MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL


Disposición 239/2014


Bs. As., 15/12/2014

VISTO el Expediente N° S02:0126005/2014 del registro de este Ministerio, el inciso 2 del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el anteproyecto de rectificación de los límites del circuito electoral 61A Villa Salto Encantado, del Municipio de Aristóbulo del Valle, correspondiente a la Sección Electoral Cainguás —Distrito Misiones—, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones.

Que en las presentes obran las actuaciones enviadas por dicha judicatura a la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL con la detallada descripción de los límites territoriales resultantes de las demarcaciones propuestas.

Que en los presentes actuados consta la Resolución de dicha Cámara donde decide aprobar el anteproyecto y remitir a esta dependencia los antecedentes del mismo.

Que corresponde a esta instancia, recibido el anteproyecto, notificar el inicio de las actuaciones a las agrupaciones políticas registradas en el distrito de que se trata y producir informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta, notificar la parte pertinente del mismo a los partidos políticos inscriptos en el distrito y remitirla para su publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

Que en el caso concreto y en función del cronograma electoral en curso, resulta conveniente abreviar el procedimiento y proceder en un mismo acto a notificar el inicio de las actuaciones y el extracto del informe técnico, así como disponer la publicación pertinente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el Decreto N° 682 del 14 de mayo de 2010 y por el inciso 2 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Notifíquese el inicio de las actuaciones relacionadas con el anteproyecto de rectificación de los límites del circuito electoral 61A Villa Salto Encantado, del Municipio de Aristóbulo del Valle, correspondiente a la Sección Electoral Cainguás —Distrito Misiones—, elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones.

ARTÍCULO 2° — Apruébese el extracto del Informe Técnico DEyCE N° 02/14 el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a los Partidos Políticos registrados en el distrito electoral Misiones, del Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 4° — Requiérase del Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de Misiones se cursen las notificaciones dispuestas en los artículos 1° y 3° de la presente.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

ANEXO I

INFORME TÉCNICO DEyCE N° 02/14

Art. 40, inc. 2° de la Ley N° 19.945 y modificatorias

Expte. MIYT S02:0126005/2014

BUENOS AIRES,

El anteproyecto propone la rectificación de los límites del circuito electoral 61A Villa Salto Encantado, del Municipio de Aristóbulo del Valle, correspondiente a la Sección Electoral Cainguás, Distrito Misiones. El mismo quedaría delimitado de la siguiente forma:

NORTE: línea divisoria entre los departamentos de Cainguás y Libertador General San Martín, desde el vértice de los lotes 53 y 46 de la Sección Catastral 1, hacia el norte y el este hasta la intersección de las líneas divisorias de Municipios de Dos de Mayo, Aristóbulo del Valle.

ESTE: Desde la intersección del límite entre el departamento Libertador Gral. San Martín y la línea divisoria municipal de Aristóbulo del Valle y Dos de Mayo (Circuito 59), descendiendo por ésta —que comprende en parte el cauce del arroyo Macuco—, hasta el límite con el Departamento 25 de Mayo.

SUR: Desde la intersección del arroyo Macuco con el límite departamental de 25 de Mayo, siguiendo por el mismo hacia el oeste y sur hasta la intersección del arroyo Tamanduá.

OESTE: A partir del límite con el Departamento Libertador General San Martín en su intersección con los lotes 53 y 46 de la Sección Catastral I, prolongándose hacia el sur (deja al oeste los lotes 53 y 52 de la Sección Catastral I) hasta el límite de las Secciones Catastrales I y II, continúa por esa divisoria hasta encontrar la línea que demarca las Secciones Catastrales II y III. Sigue por ella con dirección sur y se continúa en la divisoria entre las Secciones Catastrales VI y III hasta llegar al ángulo que delimita por el sur los lotes 57 (Sección VI) y 97 (Sección III) siguiendo hacia el este esta línea hasta dar con el arroyo Tamanduá, descendiendo por este curso de agua hasta el límite con el Departamento 25 de Mayo.

El expediente se encuentra para vista de los interesados, por VEINTE (20) días, en 25 de Mayo 101 piso 3°, oficina 341 (Ciudad de Buenos Aires).

e. 18/12/2014 Nº 99194/14 v. 19/12/2014