ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 490/2014
Asunto: S/sustitución de credencial identificatoria.
Bs. As., 16/12/2014
VISTO la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado acto dispositivo se aprobaron las Normas sobre
extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como así también su diseño
y contenido, entre otras medidas.
Que a fin de contribuir con el fortalecimiento de la imagen
institucional, se propuso, oportunamente, implementar un nuevo logotipo
para esta Administración Federal.
Que por lo expresado precedentemente corresponde modificar la
Credencial Identificatoria del personal con el propósito de que ésta
contemple el diseño actual del logotipo oficial del Organismo.
Que teniendo en cuenta el tiempo que demandará la tarea de recambio de
la totalidad de los referidos elementos identificatorios, existirá un
lapso durante el cual tendrán validez las dos versiones de credenciales.
Que por otra parte, corresponde dejar sin efecto el uso de la
credencial identificatoria para Autoridades Superiores y Directores
aprobada por el Artículo 4° de la Disposición N° 748/04 (AFIP), quienes
pasarán a utilizar la que se aprueba mediante el presente acto
dispositivo.
Que sobre las medidas a dictar, las Subdirecciones Generales de
Servicios al Contribuyente, de Recursos Humanos, de Administración
Financiera, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos,
han tomado la pertinente intervención.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir la Credencial Identificatoria del personal de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aprobada por el Artículo
2° de la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004, por la
Credencial Identificatoria cuyo diseño y contenido se aprueba por la
presente y cuyo modelo se consigna en la Planilla Anexa a este artículo.
ARTÍCULO 2° — El modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba
por la presente será utilizado, asimismo, como Tarjeta Identificatoria,
de acuerdo a la definición contenida en el punto I del Anexo I a la
Disposición N° 748/04 (AFIP).
ARTÍCULO 3° — Sustituir las Normas sobre la utilización de la
Credencial Virtual aprobadas por el Artículo 3° de la Disposición N°
748/04 (AFIP) por las que se consignan en la Planilla Anexa al presente
artículo.
ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo de DOSCIENTOS SETENTA (270) días
corridos para efectuar el recambio de las credenciales
identificatorias, lapso durante el cual tendrán validez las aprobadas
por la Disposición N° 748/04 (AFIP) y las que aprueba el presente acto
dispositivo.
ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos llevará a
cabo las acciones necesarias para que, a la fecha de cumplimiento del
plazo establecido en el artículo anterior, el personal cuente con las
nuevas credenciales.
ARTÍCULO 6° — Las Autoridades Superiores y Directores utilizarán el
modelo de Credencial Identificatoria que se aprueba por este acto,
quedando sin efecto el modelo previsto por el Artículo 4° de la
Disposición N° 748/04 (AFIP).
ARTÍCULO 7° — Facultar al Director de la Dirección de Personal a
suscribir las nuevas credenciales identificatorias de acuerdo al modelo
establecido en la Planilla Anexa al artículo 1° de la presente
disposición.
ARTÍCULO 8° — El presente acto dispositivo entrará en vigencia a partir
del 1° día del mes siguiente a la fecha de su suscripción.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, remítase copia al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a los TRIBUNALES y/o SUPREMAS CORTES
DE JUSTICIA PROVINCIALES, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, POLICÍA METROPOLITANA, POLICÍAS PROVINCIALES, y con pedido
de publicación en sus respectivos órganos de difusión a la SECRETARÍA
DE INTELIGENCIA, a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS
PÚBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUPARA). Cumplido archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)
CREDENCIAL IDENTIFICATORIA
TAMAÑO: 85,70 x 54,00 mm.
MATERIAL: PVC
FRENTE COLOR
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro, textura de puntos color blanco.
FRANJA HORIZONTAL: color gris con leyenda en color blanco ADMINISTRACIÓN FEDERAL
FOTO: color actualizada del agente (3 cm. X 3 cm.), ¾ perfil derecho o frente, fondo blanco.
LOGO ESQUINA INFERIOR DERECHA: AFIP
ESTRUCTURA: denominación de la dependencia de desempeño del Agente (fuente: Arial 12 Negrita)
APELLIDO: apellido del agente (fuente: Arial 12 Negrita)
NOMBRE: nombre completo del agente (fuente: Arial 10 Negrita)
FILM CON HOLOGRAMA DE SEGURIDAD: el frente de la Credencial
Identificatoria se imprime con film de seguridad con holograma con
leyenda AFIP.
LEYENDA: Autorizado a ejercer las facultades previstas en los Artículos
119 a 129 del Código Aduanero y demás normas concordantes.
DORSO COLOR
CARACTERÍSTICAS:
FONDO: color negro
LÍNEAS HORIZONTALES: cantidad 2 - color blanco
CÓDIGO QR: código de respuesta rápida cuya imagen se ubica en esquina
superior izquierda conteniendo información propia del agente titular de
la Credencial Identificatoria.
C.U.I.L: Clave Única de Identificación Laboral del Agente (fuente: Arial 8 color negro).
CREDENCIAL N°: número de credencial del agente (fuente: Arial 8 color negro).
FIRMA DEL FUNCIONARIO: imagen de la firma del titular de la Credencial Identificatoria.
FUNCIONARIO AUTORIZANTE: imagen de la firma del funcionario que autoriza la Credencial Identificatoria.
LEYENDA: Autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública (Art. 35, inciso d) Ley 11.683, t.o. y sus modificaciones)
Planilla Anexa al Artículo 3° de la Disposición N° 490/14 (AFIP)
NORMAS SOBRE LA CREDENCIAL VIRTUAL
1.- DEFINICION:
Credencial Virtual: es una herramienta informática adoptada por esta
Administración Federal con el fin de que los contribuyentes y/o
personas sujetas al control aduanero puedan corroborar la identidad de
todo agente del Organismo que realizare tareas de fiscalización y/o se
encontrare autorizado a recabar información y documentación que hace al
ejercicio de sus funciones, como así también puedan verificar la
validez de la credencial identificatoria.
2.- PROCEDIMIENTO:
A través de la opción “Credencial Virtual” ubicada en la Página Web de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS se deberán seguir los
siguientes pasos:
a) Ingresar al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar) y seleccionar el ítem “Credencial Virtual” del Menú.
b) Automáticamente, aparecerá una pantalla de consulta sobre la
identidad de los agentes pertenecientes a esta Administración Federal.
Una vez allí, digitar el N° de C.U.I.L. tal como figura en la
credencial AFIP.
c) Luego, ingresar el N° de Credencial que aparece impreso al dorso de la misma.
d) A continuación, aparecerá una tabla en la cual constarán algunos
datos referenciales sobre el agente (Apellido y nombre, Dependencia de
Revista y Tipo de Credencial - con o sin auxilio de la fuerza pública).
e) En caso que el contribuyente desee ver la foto del agente, deberá
hacer un click en el recuadro que se encuentra debajo de la tabla
citada en el inciso d).
f) Aparecerá una cuadrícula en blanco en la cual el agente —en forma
personal— deberá digitar la misma contraseña para acceder a la
aplicación “Sarha Online”.
g) Hacer un click en “Verificar”, e inmediatamente el contribuyente y/o
persona sujeta al control aduanero visualizará en pantalla la foto
digitalizada del agente.
h) Por otra parte, los contribuyentes y/o personas sujetas al control
aduanero podrán, mediante el uso de un dispositivo móvil provisto de
cámara y con acceso a Internet, acceder a los datos de la credencial
identificatoria y constatar su validez por medio de la lectura del
código QR ubicado al dorso del elemento identificatorio.
i) Asimismo, los contribuyentes y/o personas sujetas al control
aduanero podrán en forma complementaria efectuar consultas sobre la
identidad de los agentes fiscalizadores del Organismo a través del
CENTRO DE ATENCION TELEFONICA Y MESA DE AYUDA AL CONTRIBUYENTE (C.A.T)
- 0810 - 999 - AFIP (2347).
e. 18/12/2014 N° 100487/14 v. 18/12/2014