MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
Resolución 423/2014
Bs. As., 1/12/2014
VISTO el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, las
Resoluciones del Directorio Nros. 10/99 de fecha 14 de abril de 1999
(B.A.P. N° 18/99) y 18/99 del 10 de junio de 1999 (B.A.P. N° 27/99), la
Resolución de Presidencia N° 115/05 del 23 de mayo de 2005 (B.A.P. N°
12/05) y el expediente N° 171.000-28/12, lo propuesto por la GERENCIA
RECURSOS HUMANOS, lo actuado por la COMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE y
lo dictaminado por la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 6° y 16° del Régimen Laboral aprobado por la
Resolución del Directorio N° 10/99, establecen que el ingreso a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, se realizará por los mecanismos
de selección que se determinen por reglamentación y mediante concurso.
Que en base a lo expuesto, por Resolución de Presidencia N° 115/05 se
aprobaron los “Procedimientos de Selección” para la realización de los
llamados a concursos internos y externos.
Que con posterioridad mediante el Decreto N° 214/06 se homologó el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, que en su Capítulo III establece las normas generales para la
selección de personal.
Que en consecuencia la GERENCIA RECURSOS HUMANOS a través de la
SUBGERENCIA DESARROLLO LABORAL elaboró, basándose en la normativa legal
vigente, la actualización de los procedimientos de selección de
personal.
Que la COMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE ha efectuado sus
recomendaciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución del
Directorio N° 18/99.
Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es autoridad competente para dictar la presente en uso
de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 24.804.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Procedimientos de Selección de Personal
que como Anexo I (Ingreso de Personal a la Planta Permanente), Anexo II
(Búsquedas Internas de Personal), Anexo III (Formulario Descripción de
Puesto), Anexo IV (Modelo de Curriculum Vitae) y Anexo V (Formulario
Requerimiento de Aptitud Psicofísica) se adjuntan a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Derógase la Resolución de Presidencia N° 115/05 (B.A.P. N° 12/05).
ARTÍCULO 3° — Pase a la GERENCIA COORDINACIÓN Y ENLACE para su
registro, publicación en el BOLETÍN ADMINISTRATIVO PÚBLICO y posterior
archivo. Gírese copia a la GERENCIA RECURSOS HUMANOS para su
conocimiento. Remítase copia a los Organismos Principales y a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
Boletín Oficial de la Nación. — Lic. NORMA L. BOERO, Presidenta.
ANEXO III A LA RESOLUCIÓN N° 423
ANEXO V A LA RESOLUCIÓN N° 423
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° 423
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO DE PERSONAL A LA PLANTA PERMANENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
1. Autorización de vacante
Los Organismos integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(C.N.E.A.) que de acuerdo con sus planes de trabajo necesiten
incorporar personal en Planta Permanente, deberán requerir la vacante a
través de la GERENCIA PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL, quien
tramitará la autorización expresa de la Presidencia de la Institución o
de la autoridad en la que se delegue esa facultad, luego de que la
GERENCIA RECURSOS HUMANOS - SUBGERENCIA DESARROLLO LABORAL, realice la
corroboración del Perfil de Puesto.
2. Descripción del puesto vacante
Obtenida la autorización, el responsable del sector solicitante,
describirá el puesto utilizando el “Formulario Descripción de Puesto”
que obra como ANEXO III del presente procedimiento. Deberá completarse
tomando en consideración las indicaciones contenidas en el mismo.
2.1. La descripción del puesto comprenderá una síntesis de las tareas,
los requisitos en materia de conocimientos, habilidades, perfil de
personalidad, experiencia, títulos y demás condiciones exigidas para
cubrir el puesto vacante, lo que deberá coincidir con la síntesis del
perfil elevado a la Presidencia en ocasión de requerir la autorización
prevista en el Punto 1 de este procedimiento.
3. Valoración del puesto
El “Formulario Descripción de Puesto” deberá enviarse a la Gerencia
Recursos Humanos - Subgerencia Desarrollo Laboral quien intervendrá en
la descripción, en el análisis y en la valoración del puesto, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
3.1. La Subgerencia Desarrollo Laboral enviará las actuaciones a la
COMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE (C.M.L.P.) para que en su carácter de
Órgano Asesor de la Presidencia y en cumplimiento de lo establecido en
la Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. 27/99) - Art. 7° - inciso
7.1 - apartado 7.1.1, efectúe la propuesta de valoración que entienda
corresponde al perfil del puesto a cubrir. Cumplido, la C.M.L.P.
remitirá las actuaciones a la Subgerencia Desarrollo Laboral para la
prosecución del trámite.
3.1.1 En caso de discrepancia entre la Gerencia Recursos Humanos y la
C.M.L.P. en cuanto a la valoración realizada, se efectuará una
evaluación en conjunto, a fin de recomendar una categoría consensuada.
Si la discrepancia continúa, se enviarán los actuados a la Presidencia
de la C.N.E.A. o a la autoridad en la que se delegue esa
responsabilidad, para la asignación definitiva de la referida
valoración. Cumplido, se devolverán las actuaciones a la Subgerencia
Desarrollo Laboral.
4. Llamado a Concurso
4.1. Medios de Difusión
La Subgerencia Desarrollo Laboral hará difusión del llamado a Concurso
Externo en el sitio que la C.N.E.A. posee en Internet y/o en las
Instituciones y/o en los periódicos y/o en los portales de empleo y/o
nota múltiple dirigida a los Organismos Principales y/o el Boletín
Administrativo Público, y/u otros medios sugeridos por el Organismo
solicitante; sirviendo dicha publicación como suficiente notificación
para las Asociaciones Gremiales.
Cualquiera sea el medio de difusión que se utilice, se difundirán las
características del puesto y tareas o funciones a cumplir, los
requisitos y/o condiciones generales y particulares, el plazo de
postulación y el nombre de la Institución.
La publicación de avisos en el Boletín Oficial y en otros medios de difusión masivos la realizará el Sector Prensa de C.N.A.
La difusión que implique erogación para esta Comisión Nacional, será
imputada a la actividad presupuestaria del Organismo solicitante de la
búsqueda.
Sistema de Búsqueda de Postulantes con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 312/10 que reglamenta la Ley N° 22.431.
4.2. Postulación
Podrán presentarse todas las personas del ámbito público o privado que
acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas en el perfil de
convocatoria y que no integren la Planta Permanente de la Institución.
Para su postulación los interesados deberán utilizar el
“Currículum-vitae” que obra como ANEXO IV al presente procedimiento.
Los postulantes deberán completar online el curriculum mencionado y
postularse en la página web de la C.N.E.A.
El plazo para postularse será de VEINTE (20) días hábiles, a partir de la fecha de publicación.
5. Preselección de postulantes
Finalizado el plazo establecido en el Punto 4.2 para las postulaciones,
la Subgerencia Desarrollo Laboral hará una preselección de candidatos
sobre la base del perfil, requisitos del puesto a cubrir y entrevistas
laborales que considere necesarias.
Las entrevistas de preselección podrán realizarse en el lugar donde el
nuevo personal tenga que prestar servicios o se podrá optar por
realizarlas a través de un medio electrónico (telefónico,
teleconferencia, video llamada, entre otros).
5.1. Concluida esta etapa, la Subgerencia Desarrollo Laboral remitirá
al Organismo solicitante, un informe de preselección que contendrá
entre otra información, el total de postulaciones recibidas para la
búsqueda y un análisis de antecedentes personales, académicos y
laborales.
6. Selección de Postulantes
6.1. Órgano de Selección
El Organismo Promotor deberá constituir un Órgano de Selección, el cual
podrá contar con la presencia de un integrante de la Subgerencia
Desarrollo Laboral a fin de brindarle apoyo.
Para conformar dicho Órgano, se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 64 del Decreto N° 214/06 mediante el que se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración
Pública Nacional.
Con relación a los miembros del Órgano de Selección sólo se admitirán
recusaciones y excusaciones con expresión de causa, resultando de
aplicación a tal efecto, los artículos 17 y 30 del Código Procesal,
Civil y Comercial de la Nación.
El mencionado Órgano de Selección llevará a cabo, dentro de un plazo
máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, a contar desde la
recepción del informe de preselección mencionado en el Punto 6, las
entrevistas y/o evaluaciones técnicas que consideren necesarias.
El plazo establecido en este punto podrá extenderse en QUINCE (15) días corridos siempre que razones fundadas lo justifiquen.
El Órgano de Selección deberá asegurar en todo momento las necesarias
condiciones de objetividad, igualdad de trato, transparencia y
ecuanimidad del proceso de selección.
6.2. Métodos de Selección
La selección podrá hacerse por entrevistas y/o por antecedentes y/o por oposición.
Cuando el puesto a cubrir sea en el interior del país, las entrevistas
y/o evaluaciones técnicas podrán realizarse en el lugar donde el nuevo
personal tenga que prestar servicios o se podrá optar por realizarlas a
través de un medio electrónico (telefónico, teleconferencia, video
llamada, entre otros).
Se podrá optar por las mismas alternativas (medios electrónicos) cuando
el postulante resida o trabaje a más de CIEN (100) kilómetros del lugar
en donde se prevé la prestación de servicios, o tenga problemas de
Movilidad justificados.
Cuando exista igualdad de mérito entre postulantes, en cualquiera de
los Métodos de Selección utilizados, el Órgano de Selección tendrá en
consideración la idoneidad, las aptitudes, las habilidades y los
antecedentes de los mismos y, en caso de que se hubieran presentado al
concurso, deberán dar preferencia al cónyuge e hijos de agentes
fallecidos y a los becarios o ex - becarios de la C.N.E.A. (Artículo 16
del Régimen Laboral en vigencia). Asimismo, se deberá dar cumplimiento
a lo establecido en el Artículo 57 del Decreto 214/2006.
6.2.1 Selección por Entrevistas
Será una instancia que permitirá evaluar la idoneidad, las aptitudes y
las experiencias del postulante, así como el interés del mismo por el
puesto a cubrir.
El orden de mérito se determinará mediante la comparación de la información obtenida en esta instancia de cada candidato.
6.2.2 Selección por Antecedentes
Se confeccionará una tabla comparativa que deberá tener en cuenta, como mínimo, la siguiente información:
a) Formación académica (secundario, universitario, posgrado).
b) Estudios en curso.
c) títulos habilitantes y certificados de capacitación obtenidos.
d) Habilidades y conocimientos específicos.
e) Experiencia laboral.
f) Proyectos de investigación, publicaciones, becas y distinciones obtenidas.
Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros y se
considerarán siempre que los mismos estén directamente relacionados con
la función del puesto a cubrir.
El orden de mérito se determinará mediante la comparación de los distintos rubros, establecidos en el presente punto.
6.2.3 Selección por Oposición
Se realizará a través de exámenes teóricos y/o prácticos. Se deberá
informar al momento de citar al postulante, que se le tomará un examen
y se le advertirá la temática o el material de estudio en caso de
corresponder.
Una vez comprobada la identidad de los aspirantes, se les proporcionarán los elementos necesarios para efectuar la evaluación.
Los temas deberán ser iguales para todos los candidatos a un mismo
puesto y se ajustarán a las especificaciones particulares del mismo.
El contenido del examen será preparado por el Organismo Principal que
solicite la cobertura del puesto, y tendrá carácter de secreto hasta el
momento de ponerlo en conocimiento de los aspirantes. Toda infidencia
al respecto dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario
administrativo, tendiente a establecer las consiguientes
responsabilidades y a la anulación del concurso si fuese necesario.
Calificación de los exámenes: La calificación de los exámenes en los
concursos de oposición será numérica, de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
Cuando se opte por una prueba teórica y otra práctica, se efectuará una
calificación parcial para cada prueba y el promedio ponderado de ambas
constituirá la obtenida por el postulante. La ponderación de cada
prueba deberá comunicarse previamente.
La calificación será considerada por los miembros designados para tomar
el examen acto seguido de cerrado el mismo o prueba correspondiente, a
cuyo efecto continuarán reunidos en sesión permanente, labrándose el
acta respectiva con la calificación final asignada a cada postulante y
el orden de mérito adjudicado.
6.3. Acta de Selección
Deberá contener la/s metodología/s empleada/s para la selección, toda
aquella información que permita distinguir con claridad las decisiones
adoptadas respecto de la nómina total de postulantes, el detalle de las
razones que fundamentaron el orden de mérito adoptado y además deberá
estar firmada por todos los integrantes del Órgano de Selección.
7. Búsqueda Desierta
En caso que no se presentaran aspirantes o a juicio del Órgano de
Selección hubiera insuficiencia de méritos en los candidatos
presentados, la Subgerencia Desarrollo Laboral declarará desierta la
búsqueda, y devolverá las actuaciones al Organismo solicitante para su
archivo.
7.1. El Organismo solicitante podrá requerir que se realice un nuevo
llamado a concurso, dentro de los SESENTA (60) días corridos de tal
declaración.
7.2. Vencido el plazo establecido en el Punto 7.1, la Subgerencia
Desarrollo Laboral informará a través de la Gerencia Planificación,
Coordinación y Control, a la Presidencia de la C.N.E.A. o a la
autoridad a la que se delegue esta facultad, la libre disponibilidad de
la vacante.
8. Comunicación del resultado a los postulantes
Finalizada la selección, el Organismo solicitante remitirá a la Subgerencia Desarrollo Laboral todas las actuaciones.
La Subgerencia Desarrollo Laboral informará a los Candidatos cuyo
perfil se ajusta a los requerimientos del puesto, el orden de Mérito
obtenido, el plazo establecido para interponer reclamos y que la
decisión del Órgano de Selección no otorga derechos por el orden de
mérito asignado, hasta tanto la Presidencia de la C.N.E.A. o la
autoridad en la que se delegue esta facultad suscriba el
correspondiente acto administrativo.
La Subgerencia Desarrollo Laboral informará por medios electrónicos a
los candidatos cuyo perfil no se ajusta a los requerimientos del
puesto, que no han sido seleccionados.
9. Impugnación
La impugnación al orden de mérito provocará la interrupción del trámite de la designación correspondiente.
Dentro de los DIEZ (10) días de notificados, los postulantes podrán
impugnar por escrito debidamente fundado el orden de mérito que se les
haya asignado. La impugnación deberá ser presentada ante la Subgerencia
Desarrollo Laboral, la que dará traslado de la misma al Organismo
solicitante a efectos que, dentro de los TRES (3) días a partir de la
recepción, y en todos los casos, fundamente los criterios, resultados y
argumentos de las calificaciones y/o el orden de mérito asignado.
Cumplido, la Subgerencia Desarrollo Laboral en función de lo
establecido en la Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. N° 27/99)
- Art. 7° - inciso 7.5 - apartado 7.5.3, dará traslado de lo actuado a
la C.M.L.P. para su intervención.
En caso de acuerdo entre las consideraciones efectuadas por el
Organismo solicitante y la C.M.L.P., la Subgerencia Desarrollo Laboral
notificará al impugnante la resolución adoptada.
En caso de discrepancias, las actuaciones deberán elevarse a la Presidencia de la C.N.E.A., quien resolverá al respecto.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito
definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
1759/72 (t.o. 1991).
10. Examen médico pre ocupacional
Vencido el plazo para la interposición de reclamos, la Subgerencia
Desarrollo Laboral informará al postulante seleccionado que se
encuentra en condiciones de realizarse el examen médico pre
ocupacional, y al Organismo solicitante que deberá arbitrar los medios
para la realización de dicho examen, el que será de carácter
confidencial. Para tal fin, el Organismo Promotor completará el
formulario ANEXO V “Requerimiento de Actitud Psicofísica”.
Cuando el puesto a cubrir sea un puesto licenciable y/o deba
desarrollarse en una instalación relevante, el examen psicofísico será
el exigido por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Los exámenes médicos y la evaluación psicológica realizados al
postulante seleccionado constituirán los antecedentes para la emisión,
por parte de la autoridad competente, del Certificado de Aptitud
Psicofísica, el que constituirá uno de los requisitos para el ingreso.
El referido Certificado deberá remitirse a la Gerencia Recursos Humanos.
10.1. El plazo para la realización de los exámenes médicos
preocupacionales será de SESENTA (60) días corridos. Cumplido el plazo,
sin que el seleccionado haya concluido dicho examen, se procederá a
convocar a quien lo suceda en el orden de mérito establecido (salvo
casos de fuerza mayor).
11. Nombramientos
Concluido el proceso de selección se remitirán las actuaciones a la
SUBGERENCIA PERSONAL, dependiente de la Gerencia Recursos Humanos, para
hacer los trámites de ingreso de la persona seleccionada.
La persona designada deberá tomar posesión del cargo dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados a partir de la notificación del
acto administrativo de su designación (salvo casos de fuerza mayor).
De no tomar posesión del cargo en el período indicado en el párrafo
anterior, se procederá a designar a la persona que lo suceda en el
orden de mérito.
11.1. Dentro del período de TRES (3) meses previstos para la
confirmación del personal que ingresa (Ley de Contrato de Trabajo -
Art. 92 bis), las bajas que se produzcan por renuncia, fallecimiento o
abandono del servicio, podrán ser cubiertas en forma automática por los
que sigan en el orden de mérito oportunamente asignado sin necesidad de
efectuar nuevos llamados a concurso.
12. Veeduría
12.1. Preselección
A fin de cumplir con la veeduría prevista en el artículo 63 del Decreto
N° 214/06, la Subgerencia Desarrollo Laboral enviará a la SUBGERENCIA
RELACIONES LABORALES, dependiente de la Gerencia Recursos Humanos,
copia del Informe de Preselección por el medio que se convenga, para
que lo remita a las entidades gremiales.
Las entidades gremiales tendrán un plazo de DIEZ (10) días hábiles para
que sus veedores tomen vista del informe de preselección.
Una vez finalizado el plazo y de no haber observaciones, se enviarán las actuaciones al Organismo Promotor.
12.1.1 En el caso de haber observaciones, serán remitidas por la
Subgerencia Relaciones Laborales a la Subgerencia Desarrollo Laboral.
Las observaciones deberán contener la fundamentación que corresponda,
basadas en el perfil de puesto definido (estudios formales,
experiencia), las cuales se anexarán al expediente y serán enviados al
Organismo Promotor.
12.2. Selección
A fin de cumplir con la veeduría prevista en el artículo 63 del Decreto
N° 214/06, el Organismo Promotor deberá coordinar lugar, fecha y
horario de realización de la selección e informarlo a la Subgerencia
Relaciones Laborales teniendo en cuenta que esta última deberá
notificar a las entidades gremiales, con un plazo de antelación no
menor a DIEZ (10) días hábiles.
Durante la selección, los veedores podrán estar presentes para así garantizar la igualdad de tratamiento de los postulantes.
Finalizada la selección y establecido el orden de mérito, la
Subgerencia Relaciones Laborales confeccionará el Acta de Veeduría, el
cual deberá remitir a la Subgerencia Desarrollo Laboral en un plazo no
mayor a CINCO (5) días hábiles.
12.2.1 En caso de haber observaciones la Subgerencia Desarrollo
Laboral, solicitará al Organismo Promotor que ratifique o rectifique
fundadamente lo actuado por el Órgano de Selección en un plazo no mayor
a CINCO (5) días hábiles.
Si el Organismo Promotor ratifica lo actuado, se dará traslado de las
actuaciones a la C.M.L.P. conforme lo establecido en la Resolución del
Directorio N° 18/99 (B.A.P. N° 27/99) - Art. 7° - inciso 7.5 - apartado
7.5.3.
Finalizada su intervención, la C.M.L.P. procederá a elevar las
actuaciones a la Presidencia de la C.N.E.A. quien resolverá al
respecto, haciendo lugar o desestimando las observaciones formuladas.
El proceso de selección quedará suspendido hasta que se resuelvan las observaciones formuladas.
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° 423
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA BÚSQUEDAS INTERNAS DE PERSONAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
1. Solicitud de autorización
Los sectores integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA
(C.N.E.A.) que de acuerdo con sus planes de trabajo necesiten cubrir un
puesto vacante, solicitarán la autorización al Jefe del Organismo
Principal correspondiente, a fin de que se realice la respectiva
Búsqueda Interna de Personal.
2. Descripción del puesto vacante
El responsable del sector deberá describir el puesto utilizando para
ello el “Formulario Descripción de Puesto” que como ANEXO III forma
parte del presente procedimiento y que deberá completarse tomando en
consideración las indicaciones contenidas en el mismo.
2.1. La descripción del puesto comprenderá una síntesis de las tareas,
los requisitos en materia de conocimientos, habilidades, perfil de
personalidad, experiencia, títulos y demás condiciones exigidas para
cubrir el puesto vacante.
3. Valoración del puesto
El “Formulario Descripción de Puesto” deberá enviarse a la GERENCIA
RECURSOS HUMANOS - SUBGERENCIA DESARROLLO LABORAL quien intervendrá en
la descripción, en el análisis y en la valoración del puesto, de
acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
3.1. La Subgerencia Desarrollo Laboral enviará las actuaciones a la
COMISIÓN MIXTA LABORAL PERMANENTE (C.M.L.P.) para que en su carácter de
Órgano Asesor de la Presidencia y en cumplimiento de lo establecido en
la Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. 27/99) - Art. 7° - inciso
7.1 - apartado 7.1.1, efectúe la propuesta de valoración que entienda
corresponde al perfil del puesto a cubrir. Cumplido, la C.M.L.P.
remitirá las actuaciones a la Subgerencia Desarrollo Laboral para la
prosecución del trámite.
3.1.1 En caso de discrepancia entre la Gerencia Recursos Humanos y la
C.M.L.P. en cuanto a la valoración realizada, se efectuará una
evaluación en conjunto, a fin de recomendar una categoría consensuada.
Si la discrepancia continúa se enviarán los actuados a la Presidencia
de la C.N.E.A. o a la autoridad en la que se delegue esa
responsabilidad, para la asignación definitiva de la referida
valoración. Cumplido, se devolverán las actuaciones a la Subgerencia
Desarrollo Laboral.
4. Difusión de la búsqueda
La Subgerencia Desarrollo Laboral hará difusión de la Búsqueda Interna
de Personal en el sitio que la C.N.E.A. posee en Intranet, mediante el
envío de nota múltiple dirigida a los Organismos Principales y a través
de la publicación del perfil en el Boletín Administrativo Público y en
las carteleras que se dispongan a tal fin.
Se difundirán las características del puesto y tareas o funciones a
cumplir, los requisitos y/o condiciones generales y particulares, el
plazo de presentación del curriculum vitae y antecedentes
correspondientes.
5. Postulación
Podrá presentarse el personal que integre la Planta Permanente de la
Institución y el personal contratado a plazo fijo (Ley N° 20.744 de
Contrato de Trabajo) o por la Ley N° 22.179 (Atucha II).
En todos los casos, quien resultare seleccionado para ocupar el puesto
vacante, mantendrá su modalidad de vinculación con la Institución.
El personal que desee presentarse a una Búsqueda Interna, deberá enviar
a la Subgerencia Desarrollo Laboral su curriculum-vitae utilizando para
ello el modelo que obra como ANEXO IV al presente procedimiento, y una
constancia escrita de que su Jefe inmediato está en conocimiento de su
postulación.
El plazo para postularse será de VEINTE (20) días hábiles a partir de la fecha de publicación.
6. Preselección de postulantes
Finalizado el plazo establecido en el Punto 5 para las postulaciones,
la Subgerencia Desarrollo Laboral hará una preselección de candidatos
sobre la base del perfil, requisitos del puesto a cubrir y entrevistas
laborales que considere necesarias.
Las entrevistas de preselección podrán realizarse en el lugar donde el
nuevo personal tenga que prestar servicios o se podrá optar por
realizarlas a través de un medio electrónico (telefónico,
teleconferencia, video llamada, entre otros).
6.1. Concluida esta etapa, la Subgerencia Desarrollo Laboral remitirá
al Organismo solicitante, un informe de preselección que contendrá
entre otra información, el total de postulaciones recibidas para la
búsqueda y un análisis de antecedentes personales, académicos y
laborales.
7. Selección de Postulantes
Cuando el puesto a cubrir sea en el interior del país, las entrevistas
y/o evaluaciones técnicas podrán realizarse en el lugar donde el nuevo
personal tenga que prestar servicios o se podrá optar por realizarlas a
través de un medio electrónico (telefónico, teleconferencia, video
llamada, entre otros).
Se podrá optar por las mismas alternativas cuando el postulante resida
a más de CIEN (100) kilómetros del lugar en donde se prevé la
prestación de servicios, o tenga problemas de movilidad justificados.
7.1. Métodos de Selección
La selección podrá hacerse por entrevistas y/o por antecedentes y/o por oposición.
Cuando exista igualdad de mérito entre postulantes, en cualquiera de
los Métodos de Selección utilizados, se tendrá en consideración la
idoneidad, las aptitudes, las habilidades y los antecedentes de los
mismos.
7.1.1 Selección por Entrevistas
Será una instancia que permitirá evaluar la idoneidad, las aptitudes y
las experiencias del postulante, así como el interés del mismo por el
puesto a cubrir.
El orden de mérito se determinará mediante la comparación de la información obtenida en esta instancia de cada candidato.
7.1.2 Selección por Antecedentes
Se confeccionará una tabla comparativa que deberá tener en cuenta, como mínimo, la siguiente información:
a) Formación académica (secundario, universitario, posgrado).
b) Estudios en curso.
c) Títulos habilitantes y certificados de capacitación obtenidos.
d) Habilidades y conocimientos específicos.
e) Experiencia laboral.
f) Proyectos de investigación, publicaciones, becas y distinciones obtenidas.
Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros y se
considerarán siempre que los mismos estén directamente relacionados con
la función del puesto a cubrir.
El orden de mérito se determinará mediante la comparación de los distintos rubros, establecidos en el presente punto.
7.1.3 Selección por Oposición
Se realizará a través de exámenes teóricos y/o prácticos. Se deberá
informar, al momento de citar al postulante, que se le tomará un examen
y se le advertirá la temática o el material de estudio en caso de
corresponder.
Los temas deberán ser iguales para todos los candidatos a un mismo
puesto y se ajustarán a las especificaciones particulares del mismo.
El contenido del examen será preparado por el Organismo Principal que
solicite la cobertura del puesto, y tendrá carácter de secreto hasta el
momento de ponerlo en conocimiento de los aspirantes. Toda infidencia
al respecto dará lugar a la instrucción del correspondiente sumario
administrativo, tendiente a establecer las consiguientes
responsabilidades y a la anulación del concurso si fuese necesario.
Calificación de los exámenes: La calificación de los exámenes en los
concursos de oposición será numérica, de CERO (0) a DIEZ (10) puntos.
Cuando se opte por una prueba teórica y otra práctica, se efectuará una
calificación parcial para cada prueba y el promedio ponderado de ambas
constituirá la obtenida por el postulante. La ponderación de cada
prueba deberá comunicarse previamente.
La calificación será considerada por los miembros designados para tomar
el examen acto seguido de cerrado el mismo o prueba correspondiente, a
cuyo efecto continuarán reunidos en sesión permanente, labrándose el
acta respectiva con la calificación final asignada a cada postulante y
el orden de mérito adjudicado.
7.2. Acta de Selección
Deberá contener la/s metodología/s empleada/s para la selección, toda
aquella información que permita distinguir con claridad las decisiones
adoptadas respecto de la nómina total de postulantes, el detalle de las
razones que fundamentaron el orden de mérito adoptado y además deberá
estar firmada por todas las personas que realizaron la selección.
8. Búsqueda Desierta
En caso que no se presentaran aspirantes o a juicio del Organismo
Principal hubiera insuficiencia de méritos en los candidatos
presentados, la Subgerencia Desarrollo Laboral declarará desierta la
búsqueda, y devolverá las actuaciones al Organismo solicitante para su
archivo.
9. Comunicación del resultado a los postulantes
Finalizada la selección, el Organismo solicitante remitirá a la
Subgerencia Desarrollo Laboral todas las actuaciones, quien informará
al Organismo de pertenencia de la persona seleccionada, el resultado de
la búsqueda.
La SUBGERENCIA PERSONAL - Gerencia Recursos Humanos iniciará los
trámites de pase al nuevo puesto en caso del personal permanente y, en
caso de personal contratado, propiciará la adenda o nuevo contrato,
según corresponda.
La Subgerencia Desarrollo Laboral informará a los candidatos cuyo
perfil se ajusta a los requerimientos del puesto, el orden de mérito
obtenido y el plazo establecido para interponer reclamos.
Para que se efectivice el pase al nuevo puesto de trabajo, se
establecerá de común acuerdo entre las partes intervinientes, un plazo
de tiempo que no podrá ser inferior a UN (1) mes, ni superior a TRES
(3) meses. Cumplido el plazo, se procederá a efectuar la disposición de
pase.
9.1. Si el Organismo al que pertenece la persona seleccionada comunica
a la Subgerencia Desarrollo Laboral las razones por las cuales no
accede a conceder el pase, esta Subgerencia efectuará un diagnóstico de
la situación planteada, a través de entrevistas a los involucrados. Una
vez elaborado ese diagnóstico será dado a conocer en una reunión de la
que participarán las jefaturas comprometidas, con el objeto de acercar
posiciones.
De no llegarse a un acuerdo se elevarán las actuaciones a la
Presidencia de la C.N.E.A. o a la autoridad en la que se delegue esa
responsabilidad, a fin de dirimir la cuestión.
10. Impugnación
La impugnación al orden de mérito provocará la interrupción del trámite de pase o adenda contractual de la persona seleccionada.
Dentro de los DIEZ (10) días de notificados, los postulantes podrán
impugnar por escrito debidamente fundado el orden de mérito que se les
haya asignado. La impugnación deberá ser presentada ante la Subgerencia
Desarrollo Laboral, la que dará traslado de la misma al Organismo
solicitante a efectos que, dentro de los TRES (3) días a partir de la
recepción, y en todos los casos, fundamente los criterios, resultados y
argumentos de las calificaciones y/o el orden de mérito asignado.
Cumplido, y únicamente en los casos previstos en el Art. 7.5.3. de la
Resolución del Directorio N° 18/99 (B.A.P. N° 27/99), la Subgerencia
Desarrollo Laboral dará traslado de lo actuado a la C.M.L.P. para su
intervención.
En caso de acuerdo entre las consideraciones efectuadas por el
Organismo solicitante y la C.M.L.P., la Subgerencia Desarrollo Laboral
notificará al impugnante la resolución adoptada.
En caso de discrepancias, las actuaciones deberán elevarse a la Presidencia de la C.N.E.A., quien resolverá al respecto.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito
definitivo, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N°
1759/72 (t.o. 1991).
e. 17/12/2014 N° 99087/14 v. 17/12/2014