AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1461/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° 2404/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el
contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la
expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además
“…la participación de los medios de comunicación como formadores de
sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la
vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de
las ideas”.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS es una entidad sin fines
de lucro constituida en el año 1998 que nuclea a medios de difusión que
tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la
sociedad, teniendo como propósito, entre otros, el de reafirmar la
entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del
cumplimiento al derecho a la comunicación, promover el intercambio y la
capacitación de los comunicadores sociales.
Que es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de
radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la
democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su
conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los
sectores comunitarios.
Que, en este sentido y a fin de garantizar el efectivo derecho a la
información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio
argentino, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín
SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual con el FORO ARGENTINO DE RADIOS
COMUNITARIAS, representado en ese acto por su presidenta, Mariela
PUGLIESE.
Que dicho Convenio tiene como objeto promover el fortalecimiento y
sostenimiento institucional, económico, cultural, comunicativo y de
formación profesional en materia de comunicación audiovisual, a través
de un plan de formación mediante la articulación de las herramientas y
políticas de acción instrumentadas por las partes.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.52Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL y el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, que como Anexo
integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL FORO ARGENTINO DE RADIOS
COMUNITARIAS.
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 9 días del mes de diciembre
del año 2014, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el
Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I. N° 21.486.727),
con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por otro lado la ASOCIACIÓN CIVIL FORO ARGENTINO DE
RADIOS COMUNITARIAS, en adelante “FARCO”, representado en este acto por
su Presidenta Mariela Pugliese (D.N.I. N° 22.411.738), con domicilio en
la calle Piedras N° 575 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,
promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al
ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la
administración, asignación y control de los segmentos del espectro
radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.
Que la actividad realizada por los servicios de comunicación
audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter
fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través
de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar,
recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como el derecho a la libertad de expresión.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones
deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información
y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las
nuevas tecnologías.
Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el
contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la
expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y
social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además
“…la participación de los medios de comunicación como formadores de
sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la
vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de
las ideas”.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a
la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social
orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de
la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de
comunicación audiovisual comunitarias.
Que, por otra parte, el artículo 4 de la Ley N° 26.522 define:
“Emisoras Comunitarias: son actores privados que tienen una finalidad
social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones
sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica
fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad
del medio, como en la programación, administración, operación,
financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no
gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de
cobertura geográfica restringida”.
Que “FARCO”, es una entidad sin fines de lucro constituida en el año
1998 que nuclea a medios de difusión que tienen por finalidad principal
ser una herramienta al servicio de la sociedad, teniendo como
propósito, entre otros, el de reafirmar la entidad de las radios
populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la
comunicación, promover el intercambio y la capacitación de los
comunicadores sociales.
Que, los objetivos que busca “FARCO” están en torno a la defensa del
derecho de organizaciones sociales (Asociaciones, Fundaciones,
mutuales...) y cooperativas a acceder a licencias de servicios de
comunicación audiovisual sin discriminaciones, defender los medios
locales con producción propia y local que promuevan las diversas
expresiones culturales, para ello genera, distribuye e intercambia
contenidos con las radios que forman parte de la red, produciéndolos de
manera conjunta o distribuyéndolos de manera solidaria.
Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores
de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el
proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que
dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y
expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar
cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de
comunicación audiovisual.
Que, en este sentido y a fin de garantizar el efectivo derecho a la
información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio
argentino, es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de
radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la
democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su
conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los
sectores comunitarios.
Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio
económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y
marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los
trabajadores.
Que en el marco de sus competencias, y según las misiones y funciones
que tienen asignadas, las instituciones se comprometen a desarrollar
proyectos conjuntos, tendientes a fomentar y desarrollar iniciativas de
comunicación para estimular el empleo, la capacitación y el
fortalecimiento de servicios de comunicación audiovisual de integración
social y comunitaria.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a
celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas
físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.
Que, la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del
compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial
para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en
materia de servicios de comunicación audiovisual.
Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco,
destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en
materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, comprometiéndose a
cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en
las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente convenio tiene por OBJETO,
promover el fortalecimiento y sostenimiento institucional, económico,
cultural, comunicativo y de formación profesional en materia de
comunicación audiovisual, a través de un PLAN DE FORMACIÓN mediante la
articulación de las herramientas y políticas de acción instrumentadas
por las PARTES.
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar las acciones
correspondientes para la optimización de este CONVENIO, incorporando al
PLAN DE FORMACIÓN las líneas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE FARCO - FARCO deberá:
a) Aportar mediante su equipo de capacitadores y expertos, su capacidad
operativa y enlace federal, como así también todo lo que fuere
necesario para el cumplimiento del OBJETO del presente convenio,
comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;
b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria,
orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las
partes;
c) Ejecutar estricta y fielmente EL CONVENIO que se financia y aplicar
los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO I, debiendo
presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la
firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación
respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la
cláusula octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN;
d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de
resultados conjuntamente con la rendición de gastos y con los mismos
plazos, desde la firma de EL CONVENIO, según lo estipulado en el ANEXO
II;
e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las
erogaciones destinadas a la ejecución de EL CONVENIO, durante los tres
primeros años posteriores al desembolso;
f) Comunicar a LA COMISIÓN MIXTA y a LA AFSCA toda novedad de
importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL CONVENIO, alterar
el cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad
relevante;
g) Presentar, a requerimiento de LA COMISIÓN MIXTA o LA AFSCA, toda la
información vinculada a EL CONVENIO, así como también recibir
inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento
de su implementación.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:
a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implementación exitosa del PLAN DE FORMACIÓN;
b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios
específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento
de los objetivos del presente convenio;
c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento de EL CONVENIO;
d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de
las erogaciones realizadas de acuerdo al ANEXO II y aprobar las mismas
en atención a los gastos excluidos e incluidos que establece el
presente CONVENIO.
CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a FARCO la suma de
PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000) dentro de los QUINCE (15)
días posteriores a la firma del presente que serán aplicados
exclusivamente para la ejecución del objetivo previsto en EL CONVENIO.
CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos
aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a
continuación:
1. Reestructuración de deudas;
2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;
3. Pago de cesantías;
4. Compras de inmuebles;
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica;
6. Impuestos, tasas, etc.;
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;
9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;
10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;
11. Gastos bancarios;
12. Compra de vehículos;
Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta
naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por el Anexo
II, debiendo FARCO hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las
acciones legales que pudieren corresponder.
CLAUSULA SEPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y
relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del
programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se
establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.
CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta
implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA
integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación
de la AFSCA y DOS (2) en representación de FARCO.
Las partes determinan que serán miembros de la Comisión Mixta:
Francisco D’Alessio D.N.I. N° 18.898.530; María Andrea Conde D.N.I. N°
18.531.936; Mariela Pugliese Lacorte D.N.I. N° 22.411.738 y Daniel
Fossaroli D.N.I. N° 14.509.817, los que durarán UN (1) año en sus
funciones.
CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISION MIXTA deberá:
a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según los plazos y formas establecido en el Anexo II;
b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO II;
c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el
seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;
d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del CONVENIO.
CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier
controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución
del presente CONVENIO o de posteriores acuerdos derivados del mismo,
comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de
conflictos.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier
momento, rescindir unilateralmente el presente CONVENIO sin expresión
de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere
desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento-, debiendo
comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una
anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se
comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar
que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: Mediante la instrumentación de Convenios
Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar
necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar
la ejecución de los programas acordados.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de
cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio
u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá
exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo
a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse
de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de
ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto
del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos
en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N°
25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario
N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o
sustituya.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes,
comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a
los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente
CONVENIO para ser difundido con finalidad comunicacionales por los
medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las
partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a
percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia
en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los
hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o
indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho
supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra
parte.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: El presente convenio no deroga, modifica o
puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o
entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se
encuentren vigentes.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Para todos los efectos judiciales y
extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las PARTES constituyen
los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista
notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo
válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos.
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o
interpretación del presente convenio, las partes se someten a la
Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.
ANEXO I
PLAN DE FORMACIÓN - DESARROLLO DE LÍNEAS DE ACCIÓN
La Ejecución del objeto del Convenio que se llevará a cabo durante el
año 2015- se realizará en TRES (3) líneas de trabajo que a continuación
se detallan:
1. Proyecto político comunicativo y sostenibilidad
Fundamentación
Los medios de comunicación gestionados por organizaciones sociales y
comunitarias, que forman parte del denominado sector sin fines de
lucro, se encuentran en pleno desarrollo de acciones y estrategias que
les permitan no solamente obtener sustentabilidad económica, sino
también fortalecerse en diversos aspectos de la gestión.
El Proyecto Político Comunicativo o PPC permite reflexionar hacia el
interior de cada proyecto radiofónico y también en tanto red de radios,
acerca de dimensiones estratégicas tales como: a) La estética; b) Los
sentidos; c) La incidencia; d) La sostenibilidad.
La sostenibilidad, a su vez, es entendida integralmente comprendiendo
lo institucional/interno de cada proyecto, lo social/comunitario y sus
alianzas con el entorno, y lo económico propiamente dicho.
En el escenario actual, con un camino ya recorrido por las radios
comunitarias y con los nuevos desafíos que presenta la etapa actual de
aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es
central desarrollar acciones de encuentro cara a cara para apropiarse
de herramientas conceptuales y metodológicas que estén vinculadas con
las mejoras en la gestión de las organizaciones sin perder de vista los
PPC construidos.
Asimismo, se considera de importancia el desarrollo de capacitaciones
específicas para el armado, ejecución y rendición de proyectos en las
diferentes líneas del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) previstos
en la Ley N° 26.522-, así como otras políticas públicas hacia el sector.
Objetivos
• Desarrollar capacidades de reflexión, acción e intervención en
aspectos vinculados a la gestión del proyecto político comunicativo al
interior de cada radio comunitaria.
• Analizar y comparar experiencias existentes de sostenibilidad de
radios comunitarias y populares, en particular el modelo de PPC de ALER
y FARCO y el desarrollado por el AFSCA en el marco del FOMECA.
• Conocer y ejercitar modelos de gestión y sostenibilidad de proyectos
radiofónicos, que se adecuen a los contextos institucionales,
regionales y sociales de cada uno de ellos.
Actividades.
• Taller Nacional de Gestión y Sostenibilidad, destinado a 50 integrantes de radios comunitarias y populares.
• Encuentro Nacional de Capacitación y Formación de Formadores en
diseño de proyectos para Fondo de Fomento Concursable (FOMECA)
destinado a 50 integrantes de radios comunitarias y populares.
Destino de los fondos:
- Pasajes
- Alojamiento
- Catering de comida
- Honorarios
- Coordinación de corresponsables
- Administrativos
2. Programa de producciones periodísticas
Fundamentación
El contexto de debate previo a la sanción de la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual en 2009 permitió visualizar la existencia de
una batalla cultural, en la cual las corporaciones mediáticas se han
convertido en plataformas de construcción de opinión pública y de
incidencia en los discursos de todos los sectores sociales. Las radios
comunitarias y populares, que desde sus inicios han promovido la
producción de agendas periodísticas y enfoques novedosos, juegan un rol
central en este contexto. Por otra parte, más allá de las agendas, la
comunicación popular requiere lenguajes, estéticas y formatos que se
van construyendo con los sujetos que precisamente van haciendo esta
comunicación. Esta construcción, hasta ahora contrahegemónica, requiere
de formación, prácticas y sistematización.
La existencia de programas como el informativo FARCO que transmite
ininterrumpidamente desde 2005 desde la Ciudad de Rosario y se emite en
más de 170 emisoras de todo el país, es una de las apuestas que las
organizaciones sociales han realizado para comunicar en red, a partir
de las realidades y los problemas de cada localidad y cada pueblo,
construyendo desde el trabajo de cada corresponsal nuevas miradas sobre
lo que sucede en la Argentina cada día.
Potenciar el trabajo de estos comunicadores en el territorio,
posibilitando a su vez la formación de nuevos actores es una tarea
estratégica del momento actual, donde se vuelve indispensable extender
el campo de la comunicación popular y democrática. Para un mejor
aprovechamiento del mismo se prevén tres instancias regionales, una
destinada para radios de la Patagonia y Centro Metropolitano, otra para
NEA y NOA, y otra para Centro Norte y Nuevo Cuyo.
Objetivos
• Favorecer la obtención de herramientas que permitan a un conjunto de
comunicadores populares la generación de formatos periodísticos tales
como la crónica, el boletín, la entrevista, el testimonio, entre otros,
fortaleciendo los contenidos de origen local, nacional y propio.
• Revisar en las producciones informativas de los medios comunitarios el uso del lenguaje popular y sus estéticas.
• Potenciar la construcción y producción de programas en red, que
conecten las realidades de diversas localidades y permitan que sean
visibles en el escenario mediático, para lograr incidencia a nivel
público.
• Promover el encuentro para el intercambio de experiencias, uso de
software, equipos digitales de producción y circulación de la
información, que permitan la asunción de nuevas voces y miradas en el
espectro comunicacional.
Actividades
• Taller de Corresponsales Región Patagonia y Centro Metropolitano,
destinado a 30 participantes de radios comunitarias y populares.
• Taller de Corresponsales Centro Norte y Nuevo Cuyo destinado a 30 participantes de radios comunitarias y populares.
• Taller de Corresponsales NEA y NOA destinado a 30 participantes de radios comunitarias y populares.
Destino de los fondos:
- Pasajes
- Alojamiento
- Catering de comida
- Honorarios
- Coordinación de corresponsables
- Administrativos
3. Proyecto pedagógico y didáctico
Fundamentación
La formación de formadores es una tarea fundamental para la
multiplicación de acciones de enseñanza y aprendizaje de la
comunicación comunitaria y popular, que necesariamente debe tener una
presencia relevante en todo el territorio nacional.
La formación de sujetos críticos, con capacidades de transmitir saberes
y producir aprendizajes colectivos, es una estrategia que puede
permitir la democratización de los conocimientos referidos a la
Comunicación Audiovisual, tanto desde el punto de vista
técnico-instrumental, como desde su perfil metodológico —cómo hacer— y
sobre todo desde su planteo teórico-conceptual.
Contar con agentes sociales que se transformen en promotores de la
comunicación comunitaria y popular permite darle trascendencia a una
política de ampliación de derechos ciudadanos referidos a la
comunicación, abriendo nuevos escenarios de aprendizaje que faciliten
la emergencia de nuevas voces que se hagan ver y escuchar y de este
modo se vuelvan relevantes para la vida de cada comunidad.
Objetivos
• Facilitar herramientas teóricas, metodológicas e instrumentales a
personas que lleven adelante procesos de formación y capacitación a
nivel local y territorial.
• Construir miradas comunes respecto del enfoque y la mirada
comunitaria y popular, haciendo eje en la participación, la
democratización del saber y el conocimiento, y la construcción
colectiva de los mismos.
• Ejercitar técnicas y dinámicas pedagógicas participativas y lúdicas,
que potencien los recursos pedagógicos y didácticos con los cuales se
trabaja en cursos y talleres a lo largo y ancho del país, en el ámbito
de las radios comunitarias y populares.
Actividades
• Taller Nacional de Formación de Formadores, destinado a 30 participantes, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Destino de los fondos:
- Pasajes
- Alojamiento
- Catering de comida
- Honorarios
- Coordinación de corresponsables
- Administrativos
ANEXO II
RENDICIÓN DE GASTOS E INFORME DE RESULTADOS
El presente ANEXO tiene como objeto establecer el mecanismo a través
del cual el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) deberá rendir
las erogaciones realizadas y presentar un informe de resultados de
acuerdo al presente CONVENIO.
1. Desembolso.
De acuerdo al cronograma existe 1 (UN) desembolso a efectuarse dentro de los 15 (QUINCE) días a la firma del presente CONVENIO.
2. Rendición e informe de resultados.
FARCO deberá presentar a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN con
la correspondiente conformación por parte de la COMISIÓN MIXTA una
Rendición de gastos e Informe de Resultados cada TRES (3) meses
contados a partir de la firma del Convenio:
A) La Rendición de gastos, tendrá por objeto demostrar con la
documentación respaldatoria original el uso que se ha dado a los fondos
recibidos del AFSCA, que deberá coincidir con los fines establecidos en
el presente convenio. En tal sentido deberá presentarse en forma
trimestral la documentación que acredite los gastos realizados con
fondos obtenidos por el presente Convenio; la que deberá ser aprobada
por el AFSCA a través de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN y
la respectiva intervención de la COMISIÓN MIXTA.
B) Un Informe de Resultados, en el que se detallen las actividades
realizadas y los resultados obtenidos según las líneas de acción
establecidas en el ANEXO I, donde figuren fecha y lugar de las
acciones, participantes, resultados esperados y obtenidos, fotos,
material gráfico o cualquier otro material que la DIRECCIÓN DE
PROYECTOS ESPECIALES o la COMISIÓN MIXTA considere pertinente a los
efectos de una correcta evaluación.
La Rendición e Informe de Resultados deberán presentarse en conjunto
para adjuntarse al expediente creado para la celebración del Convenio,
debiendo constatar la aceptación o el rechazo, total o parcial del
mismo.
Si FARCO no presentase la Rendición e Informe de Resultados en el
tiempo previsto o el AFSCA considere que la aplicación de los fondos
por parte del beneficiario no esté debidamente rendida, o su aplicación
no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá
rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento, previa
intimación por medio fehaciente a que presente la Rendición y/o Informe
de Resultados de corresponder en los TRES (3) días posteriores.
Si no cumpliere lo establecido en el párrafo precedente, FARCO deberá
devolver la totalidad de la suma desembolsada para la celebración del
Convenio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Cualquiera que sea la forma de finalización del presente Convenio, se
establece que FARCO deberá al momento de realizar la última rendición
de gastos devolver las sumas de dinero que no hayan sido utilizadas.
e. 18/12/2014 N° 100108/14 v. 18/12/2014