INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3246/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3°
inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se
encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios.
Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución,
se inscribe en el marco para la promoción de nuevos proyectos de cine
de género fantástico en el ámbito de la producción nacional.
Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento
correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido
precedentemente.
Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de
las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad así como el
conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.
Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos
que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el
INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se
explicitan en la presente Resolución.
Que a tales fines se considera conducente llamar a un Concurso de Cine
Fantástico para productoras con antecedentes cuyos proyectos
constituyan largometrajes de cine fantástico, entendiéndose el mismo
por cine de género de terror, ciencia ficción y/o gore.
Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera
oportuna la entrega de parte de la presentación del proyecto en formato
digital.
Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Llámese al PRIMER CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015, para
productoras con antecedentes, a presentar PROYECTOS de LARGOMETRAJES DE
CINE FANTASTICO.
ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL PRIMER CONCURSO DE CINE
FANTASTICO 2015 que obra como Anexo I y los Anexos, II, III y IV, todos
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el
conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases
y Condiciones.
ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES
PRIMER CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015
CAPITULO 01. DEL OBJETO
Artículo 1°. EL INCAA, a través de la Gerencia de Fomento, convoca a
empresas productoras y productores presentantes con antecedentes al
PRIMER CONCURSO DE LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO 2015, a presentar
proyectos, entendiéndose el mismo por cine de género de TERROR, CIENCIA
FICCIÓN Y/O GORE.
CAPITULO 02. DE LA CONVOCATORIA
Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos,
desde el 22 DE DICIEMBRE DE 2014 hasta el 16 DE MARZO DE 2015, como
fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a
Concurso.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015 se extiende hasta el 13 de abril de 2015 el plazo de fecha
de cierre de las presentaciones de los proyectos del llamado a Concurso
de Cine Fantástico 2015.)
Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o
enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG.
En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.
No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.
Artículo 4°. Los proyectos deberán presentarse con anterioridad al
inicio de rodaje de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de
la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento) y cumplir con las
presentes Bases y Condiciones, con sus ANEXOS. Además los proyectos que
se presenten deberán contener los requisitos dispuestos en el artículo
2° Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento) conforme surge del
Anexo II de la presente resolución.
Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar UN (1) proyecto.
En caso de incumplimiento de lo mencionado precedentemente, el proyecto
se tendrá por no presentado y si hubiese sido seleccionado como ganador
se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda
suma que hubiese percibido.
Artículo 6°. La Gerencia de Fomento del INCAA examinará las
presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen
todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.
En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará a los
productores presentantes a fin de que completen los requisitos
faltantes dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos, a
contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento
de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno
derecho vencido dicho plazo.
De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del
INCAA elevará los proyectos para su tratamiento al Jurado, que se crea
por el artículo 16° de la presente Resolución.
CAPITULO 03. DE LAS VIAS
Artículo 7°. El presente concurso tendrá DOS (2) VIAS:
1) “PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO” y
2) “SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO”.
Ambas deben contemplar la creación de un proyecto de CINE FANTASTICO,
de estándares aptos para el mercado internacional en condiciones de ser
ofertado a un Coproductor Internacional para su producción integral.
Deberán abordar temáticas de cine fantástico y contemplar cine de género de TERROR, CIENCIA FICCIÓN Y/O GORE.
Artículo 8°. Los presentantes de cada vía deberán cumplir para los
distintos tipos de proyectos con lo establecido respectivamente para la
PRIMERA Y SEGUNDA VIA del art. 14° de la Resolución N° 151/2013/INCAA
(plan de fomento).
CAPITULO 04. DEL PREMIO
Artículo 9°. Serán DOS (2) los proyectos ganadores del concurso, a
razón de UNO (1) por cada vía y DOS (2) los proyectos suplentes, a
razón de UNO (1) por cada vía.
Artículo 10. En el caso de la “PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO”, el
premio consistirá en el 70% del tope máximo de subsidio por otros
medios de exhibición para la PRIMERA VIA del artículo 17° de la
Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
Artículo 11. En el caso de la “SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO”, el
premio consistirá en el 70% del tope máximo de subsidio por otros
medios de exhibición para la SEGUNDA VIA del artículo 17° de la
Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
Artículo 12. El premio será abonado en 4 cuotas con el formato con el que se liquidan los créditos en el Organismo:
1°) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.
2°) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de
rodaje, debiéndose para ello presentar DVD, con placa o pizarra inicial
que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con
más de TREINTA (30) minutos de duración.
3°) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el fin de rodaje,
debiéndose para ello presentar DVD, con placa o pizarra inicial que
indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más
de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración.
4°) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia “A” en el organismo.
Artículo 13. Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados.
La rendición del mismo se hará de acuerdo a la Resolución N° 439/2014/INCAA.
Artículo 14. La entrega final de la copia “A” deberá ser presentada en
el formato establecido en el artículo 14° de la Resolución N°
151/2013/INCAA (plan de fomento). Además se deberá entregar al INCAA un
Disco Rígido Externo y un soporte Blue-Ray de acuerdo a las
características conforme surge del Anexo IV de la presente
resolución.
CAPITULO 05. DE LOS PRESENTANTES
Artículo 15. Los presentantes de cada vía deberán cumplir con los
requisitos establecidos respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA
del art. 15° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
La inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los
antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los
directores en ninguna de las dos vías.
La participación en el presente concurso de cine fantástico de las
empresas productoras y productores presentantes no cuenta como proyecto
a los efectos del máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en
cada una de las vías por cada año calendario previsto en el artículo
16° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
CAPITULO 06. DEL JURADO
Artículo 16. La presidenta del INCAA designará un Jurado que estará
conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades
destacadas en algunas de las especialidades de la producción
audiovisual de cine fantástico o del mundo de la cultura.
CAPITULO 07. DE LA SELECCIÓN
Artículo 17. Una vez convocados los Jurados tendrán un plazo de NOVENTA
(90) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes.
Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material
presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a
los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de
realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores.
La decisión del Jurado será irrecurrible.
Artículo 18. Habrá UN (1) proyecto ganador y UN (1) proyecto suplente,
en la “PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO” del PRIMER CONCURSO DE
LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO 2015 para empresas productoras
presentantes con antecedentes.
Artículo 19. Habrá UN (1) proyecto ganador y UN (1) proyecto suplente,
en la “SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO” del PRIMER CONCURSO DE
LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO 2015 para empresas productoras y/o
productores presentantes con antecedentes.
Artículo 20. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los
ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes
ganadores.
A los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO
(1) por cada vía, se los eximirá de presentarse a clasificar al Comité
de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA
(plan de fomento).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
CAPITULO 08. DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO
Artículo 21. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INCAA según su vía.
El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES
ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA a declarar la
caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se
hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa
intimación por 10 días corridos.
Artículo 22. Los PRESENTANTES deberán acreditar ante la Gerencia de
Fomento del Organismo, el inicio del rodaje y el cronograma establecido
dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado de la Resolución
que declare ganador el proyecto de conformidad con lo establecido en el
artículo 22° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como
efecto la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas
que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa
intimación por 10 días corridos.
Artículo 23. Los presentantes tendrán un plazo de UN (1) año a contar
desde el pago de la primera cuota del premio para entregar la copia “A”.
La falta de cumplimiento en término dará derecho al INCAA para que,
previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del
proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se
hubieran entregado más los intereses correspondientes.
CAPITULO 09. DE LOS SUBSIDIOS
Artículo 24. Los proyectos seleccionados de cada vía tendrán derecho a
percibir los subsidios por otros medios de exhibición correspondientes
a la PRIMERA Y SEGUNDA VIA respectivamente según lo establecido en el
artículo 17° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe
entregado como premio en virtud de lo dispuesto en los artículos 10° y
11° de la presente Resolución. A tales efectos de percibir los
mencionados subsidios, deberán cumplirse con las condiciones
establecidas respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del artículo
19° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
CAPITULO 10. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 25. Los proyectos seleccionados ganadores en el presente
concurso no podrán solicitar crédito al INCAA para la realización de
los mismos ni podrán presentarse a clasificar al Comité de Evaluación
de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de
fomento).
En tanto los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o
suplentes en el presente concurso, podrán presentarse a clasificar al
mencionado Comité de Evaluación de Proyectos, bajo el régimen de la
Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
Artículo 26. En caso de producirse modificaciones en rubro Director,
y/o de los productores presentantes, se tramitará de conformidad con lo
establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan
de fomento).
Artículo 27. Las empresas productoras y/o productores presentantes,
sólo podrán incorporarse al proyecto del filme, hasta la acreditación
efectiva del inicio de la post-producción de conformidad con lo
establecido en el artículo 11° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan
de fomento), a los efectos del reconocimiento del cómputo de los
antecedentes exigidos por dicha resolución.
Artículo 28. La participación en el concurso implica la autorización a
favor del INCAA de lo dispuesto en el art. 20° de la Resolución N°
151/2013/INCAA (plan de fomento).
Artículo 29. Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el
arancel establecido en el artículo 23° de la Resolución N°
151/2013/INCAA (plan de fomento). Los proyectos que no hayan sido
seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, no deberán
pagar nuevamente dicho arancel si deciden presentarse a clasificar al
Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N°
151/2013/INCAA (plan de fomento).
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
Artículo 30. La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.
Artículo 31. La mención en la presente de las Resoluciones N°
151/2013/INCAA (plan de fomento) y 439/2014/INCAA debe entenderse como
la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las mismas o
aquellas que las reemplacen en el futuro.
Artículo 32. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las
presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción
de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.
ANEXO II
REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal
de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del INCAA, o enviarse por
correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 15
de diciembre de 2014 hasta el 16 de marzo de 2015 inclusive, tomándose
para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos
respectiva. El sobre deberá estar dirigido a:
CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015
Deberá consignarse en el exterior del sobre:
1 - Título del Proyecto.
2 - Vía a la que corresponde (PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO Ó SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO).
3 - Nombre de las empresas productoras y/o productores presentantes, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico.
En las DOS (2) VIAS, en su interior el sobre deberá contener:
En soporte digital (cd, dvd o pendrive) en formato PDF deberá contener lo siguiente:
1) Presentación del formulario S900, conforme Resolución N° 858/2010/INCAA.
2) Guión cinematográfico. Se puede adjuntar el material complementario
que estimen sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías,
videos, storyboards o películas anteriores.
3)
(Inciso derogado por art. 5° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
4)
(Inciso derogado por art. 5° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
En soporte papel deberá contener lo siguiente:
5) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.
6) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso
de ser aquellos personas distintas al/los presentantes). Las
autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes
certificadas por escribano público o autoridad bancaria.
7) Inscripción actualizada del/los productor/es presentantes ante el INCAA.
8) Aportes asociativos debidamente demostrados.
9) En los casos de coproducciones nacionales o internacionales, deberá
acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que
resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso
presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al
inicio de rodaje.
10) Declaración jurada según Resolución N° 2583/2009/INCAA.
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)
ANEXO IV
REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LA PELÍCULA EN EL SOPORTE DIGITAL OBLIGATORIO —COPIA “A” DIGITAL—
Los puntos 1) y 2) son obligatorios para todos los supuestos.
1) DISCO RÍGIDO EXTERNO CON FORMATO NTFS conteniendo DOS (2) archivos
de la película en formato HD y SD, con conectividad USB 2.0 o 3.0
• Calidad HD
Quicktime (.mov)
Resolución: 1920 x 1080 pixels
Codecs: Apple Pro Res 422 HQ o Avid DNxHD 185 o versiones superiores
Frame rate: 25 fps
Nivel de color: ITU-709
Canales de audio: 2 (estéreo)
Audio Sample Rate: 48 kHz
Audio Bit Depth: 16 o 24 bits
• Calidad SD
Quicktime (.mov)
Video:
Compresión: DV50
Norma: PAL
Frame size: 720 x 576
Frame rate: 25 fps (50i)
Entrelazado: Lower first
Aspect Radio: 4:3
Audio
Codec: Big Endian (uncompressed) 16 bits
Frecuencia 48.000 Hz
Stereo
2) Soporte Blue-Ray, resolución 1920 x 1080, 25p, con sonido estéreo
2.0 obligatorio, y 5.1 o 7.1 opcional, sin código de región, de la
película presentada.
e. 17/12/2014 N° 98817/14 v. 17/12/2014