INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 3246/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las medidas de fomento previstas por el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, se encuentra la de auspiciar concursos y establecer premios.

Que el Concurso para la producción al que alude la presente resolución, se inscribe en el marco para la promoción de nuevos proyectos de cine de género fantástico en el ámbito de la producción nacional.

Que es necesario establecer los requisitos y el procedimiento correspondiente a fin de hacer efectivo el fomento aludido precedentemente.

Que la participación en el presente concurso, implica la aceptación de las Bases y Condiciones del mismo en su totalidad así como el conocimiento de toda la normativa vigente al respecto.

Que se establece como obligación de los presentantes de los proyectos que resulten ganadores del Concurso la de suscribir un convenio con el INCAA, obligándose a cumplir con todos los requerimientos que se explicitan en la presente Resolución.

Que a tales fines se considera conducente llamar a un Concurso de Cine Fantástico para productoras con antecedentes cuyos proyectos constituyan largometrajes de cine fantástico, entendiéndose el mismo por cine de género de terror, ciencia ficción y/o gore.

Que a efectos de una mejor eficiencia administrativa se considera oportuna la entrega de parte de la presentación del proyecto en formato digital.

Que en consecuencia corresponde dictar Resolución fijando las bases para la participación en los citados concursos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Llámese al PRIMER CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015, para productoras con antecedentes, a presentar PROYECTOS de LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO.

ARTICULO 2° — Apruébense las BASES DEL PRIMER CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015 que obra como Anexo I y los Anexos, II, III y IV, todos parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — La participación en el presente concurso implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 4° — Cualquier hecho no previsto en el mismo será resuelto por el INCAA.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES

PRIMER CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015

CAPITULO 01. DEL OBJETO

Artículo 1°. EL INCAA, a través de la Gerencia de Fomento, convoca a empresas productoras y productores presentantes con antecedentes al PRIMER CONCURSO DE LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO 2015, a presentar proyectos, entendiéndose el mismo por cine de género de TERROR, CIENCIA FICCIÓN Y/O GORE.
CAPITULO 02. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 2°. Fíjese un período para la presentación de los proyectos, desde el 22 DE DICIEMBRE DE 2014 hasta el 16 DE MARZO DE 2015, como fechas de apertura y cierre de las presentaciones del llamado a Concurso.

(Nota Infoleg: por art. 7° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015 se extiende hasta el 13 de abril de 2015 el plazo de fecha de cierre de las presentaciones de los proyectos del llamado a Concurso de Cine Fantástico 2015.)

Artículo 3°. Los proyectos deberán presentarse en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG.

En los casos de remisiones por vía postal se tomará la fecha de imposición de la Oficina de Correos que se trate.

No se aceptarán inscripciones presentadas o enviadas por correo, fuera del plazo establecido.

Artículo 4°. Los proyectos deberán presentarse con anterioridad al inicio de rodaje de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento) y cumplir con las presentes Bases y Condiciones, con sus ANEXOS. Además los proyectos que se presenten deberán contener los requisitos dispuestos en el artículo 2° Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento) conforme surge del Anexo II de la presente resolución.

Artículo 5°. Los interesados presentantes podrán presentar UN (1) proyecto.

En caso de incumplimiento de lo mencionado precedentemente, el proyecto se tendrá por no presentado y si hubiese sido seleccionado como ganador se tendrá por decaído el premio, debiendo el presentante restituir toda suma que hubiese percibido.

Artículo 6°. La Gerencia de Fomento del INCAA examinará las presentaciones de proyectos, a los efectos de establecer si se cumplen todos los requisitos exigidos en la presente Resolución.

En caso de no haberse dado íntegro cumplimiento, se intimará a los productores presentantes a fin de que completen los requisitos faltantes dentro de un plazo de 10 días hábiles administrativos, a contar desde la notificación de la intimación, ello bajo apercibimiento de tener por no tener presentado el proyecto, lo que operará de pleno derecho vencido dicho plazo.

De encontrarse reunidos los requisitos, la Gerencia de Fomento del INCAA elevará los proyectos para su tratamiento al Jurado, que se crea por el artículo 16° de la presente Resolución.

CAPITULO 03. DE LAS VIAS


Artículo 7°. El presente concurso tendrá DOS (2) VIAS:

1) “PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO” y

2) “SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO”.

Ambas deben contemplar la creación de un proyecto de CINE FANTASTICO, de estándares aptos para el mercado internacional en condiciones de ser ofertado a un Coproductor Internacional para su producción integral.

Deberán abordar temáticas de cine fantástico y contemplar cine de género de TERROR, CIENCIA FICCIÓN Y/O GORE.

Artículo 8°. Los presentantes de cada vía deberán cumplir para los distintos tipos de proyectos con lo establecido respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del art. 14° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

CAPITULO 04. DEL PREMIO

Artículo 9°. Serán DOS (2) los proyectos ganadores del concurso, a razón de UNO (1) por cada vía y DOS (2) los proyectos suplentes, a razón de UNO (1) por cada vía.

Artículo 10. En el caso de la “PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO”, el premio consistirá en el 70% del tope máximo de subsidio por otros medios de exhibición para la PRIMERA VIA del artículo 17° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Artículo 11. En el caso de la “SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO”, el premio consistirá en el 70% del tope máximo de subsidio por otros medios de exhibición para la SEGUNDA VIA del artículo 17° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Artículo 12. El premio será abonado en 4 cuotas con el formato con el que se liquidan los créditos en el Organismo:

1°) EL VEINTE POR CIENTO (20%) una vez acreditado el inicio de la preproducción.

2°) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) una vez acreditado el inicio de rodaje, debiéndose para ello presentar DVD, con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de TREINTA (30) minutos de duración.

3°) EL TREINTA POR CIENTO (30%) una vez acreditado el fin de rodaje, debiéndose para ello presentar DVD, con placa o pizarra inicial que indique el nombre del proyecto, de material en bruto de cámara, con más de CIENTO VEINTE (120) minutos de duración.

4°) EL DIEZ POR CIENTO (10%) contra la entrega de la copia “A” en el organismo.

Artículo 13. Previo a la liberación de cada cuota el presentante deberá presentar rendición de gastos por los montos liquidados.

La rendición del mismo se hará de acuerdo a la Resolución N° 439/2014/INCAA.

Artículo 14. La entrega final de la copia “A” deberá ser presentada en el formato establecido en el artículo 14° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). Además se deberá entregar al INCAA un Disco Rígido Externo y un soporte Blue-Ray de acuerdo a las características conforme surge del Anexo IV de la presente
resolución.

CAPITULO 05. DE LOS PRESENTANTES

Artículo 15. Los presentantes de cada vía deberán cumplir con los requisitos establecidos respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del art. 15° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

La inclusión de los presentantes en cada vía dependerá sólo de los antecedentes de los productores no exigiéndose antecedentes a los directores en ninguna de las dos vías.

La participación en el presente concurso de cine fantástico de las empresas productoras y productores presentantes no cuenta como proyecto a los efectos del máximo de DOS (2) proyectos declarados de interés en cada una de las vías por cada año calendario previsto en el artículo 16° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)

CAPITULO 06. DEL JURADO

Artículo 16. La presidenta del INCAA designará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en algunas de las especialidades de la producción audiovisual de cine fantástico o del mundo de la cultura.

CAPITULO 07. DE LA SELECCIÓN

Artículo 17. Una vez convocados los Jurados tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para la selección de los proyectos ganadores y suplentes.

Sin perjuicio de ello, una vez evaluada la totalidad del material presentado, de considerarlo necesario, los jurados podrán convocar a los presentantes de los proyectos preseleccionados a efectos de realizar un pitching con anterioridad a la selección de los ganadores.

La decisión del Jurado será irrecurrible.

Artículo 18. Habrá UN (1) proyecto ganador y UN (1) proyecto suplente, en la “PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO” del PRIMER CONCURSO DE LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO 2015 para empresas productoras presentantes con antecedentes.

Artículo 19. Habrá UN (1) proyecto ganador y UN (1) proyecto suplente, en la “SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO” del PRIMER CONCURSO DE LARGOMETRAJES DE CINE FANTASTICO 2015 para empresas productoras y/o productores presentantes con antecedentes.

Artículo 20. Los proyectos suplentes ocuparán el lugar de los ganadores en caso de renuncia o incumplimiento de los presentantes ganadores.

A los DOS (2) proyectos suplentes del presente concurso, a razón de UNO (1) por cada vía, se los eximirá de presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)

CAPITULO 08. DE LOS GANADORES Y EL CONVENIO

Artículo 21. Los PRESENTANTES de los proyectos que resulten ganadores firmarán un convenio con el INCAA según su vía.

El incumplimiento del convenio a firmarse con los PRESENTANTES ganadores del presente CONCURSO dará derecho al INCAA a declarar la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días corridos.

Artículo 22. Los PRESENTANTES deberán acreditar ante la Gerencia de Fomento del Organismo, el inicio del rodaje y el cronograma establecido dentro de los 12 (DOCE) meses corridos de notificado de la Resolución que declare ganador el proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 22° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, tendrá como efecto la caducidad del proyecto y reclamar la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes, previa intimación por 10 días corridos.

Artículo 23. Los presentantes tendrán un plazo de UN (1) año a contar desde el pago de la primera cuota del premio para entregar la copia “A”.

La falta de cumplimiento en término dará derecho al INCAA para que, previa intimación por DIEZ (10) días corridos, declare la caducidad del proyecto de que se trate y reclame la devolución de las sumas que se hubieran entregado más los intereses correspondientes.

CAPITULO 09. DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 24. Los proyectos seleccionados de cada vía tendrán derecho a percibir los subsidios por otros medios de exhibición correspondientes a la PRIMERA Y SEGUNDA VIA respectivamente según lo establecido en el artículo 17° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

De los subsidios que correspondan liquidar, se descontará el importe entregado como premio en virtud de lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la presente Resolución. A tales efectos de percibir los mencionados subsidios, deberán cumplirse con las condiciones establecidas respectivamente para la PRIMERA Y SEGUNDA VIA del artículo 19° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

CAPITULO 10. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25. Los proyectos seleccionados ganadores en el presente concurso no podrán solicitar crédito al INCAA para la realización de los mismos ni podrán presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

En tanto los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, podrán presentarse a clasificar al mencionado Comité de Evaluación de Proyectos, bajo el régimen de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)

Artículo 26. En caso de producirse modificaciones en rubro Director, y/o de los productores presentantes, se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 10° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Artículo 27. Las empresas productoras y/o productores presentantes, sólo podrán incorporarse al proyecto del filme, hasta la acreditación efectiva del inicio de la post-producción de conformidad con lo establecido en el artículo 11° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento), a los efectos del reconocimiento del cómputo de los antecedentes exigidos por dicha resolución.

Artículo 28. La participación en el concurso implica la autorización a favor del INCAA de lo dispuesto en el art. 20° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

Artículo 29. Con la presentación del proyecto, se deberá abonar el arancel establecido en el artículo 23° de la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento). Los proyectos que no hayan sido seleccionados ganadores o suplentes en el presente concurso, no deberán pagar nuevamente dicho arancel si deciden presentarse a clasificar al Comité de Evaluación de Proyectos previsto en la Resolución N° 151/2013/INCAA (plan de fomento).

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)

Artículo 30. La liberación de las sumas aportadas por el Organismo estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

Artículo 31. La mención en la presente de las Resoluciones N° 151/2013/INCAA (plan de fomento) y 439/2014/INCAA debe entenderse como la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto por las mismas o aquellas que las reemplacen en el futuro.

Artículo 32. Para todos los efectos de la Resolución que aprueba las presentes Bases y Condiciones, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados Nacionales del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los Proyectos deberán presentarse en sobre cerrado, en forma personal de 10 a 17 hs. ante la Mesa de Entradas del INCAA, o enviarse por correo postal a Lima 319, Piso 1°, Código Postal C1073AAG, desde el 15 de diciembre de 2014 hasta el 16 de marzo de 2015 inclusive, tomándose para este último caso la fecha de imposición de la oficina de correos respectiva. El sobre deberá estar dirigido a:

CONCURSO DE CINE FANTASTICO 2015

Deberá consignarse en el exterior del sobre:

1 - Título del Proyecto.

2 - Vía a la que corresponde (PRIMERA VIA DE CINE FANTASTICO Ó SEGUNDA VIA DE CINE FANTASTICO).

3 - Nombre de las empresas productoras y/o productores presentantes, teléfonos, domicilio, dirección de correo electrónico.

En las DOS (2) VIAS, en su interior el sobre deberá contener:

En soporte digital (cd, dvd o pendrive) en formato PDF deberá contener lo siguiente:

1) Presentación del formulario S900, conforme Resolución N° 858/2010/INCAA.

2) Guión cinematográfico. Se puede adjuntar el material complementario que estimen sirva a la evaluación del proyecto, tal como fotografías, videos, storyboards o películas anteriores.

3) (Inciso derogado por art. 5° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)

4) (Inciso derogado por art. 5° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)

En soporte papel deberá contener lo siguiente:

5) Constancia de depósito del guión en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en original o copia autenticada.

6) Autorización del autor del guión y de la obra preexistente (en caso de ser aquellos personas distintas al/los presentantes). Las autorizaciones deberán contener las firmas de los autorizantes certificadas por escribano público o autoridad bancaria.

7) Inscripción actualizada del/los productor/es presentantes ante el INCAA.

8) Aportes asociativos debidamente demostrados.

9) En los casos de coproducciones nacionales o internacionales, deberá acompañarse el contrato respectivo o carta de intención de la que resulte la voluntad de su realización, correspondiendo en tal caso presentar el contrato definitivo en forma previa o concomitante al inicio de rodaje.

10) Declaración jurada según Resolución N° 2583/2009/INCAA.

ANEXO III

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 631/2015 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O 18/3/2015)


ANEXO IV

REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LA PELÍCULA EN EL SOPORTE DIGITAL OBLIGATORIO —COPIA “A” DIGITAL—

Los puntos 1) y 2) son obligatorios para todos los supuestos.

1) DISCO RÍGIDO EXTERNO CON FORMATO NTFS conteniendo DOS (2) archivos de la película en formato HD y SD, con conectividad USB 2.0 o 3.0

• Calidad HD

Quicktime (.mov)

Resolución: 1920 x 1080 pixels

Codecs: Apple Pro Res 422 HQ o Avid DNxHD 185 o versiones superiores

Frame rate: 25 fps

Nivel de color: ITU-709

Canales de audio: 2 (estéreo)

Audio Sample Rate: 48 kHz

Audio Bit Depth: 16 o 24 bits

• Calidad SD

Quicktime (.mov)

Video:

Compresión: DV50

Norma: PAL

Frame size: 720 x 576

Frame rate: 25 fps (50i)

Entrelazado: Lower first

Aspect Radio: 4:3

Audio

Codec: Big Endian (uncompressed) 16 bits

Frecuencia 48.000 Hz

Stereo

2) Soporte Blue-Ray, resolución 1920 x 1080, 25p, con sonido estéreo 2.0 obligatorio, y 5.1 o 7.1 opcional, sin código de región, de la película presentada.

e. 17/12/2014 N° 98817/14 v. 17/12/2014