MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1711/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO el Expediente N° 24509/2014-SSSalud, las Leyes N° 23.661 y N°
26.914, el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones N° 1156-MS del 23 de julio de 2014, N° 1200/12-SSSalud del
21 de septiembre de 2012, N° 1511-SSSalud del 16 de noviembre de 2012 y
N° 1048-SSSalud del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización
de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para apoyar
financieramente a los Agentes del Seguro, en calidad de préstamos,
subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que se dicten
al efecto.
Que de acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Que, asimismo, es facultad de esta Superintendencia desarrollar e
implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto
económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el
tiempo y de promoción de la salud para los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que, en tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se crea el
SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones
médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento
prolongado, a fin de asegurar un tratamiento igualitario y equitativo a
todos los beneficiarios del Sistema.
Que la Ley N° 23.753 garantiza el acceso integral a la cobertura de las
prestaciones requeridas para el tratamiento de la diabetes, delegando
en la autoridad de aplicación de la misma el dictado de normas de
provisión de medicamentos e insumos.
Que el Decreto reglamentario N° 1286/2014 establece que todos los
Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las leyes N° 23.660 y N°
23.661 deberán garantizar la cobertura del ciento por ciento (100%) de
todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para
autocontrol de la diabetes.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en su carácter
de autoridad de aplicación de la Ley 23.753, dictó la Resolución N°
1156/2014 MS que creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE
PERSONAS CON DIABETES MELLITUS” y las “NORMAS DE PROVISION DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES.”.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el “MODELO DE CERTIFICADO PARA
LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que las Obras Sociales y las
Entidades de Medicina Prepaga pueden expedir a través de sus efectores.
Que en virtud de ello y según los datos aportados por la Encuesta
Nacional de Factores de Riesgo, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACION, se observó en los últimos años un incremento de la Diabetes
y otros factores de riesgo para Enfermedad Cardiovascular.
Que habiendo las áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD evaluado la normativa imperante, la creciente prevalencia de
esta enfermedad y el considerable impacto económico que la misma genera
por ser de tratamiento prolongado, se concluye en la necesidad de
desarrollar un Programa de Atención Integral de personas con Diabetes
Mellitus para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, implementándose una política activa y específica en materia de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa
podrán solicitar financiamiento por parte del Fondo Solidario de
Redistribución, a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.
Que esta medida, pretende constituir una herramienta mediante la cual
los Agentes del Seguro de Salud empadronen a sus beneficiarios con
diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiendo alcanzar
un conocimiento acabado de la situación epidemiológica actual de su
población beneficiaria.
Que resulta de importancia que este Organismo centralice la información
de dicho padrón, a través del aplicativo destinado a tal fin que se
generará en la plataforma informática del SUR, facilitando la
recopilación de datos epidemiológicos que resultarán estratégicos para
evaluar el impacto en las poblaciones bajo Programa y orientar la toma
de decisiones en las acciones sanitarias.
Que en consecuencia, se establecerá un apoyo financiero por afiliado
que ingrese al padrón de diabéticos condicionada a la efectiva
transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.
Que dicho financiamiento se efectivizará en forma mensual contra la
carga informática y estará condicionado a la efectiva remisión en
tiempo y forma de datos relativos a la evolución clínica y de
laboratorio de cada paciente diabético incluido en programa, a través
del aplicativo del sistema SUR.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD revisará en forma
periódica, tanto el importe como las condiciones y el procedimiento
para el otorgamiento del apoyo financiero.
Que en mérito a lo manifestado anteriormente y teniendo en cuenta que
las medidas de prevención, identificación de factores de riesgo,
detección temprana, manejo adecuado y seguimiento de la patología
resultan ser acciones necesarias para disminuir la carga de la
enfermedad, se estima conveniente y oportuno el dictado del presente
acto.
Que las GERENCIAS de GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL PRESTACIONAL, de
ADMINISTRACIÓN, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de ASUNTOS
JURIDICOS, de SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL han tomado
la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1615/96, N° 1008/12 y N° 2712/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa para la Atención Integral de Personas
con Diabetes Mellitus, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Inclúyase al Programa para la Atención Integral de
Personas con Diabetes Mellitus dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.).
ARTICULO 3° — Apruébanse los requisitos y condiciones para acceder al
Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral
Personas con Diabetes Mellitus que como Anexo II, forma parte de la
presente.
ARTICULO 4° — Establézcase como valor máximo a reconocer la suma de
PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales por beneficiario que ingrese al
padrón de diabéticos condicionada a la efectiva transmisión de la
información requerida por esta Superintendencia.
ARTICULO 5° — Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a
adecuar el sistema informático a fin de dar cumplimiento al Artículo 2°
de la presente.
ARTICULO 6° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación
a aquellas solicitudes de apoyo financiero presentadas a partir del día
1° de Enero de 2015.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Serán objetivos del Programa:
A. Fomentar medidas de promoción de la salud y la prevención de la Diabetes Mellitus y las enfermedades cardiovasculares.
B. Asegurar el rastreo de la Diabetes Mellitus y otros factores de riesgo de Enfermedad Cardiovascular.
C. Mejorar la calidad de la atención de beneficiarios con Diabetes Mellitus.
D. Optimizar el seguimiento y control de los beneficiarios con Diabetes Mellitus.
E. Alcanzar un conocimiento acabado de la situación epidemiológica
actual de la masa beneficiaria respecto de la Diabetes Mellitus.
Los Agentes del Seguro de Salud se comprometen, en el marco de la
implementación del Programa de Atención Integral a Personas con
Diabetes Mellitus, a:
A. Realizar un seguimiento integral a las personas con Diabetes
Mellitus y factores de riesgo asociados, basado en el Primer Nivel de
Atención, con mecanismos articulados de referencia y contra referencia.
B. Efectuar una amplia difusión dentro de sus beneficiarios de aquellas
acciones destinadas a la prevención, tratamiento y control de la
Diabetes Mellitus.
C. Garantizar el efectivo acceso a las prestaciones requeridas para el manejo y control de la enfermedad.
D. Constituir y mantener actualizado el padrón de beneficiarios con diagnóstico de Diabetes Mellitus.
ANEXO II
REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCEDER AL APOYO FINANCIERO PREVISTO PARA
EL PROGRAMA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS CON DIABETES MELLITUS
Para acceder al Apoyo Financiero se deberán cumplir los siguientes pasos:
A. El Agente del Seguro procederá a ingresar la totalidad de los datos
requeridos correspondiente al beneficiario diabético dentro del
aplicativo del Sistema SUR.
B. En forma mensual el Agente del Seguro confirmará a través del
aplicativo del Sistema SUR la permanencia del beneficiario dentro del
Programa.
C. En forma semestral el Agente del Seguro de Salud deberá proceder a
la actualización de los registros del aplicativo del Sistema SUR.
D. El aplicativo del Sistema SUR requerirá de información
antropométrica, de evolución clínica y estudios complementarios en
forma detallada.
E. Para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero, se
tomará como año calendario el período entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de cada año. Consecuentemente, el primer semestre será el
comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio y el segundo, entre el
1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
F. A mes vencido, el Agente del Seguro deberá solicitar a través del
Sistema SUR un comprobante de pacientes incluidos en el Programa, el
cual deberá ser impreso y remitido a la Mesa de Entradas con firma y
sello de las Autoridades de la Obra Social.
G. La falta de confirmación mensual del beneficiario dentro del
Programa implicará la baja automática del mismo del padrón existente en
el Sistema SUR.
H. La falta de actualización semestral de los datos del beneficiario
implicará la baja automática del mismo del padrón existente en el
Sistema SUR.
I. Para la presentación ante la Mesa de Entradas, los Agentes del
Seguro solicitarán previamente un turno ante SUR donde se les asignará
fecha y hora.
J. La Gerencia de Gestión Estratégica evaluará el cumplimiento del
Programa y emitirá un informe como resultado del análisis estadístico
de los datos aportados por los Agentes del Seguro.
Esta Superintendencia de Servicios de Salud se reserva el derecho de
realizar auditorías en terreno, a fin de realizar el monitoreo del
Programa, debiendo los Agentes del Seguro suministrar la documentación
respaldatoria que acredite el cumplimiento del mismo.
e. 17/12/2014 N° 98544/14 v. 17/12/2014