MINISTERIO DE TURISMO
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Disposición 1533/2014
Bs. As., 9/12/2014
VISTO el Expediente N° STN: 0003060/2014, las normas establecidas por
el Art. 24 Inc. b) de la Ley N° 25.997 y el Decreto N° 1297/2006, arts.
23 y 24 del Anexo I y Resoluciones ST N° 877/94 y N° 1511/05, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5° del Anexo I de la
Resolución ST N° 877/94 este MINISTERIO DE TURISMO establece el
cronograma anual de depósito y presentación de las Declaraciones
Juradas del impuesto del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los
pasajes aéreos al exterior en el que se determinan las oportunidades en
que los agentes de percepción deben liquidar y efectuar el depósito de
los montos correspondientes.
Que a los efectos referidos en el Considerando precedente es necesario establecer el calendario que regirá durante el año 2015.
Que es necesario por parte de los agentes de percepción, para que
coadyuve a su cumplimiento, tener en cuenta el calendario de rendición
y pago que rige para las operaciones de venta entre las Compañías
Aéreas y sus Agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por
BSP-IATA que remitiera la Cámara de Compañías Aéreas de Argentina
(JURCA).
Que la Resolución ST N° 1511/05 de este MINISTERIO DE TURISMO establece
la obligación de los agentes de percepción del impuesto de presentar
Certificaciones Contables en forma trimestral, por lo que se estima
conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el
año 2015.
Que la COORDINACIÓN DE FISCALIZACIÓN IMPUESTO PASAJES AL EXTERIOR y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 25.997 y los Decretos N° 919/10 y N° 1297/12.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015,
determinando las fechas en que los agentes de percepción del impuesto
del 5% (cinco por ciento) sobre el valor de los pasajes aéreos al
exterior en vuelos regulares de pasajeros deberán presentar las
Declaraciones Juradas y depositar los montos correspondientes, de
acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Apruébase el Calendario que regirá durante el año 2015 a
los fines de la presentación de las Certificaciones Contables
trimestrales, en el que se han determinado las fechas del vencimiento
de cada obligación, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — A. G. Dr. ALEJANDRO
GABRIEL SCHIAVI, Subsecretario de Coordinación, Ministerio de Turismo.
ANEXO I
CALENDARIO 2015 DE PRESENTACION Y DEPOSITO DE LAS DECLARACIONES JURADAS
DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR
e. 17/12/2014 N° 98773/14 v. 17/12/2014