

c) Las cuotas vencerán el día DIEZ (10) de cada mes, venciendo la primer cuota al mes subsiguiente en que sea notificada la adhesión al régimen.

d) Cuando los días de vencimiento de las cuotas coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil subsiguiente.

ARTÍCULO 5° - Establécese como requisito para solicitar el otorgamiento del régimen de facilidades de pago, la presentación por ante el DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE PRECURSORES QUÍMICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, de una declaración, la cual deberá contener:

a) La manifestación de la voluntad expresa de acceder al régimen de facilidades de pago.

b) Las causas que justifiquen la imposibilidad de dar cumplimiento en un pago único de la sanción de multa impuesta.

c) La cantidad de cuotas solicitadas.

ARTÍCULO 6° - Las solicitudes serán concedidas o rechazadas por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS mediante una providencia simple administrativa, sin necesidad de expresión de causa.

ARTÍCULO 7° - La solicitud de adhesión al régimen de facilidades de pago, suspenderá el plazo de cumplimento de la sanción de multa interpuesta desde el día de la presentación de la solicitud por ante la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

En caso de rechazo de la adhesión, dicho plazo se reanudará, automáticamente el día hábil posterior a la notificación de la providencia que así lo decida.

ARTÍCULO 8° - Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán cancelar anticipadamente la multa.

ARTÍCULO 9° - Ante la falta de cumplimiento en tiempo y forma del régimen de facilidades de pago, operará la caducidad automática del mismo, quedando habilitada la vía ejecutiva para el reclamo del cobro del monto remanente debido, con más los intereses resarcitorios y punitorios que resulten pertinentes.

e. 17/12/2014 N° 98696/14 v. 17/12/2014