MINISTERIO
DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1711/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO el Expediente N° 24509/2014-SSSalud, las Leyes N° 23.661 y N°
26.914, el Decreto N° 2710 del 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones N° 1156-MS del 23 de julio de 2014, N° 1200/12-SSSalud del
21 de septiembre de 2012, N° 1511-SSSalud del 16 de noviembre de 2012 y
N° 1048-SSSalud del 13 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley N° 23.661, inciso b), prevé la utilización
de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para apoyar
financieramente a los Agentes del Seguro, en calidad de préstamos,
subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que se dicten
al efecto.
Que de acuerdo al Decreto citado en el VISTO, esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo implementar, reglamentar y
administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de
Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de
la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del
Seguro de Salud.
Que, asimismo, es facultad de esta Superintendencia desarrollar e
implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto
económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el
tiempo y de promoción de la salud para los beneficiarios del Sistema
Nacional del Seguro de Salud.
Que, en tal sentido, por Resolución N° 1200/2012 SSSALUD se crea el
SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), para apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud en el reconocimiento de las prestaciones
médicas de baja incidencia, alto impacto económico y las de tratamiento
prolongado, a fin de asegurar un tratamiento igualitario y equitativo a
todos los beneficiarios del Sistema.
Que la Ley N° 23.753 garantiza el acceso integral a la cobertura de las
prestaciones requeridas para el tratamiento de la diabetes, delegando
en la autoridad de aplicación de la misma el dictado de normas de
provisión de medicamentos e insumos.
Que el Decreto reglamentario N° 1286/2014 establece que todos los
Agentes del Seguro de Salud enmarcados en las leyes N° 23.660 y N°
23.661 deberán garantizar la cobertura del ciento por ciento (100%) de
todos aquellos medicamentos y reactivos de diagnósticos para
autocontrol de la diabetes.
Que en tal sentido, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION en su carácter
de autoridad de aplicación de la Ley 23.753, dictó la Resolución N°
1156/2014 MS que creó el “PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE
PERSONAS CON DIABETES MELLITUS” y las “NORMAS DE PROVISION DE
MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES.”.
Que, asimismo, dicha Resolución aprobó el “MODELO DE CERTIFICADO PARA
LA ACREDITACION DE PERSONAS CON DIABETES” que las Obras Sociales y las
Entidades de Medicina Prepaga pueden expedir a través de sus efectores.
Que en virtud de ello y según los datos aportados por la Encuesta
Nacional de Factores de Riesgo, elaborada por el MINISTERIO DE SALUD DE
LA NACION, se observó en los últimos años un incremento de la Diabetes
y otros factores de riesgo para Enfermedad Cardiovascular.
Que habiendo las áreas técnicas de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD evaluado la normativa imperante, la creciente prevalencia de
esta enfermedad y el considerable impacto económico que la misma genera
por ser de tratamiento prolongado, se concluye en la necesidad de
desarrollar un Programa de Atención Integral de personas con Diabetes
Mellitus para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de
Salud, implementándose una política activa y específica en materia de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que aquellos Agentes del Seguro de Salud que desarrollen el Programa
podrán solicitar financiamiento por parte del Fondo Solidario de
Redistribución, a través del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS.
Que esta medida, pretende constituir una herramienta mediante la cual
los Agentes del Seguro de Salud empadronen a sus beneficiarios con
diagnóstico de Diabetes Mellitus (DM) tipo 1 y 2, permitiendo alcanzar
un conocimiento acabado de la situación epidemiológica actual de su
población beneficiaria.
Que resulta de importancia que este Organismo centralice la información
de dicho padrón, a través del aplicativo destinado a tal fin que se
generará en la plataforma informática del SUR, facilitando la
recopilación de datos epidemiológicos que resultarán estratégicos para
evaluar el impacto en las poblaciones bajo Programa y orientar la toma
de decisiones en las acciones sanitarias.
Que en consecuencia, se establecerá un apoyo financiero por afiliado
que ingrese al padrón de diabéticos condicionada a la efectiva
transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.
Que dicho financiamiento se efectivizará en forma mensual contra la
carga informática y estará condicionado a la efectiva remisión en
tiempo y forma de datos relativos a la evolución clínica y de
laboratorio de cada paciente diabético incluido en programa, a través
del aplicativo del sistema SUR.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD revisará en forma
periódica, tanto el importe como las condiciones y el procedimiento
para el otorgamiento del apoyo financiero.
Que en mérito a lo manifestado anteriormente y teniendo en cuenta que
las medidas de prevención, identificación de factores de riesgo,
detección temprana, manejo adecuado y seguimiento de la patología
resultan ser acciones necesarias para disminuir la carga de la
enfermedad, se estima conveniente y oportuno el dictado del presente
acto.
Que las GERENCIAS de GESTION ESTRATEGICA, de CONTROL PRESTACIONAL, de
ADMINISTRACIÓN, OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, de ASUNTOS
JURIDICOS, de SISTEMAS DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL han tomado
la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Decretos N° 1615/96, N° 1008/12 y N° 2712/12.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Programa para la Atención Integral de Personas
con Diabetes Mellitus, que como Anexo I forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Inclúyase al Programa para la Atención Integral de
Personas con Diabetes Mellitus dentro del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(S.U.R.).
ARTICULO 3° — Apruébanse los requisitos y condiciones para acceder al
Apoyo Financiero previsto para el Programa para la Atención Integral
Personas con Diabetes Mellitus que como Anexo II, forma parte de la
presente.
ARTICULO 4° — Establécese en la suma de PESOS CUATRO MIL ($
4.000) el valor mensual a reconocer por beneficiario
insulino-dependiente y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que
ingrese al padrón de diabéticos, condicionado su pago a la efectiva
transmisión de la información requerida por esta Superintendencia.
(Valor rectificado con vigencia desde el 1º de enero de 2020, por art. 1º de la Resolución Nº 2215/2021
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/12/2021. Vigencia:
comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.)
(Artículo sustituido a partir del 1º de enero de 2020 por art. 4° de la Resolución N° 948/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/8/2019)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución N° 732/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 03/04/2023 se fija en la suma de PESOS
SEIS MIL ($6.000), con
vigencia desde el 1º de junio de 2022, y PESOS OCHO MIL ($8.000), con
vigencia desde el 1º de enero de 2023, el valor mensual a reconocer a
los agentes del Seguro de Salud por beneficiario/a insulino-dependiente
y/o bajo tratamiento con hipoglucemiantes que ingrese al padrón de
diabéticos, conforme lo previsto en la presente Resolución. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020 se establece que para acceder al apoyo financiero establecido en el
presente artículo, los Agentes del Seguro de Salud deberán
presentar el comprobante de pacientes incluidos en el Programa previsto
en el apartado F del Anexo II de la Resolución Nº 1711/14-SSSALUD
dentro del segundo mes subsiguiente al que se solicita el apoyo. Ver art. 3º de la norma de referencia)
ARTICULO 5° — Instrúyase a la GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN a
adecuar el sistema informático a fin de dar cumplimiento al Artículo 2°
de la presente.
ARTICULO 6° — Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación
a aquellas solicitudes de apoyo financiero presentadas a partir del día
1° de Enero de 2015.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — LILIANA
KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
ANEXO I
(Anexo sustituido a partir del 1º de enero de 2020 por art. 2° de la Resolución N° 948/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/8/2019. Anexo derogado texto según art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
ANEXO II
(Anexo sustituido a partir del 1º de enero de 2020 por art. 2° de la Resolución N° 948/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 1/8/2019. Anexo derogado texto según art. 1º de la Resolución Nº 324/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/4/2020)
e. 17/12/2014 N° 98544/14 v. 17/12/2014
Antecedentes Normativos
- Anexo I sustituido a partir del 1º de septiembre de 2019 por art. 1° de la Resolución N° 597/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/6/2019;
- Anexo II sustituido a partir del 1º de septiembre de 2019 por art. 1° de la Resolución N° 597/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/6/2019;
- Artículo 4° sustituido a partir del 1º de septiembre de 2019 por art. 3° de la Resolución N° 597/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 14/6/2019;
- Artículo 4° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 547/2016 de la
Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 16/12/2016. Vigencia:
regirá a partir del 1° de Septiembre de 2016.