INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3165/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO la Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) y
el Decreto N° 1536/02, las Resoluciones Nros. 2669/14/INCAA y
3083/14/INCAA, el Expediente N° 11230/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES organiza
conjuntamente con el MARCHÈ DU FILM DEL FESTIVAL DE CANNES, el mercado
de cine latinoamericano “VENTANA SUR” cuya edición 2014 se llevará a
cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina entre
el 01 y el 05 de Diciembre de 2014.
Que en el marco del Mercado “VENTANA SUR”, por Resolución N°
2669/14/INCAA se aprobó la realización del evento “INTERACTUAR: NUEVAS
VENTANAS TRANSMEDIA”.
Que en el marco del evento “INTERACTUAR: NUEVAS VENTANAS TRANSMEDIA” se
llevarán a cabo el “Concurso para Desarrollo de Proyectos Transmedia” y
“Concurso para la Finalización de Proyectos Transmedia”,
implementándose los Premios “MEJOR PROYECTO PARA LA CATEGORÍA
DESARROLLO” y “MEJOR PROYECTO PARA LA CATEGORÍA DE FINALIZACIÓN DE
PROYECTOS”.
Que asimismo se estableció el “PREMIO INCENTIVO” que será otorgado por
la ASOCIACIÓN DE DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS, el cual será
elegido directamente por la Asociación en cuestión y no por decisión
del Jurado.
Que por Expediente N° 11230/14/INCAA tramitó la Resolución N°
3083/14/INCAA mediante la cual se fijaron las Bases y Condiciones para
participar en los Concursos, se establecieron los premios que se
otorgarán y se nombró a los miembros del Jurado para cada uno de los
Concursos.
Que entre los miembros del Jurado se encontraba el Señor Fernando
IRIGARAY en representación de CÁTEDRA LATINOAMERICANA DE NARRATIVAS
TRANSMEDIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO y la Señora Catalina
BRICEÑO en representación de CANADIAN MEDIA FUND CANADÁ.
Que los miembros del Jurado mencionados en el CONSIDERANDO anterior no podrán concurrir al evento por razones particulares.
Que por ende y a fin de asegurar la integración del Jurado, corresponde designar a otras personas como miembros del Jurado.
Que el artículo 3 incisos a) y l) de la Ley N° 17.741 y sus
modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01) establece entre los deberes y
atribuciones de la Presidencia del Organismo ejecutar las medidas de
fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas
por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos,
establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y
emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin y designar
jurados, comisiones o delegaciones que demande la ejecución de la Ley.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley N° 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 1248/01).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 14 de la Resolución N°
3083/14/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- Cada Concurso contará con un Jurado integrado con CINCO
(5) miembros cada uno. Serán miembros del Jurado de Desarrollo de
Proyectos: UN (1) miembro designado por la ASOCIACIÓN DE DIRECTORES
ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS, la Señora Liz ROSENTHAL en representación
de POWER TO THE PIXEL DE INGLATERRA, el Señor Rodrigo TERRA en
representación de GRUPO ERA TRANSMEDIA DE BRASIL, el Señor Remi BURAH
en representación de ARTE FRANCE y el Señor Jaime TENORIO en
representación de SEÑAL COLOMBIA y serán miembros del Jurado de la
Categoría Finalización de Proyectos: UN (1) miembro designado por
CINECOLOR, el Señor Rodrigo ARNAUT en representación de GRUPO ERA
TRANSMEDIA DE BRASIL, la Señora Anahí LOVATO en representación de la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, el Señor Bruno SMADJA en
representación de CROSS VIDEO DAYS DE FRANCIA y UN (1) miembro
designado por la ASOCIACIÓN DE DIRECTORES ARGENTINOS CINEMATOGRÁFICOS.
Las decisiones serán tomadas por unanimidad y se labrará Acta suscripta
por todos los integrantes, la que quedará en resguardo en el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. La decisión de los Jurados será
inapelable. El Jurado podrá declarar desierto uno o ambos Concursos.
Cualquier situación no prevista será resuelta por INTERACTUAR: NUEVAS
VENTANAS TRANSMEDIA.”.
ARTÍCULO 2° — El “PREMIO INCENTIVO” será otorgado y elegido por la
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES ARGENTINOS directamente entre los proyectos
que se presenten a cualquiera de los Concursos convocados por
Resolución N° 3083/14/INCAA.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 17/12/2014 N° 98980/14 v. 17/12/2014