INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES


Disposición 125/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO el Expediente N° 253-80983/14 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), Ley N° 24.425, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) sus modificatorias Ley N° 24.572 y Ley N° 25.859, y su Reglamento Anexo II del Decreto N° 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución INPI N° P-187 del 15 de Agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución citada en el VISTO se realizó un llamado a los titulares de solicitudes de patentes de invención para que en el plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la citada resolución, manifiesten si la prioridad invocada en los términos expuestos ha sido concedida o no en el país de origen, haciéndose saber que de no mediar respuesta a dicho requerimiento se considerará abandonada la solicitud respectiva.

Que dicho llamado obedeció a la necesidad de determinar sobre cuáles solicitudes de patentes existe real interés en la continuación del trámite, y sobre cuáles no, ya sea por la pérdida de interés en la misma ante el tiempo transcurrido, porque el avance de la tecnología hace obsoleto el invento por cualquier otra circunstancia.

Que con fecha 1° de Diciembre de 2014 venció el plazo para cumplir el requerimiento citado.

Que la Resolución N° P-187/14 dispuso en su artículo 5° que: “Vencido el término del emplazamiento, la Administración Nacional de Patentes dictará el pertinente acto administrativo de carácter general disponiendo el abandono de las solicitudes de patentes que hayan incurrido en el apercibimiento establecido en el Artículo 1°,...”.

Que las solicitudes que se incluyen en el anexo que forma parte integrante de la presente han incurrido en el apercibimiento establecido.

Que por lo tanto corresponde hacer efectivo el emplazamiento declarando el abandono de las mismas.

Que a fin de mantener la seguridad jurídica, se hace necesario establecer un plazo para recurrir el levantamiento de abandono por parte de aquellos titulares de patente de invención que hayan visto afectada alguna de sus solicitudes en el marco de la presente Disposición.

Que la instancia asesora de esta Administración Nacional de Patentes ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Hacer efectivo el emplazamiento efectuado mediante la Resolución N° P-187/14 y en consecuencia tener por abandonadas a las solicitudes de patentes de invención que como anexo forman parte de la presente.

ARTICULO 2° — La disposición de abandono recaída en las solicitudes de patentes se notificará mediante la publicación en el Boletín de Marcas y Patentes de un listado en el cual se detallarán los números de las solicitudes incluidas.

ARTICULO 3° — Otorgar un plazo de SESENTA (60) días corridos a favor de aquellos titulares, que dentro del marco de la presente disposición, le hubiere sido abandonada su solicitud de patente, a efectos de requerir el levantamiento de la misma.

ARTICULO 4° — El plazo estipulado en el artículo precedente comenzará a correr a partir del día siguiente de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en el Boletín de Patentes y Marcas con el respectivo anexo, colóquese copia en el tablero informativo, en la página electrónica del INPI y luego archívese. — Dr. EDUARDO ARIAS, Comisario, Administración Nacional de Patentes.

ANEXO

DISPOSICIÓN A.N.P. Nº: D 125

























e. 18/12/2014 N° 99363/14 v. 18/12/2014