AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1461/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 2404/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “…la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1998 que nuclea a medios de difusión que tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la sociedad, teniendo como propósito, entre otros, el de reafirmar la entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la comunicación, promover el intercambio y la capacitación de los comunicadores sociales.

Que es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios.

Que, en este sentido y a fin de garantizar el efectivo derecho a la información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio argentino, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, representado en ese acto por su presidenta, Mariela PUGLIESE.

Que dicho Convenio tiene como objeto promover el fortalecimiento y sostenimiento institucional, económico, cultural, comunicativo y de formación profesional en materia de comunicación audiovisual, a través de un plan de formación mediante la articulación de las herramientas y políticas de acción instrumentadas por las partes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.52Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y el FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EL FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS.

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 9 días del mes de diciembre del año 2014, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martin SABBATELLA (D.N.I. N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la ASOCIACIÓN CIVIL FORO ARGENTINO DE RADIOS COMUNITARIAS, en adelante “FARCO”, representado en este acto por su Presidenta Mariela Pugliese (D.N.I. N° 22.411.738), con domicilio en la calle Piedras N° 575 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como el derecho a la libertad de expresión.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las nuevas tecnologías.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “…la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual comunitarias.

Que, por otra parte, el artículo 4 de la Ley N° 26.522 define: “Emisoras Comunitarias: son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.

Que “FARCO”, es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1998 que nuclea a medios de difusión que tienen por finalidad principal ser una herramienta al servicio de la sociedad, teniendo como propósito, entre otros, el de reafirmar la entidad de las radios populares y comunitarias como garantía del cumplimiento al derecho a la comunicación, promover el intercambio y la capacitación de los comunicadores sociales.

Que, los objetivos que busca “FARCO” están en torno a la defensa del derecho de organizaciones sociales (Asociaciones, Fundaciones, mutuales...) y cooperativas a acceder a licencias de servicios de comunicación audiovisual sin discriminaciones, defender los medios locales con producción propia y local que promuevan las diversas expresiones culturales, para ello genera, distribuye e intercambia contenidos con las radios que forman parte de la red, produciéndolos de manera conjunta o distribuyéndolos de manera solidaria.

Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de comunicación audiovisual.

Que, en este sentido y a fin de garantizar el efectivo derecho a la información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio argentino, es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los trabajadores.

Que en el marco de sus competencias, y según las misiones y funciones que tienen asignadas, las instituciones se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes a fomentar y desarrollar iniciativas de comunicación para estimular el empleo, la capacitación y el fortalecimiento de servicios de comunicación audiovisual de integración social y comunitaria.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que, la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco, destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente convenio tiene por OBJETO, promover el fortalecimiento y sostenimiento institucional, económico, cultural, comunicativo y de formación profesional en materia de comunicación audiovisual, a través de un PLAN DE FORMACIÓN mediante la articulación de las herramientas y políticas de acción instrumentadas por las PARTES.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar las acciones correspondientes para la optimización de este CONVENIO, incorporando al PLAN DE FORMACIÓN las líneas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE FARCO - FARCO deberá:

a) Aportar mediante su equipo de capacitadores y expertos, su capacidad operativa y enlace federal, como así también todo lo que fuere necesario para el cumplimiento del OBJETO del presente convenio, comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;

b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria, orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las partes;

c) Ejecutar estricta y fielmente EL CONVENIO que se financia y aplicar los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO I, debiendo presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la cláusula octava, para ser aprobada por la SUDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;

d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de resultados conjuntamente con la rendición de gastos y con los mismos plazos, desde la firma de EL CONVENIO, según lo estipulado en el ANEXO II;

e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las erogaciones destinadas a la ejecución de EL CONVENIO, durante los tres primeros años posteriores al desembolso;

f) Comunicar a LA COMISIÓN MIXTA y a LA AFSCA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL CONVENIO, alterar el cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;

g) Presentar, a requerimiento de LA COMISIÓN MIXTA o LA AFSCA, toda la información vinculada a EL CONVENIO, así como también recibir inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su implementación.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:

a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implementación exitosa del PLAN DE FORMACIÓN;

b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio;

c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento de EL CONVENIO;

d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de las erogaciones realizadas de acuerdo al ANEXO II y aprobar las mismas en atención a los gastos excluidos e incluidos que establece el presente CONVENIO.

CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a FARCO la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000) dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente que serán aplicados exclusivamente para la ejecución del objetivo previsto en EL CONVENIO.

CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a continuación:

1. Reestructuración de deudas;

2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;

3. Pago de cesantías;

4. Compras de inmuebles;

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica;

6. Impuestos, tasas, etc.;

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;

9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;

10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;

11. Gastos bancarios;

12. Compra de vehículos;

Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por el Anexo II, debiendo FARCO hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

CLAUSULA SEPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.

CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la AFSCA y DOS (2) en representación de FARCO.

Las partes determinan que serán miembros de la Comisión Mixta: Francisco D’Alessio D.N.I. N° 18.898.530; María Andrea Conde D.N.I. N° 18.531.936; Mariela Pugliese Lacorte D.N.I. N° 22.411.738 y Daniel Fossaroli D.N.I. N° 14.509.817, los que durarán UN (1) año en sus funciones.

CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISION MIXTA deberá:

a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según los plazos y formas establecido en el Anexo II;

b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO II;

c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;

d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del CONVENIO.

CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO o de posteriores acuerdos derivados del mismo, comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente CONVENIO sin expresión de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento-, debiendo comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar la ejecución de los programas acordados.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o sustituya.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes, comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente CONVENIO para ser difundido con finalidad comunicacionales por los medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las PARTES constituyen los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.


ANEXO I

PLAN DE FORMACIÓN - DESARROLLO DE LÍNEAS DE ACCIÓN

La Ejecución del objeto del Convenio que se llevará a cabo durante el año 2015- se realizará en TRES (3) líneas de trabajo que a continuación se detallan:

1. Proyecto político comunicativo y sostenibilidad

Fundamentación

Los medios de comunicación gestionados por organizaciones sociales y comunitarias, que forman parte del denominado sector sin fines de lucro, se encuentran en pleno desarrollo de acciones y estrategias que les permitan no solamente obtener sustentabilidad económica, sino también fortalecerse en diversos aspectos de la gestión.

El Proyecto Político Comunicativo o PPC permite reflexionar hacia el interior de cada proyecto radiofónico y también en tanto red de radios, acerca de dimensiones estratégicas tales como: a) La estética; b) Los sentidos; c) La incidencia; d) La sostenibilidad.

La sostenibilidad, a su vez, es entendida integralmente comprendiendo lo institucional/interno de cada proyecto, lo social/comunitario y sus alianzas con el entorno, y lo económico propiamente dicho.

En el escenario actual, con un camino ya recorrido por las radios comunitarias y con los nuevos desafíos que presenta la etapa actual de aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es central desarrollar acciones de encuentro cara a cara para apropiarse de herramientas conceptuales y metodológicas que estén vinculadas con las mejoras en la gestión de las organizaciones sin perder de vista los PPC construidos.

Asimismo, se considera de importancia el desarrollo de capacitaciones específicas para el armado, ejecución y rendición de proyectos en las diferentes líneas del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) previstos en la Ley N° 26.522-, así como otras políticas públicas hacia el sector.

Objetivos

• Desarrollar capacidades de reflexión, acción e intervención en aspectos vinculados a la gestión del proyecto político comunicativo al interior de cada radio comunitaria.

• Analizar y comparar experiencias existentes de sostenibilidad de radios comunitarias y populares, en particular el modelo de PPC de ALER y FARCO y el desarrollado por el AFSCA en el marco del FOMECA.

• Conocer y ejercitar modelos de gestión y sostenibilidad de proyectos radiofónicos, que se adecuen a los contextos institucionales, regionales y sociales de cada uno de ellos.

Actividades.

• Taller Nacional de Gestión y Sostenibilidad, destinado a 50 integrantes de radios comunitarias y populares.

• Encuentro Nacional de Capacitación y Formación de Formadores en diseño de proyectos para Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) destinado a 50 integrantes de radios comunitarias y populares.

Destino de los fondos:

- Pasajes

- Alojamiento

- Catering de comida

- Honorarios

- Coordinación de corresponsables

- Administrativos

2. Programa de producciones periodísticas

Fundamentación

El contexto de debate previo a la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009 permitió visualizar la existencia de una batalla cultural, en la cual las corporaciones mediáticas se han convertido en plataformas de construcción de opinión pública y de incidencia en los discursos de todos los sectores sociales. Las radios comunitarias y populares, que desde sus inicios han promovido la producción de agendas periodísticas y enfoques novedosos, juegan un rol central en este contexto. Por otra parte, más allá de las agendas, la comunicación popular requiere lenguajes, estéticas y formatos que se van construyendo con los sujetos que precisamente van haciendo esta comunicación. Esta construcción, hasta ahora contrahegemónica, requiere de formación, prácticas y sistematización.

La existencia de programas como el informativo FARCO que transmite ininterrumpidamente desde 2005 desde la Ciudad de Rosario y se emite en más de 170 emisoras de todo el país, es una de las apuestas que las organizaciones sociales han realizado para comunicar en red, a partir de las realidades y los problemas de cada localidad y cada pueblo, construyendo desde el trabajo de cada corresponsal nuevas miradas sobre lo que sucede en la Argentina cada día.

Potenciar el trabajo de estos comunicadores en el territorio, posibilitando a su vez la formación de nuevos actores es una tarea estratégica del momento actual, donde se vuelve indispensable extender el campo de la comunicación popular y democrática. Para un mejor aprovechamiento del mismo se prevén tres instancias regionales, una destinada para radios de la Patagonia y Centro Metropolitano, otra para NEA y NOA, y otra para Centro Norte y Nuevo Cuyo.

Objetivos

• Favorecer la obtención de herramientas que permitan a un conjunto de comunicadores populares la generación de formatos periodísticos tales como la crónica, el boletín, la entrevista, el testimonio, entre otros, fortaleciendo los contenidos de origen local, nacional y propio.

• Revisar en las producciones informativas de los medios comunitarios el uso del lenguaje popular y sus estéticas.

• Potenciar la construcción y producción de programas en red, que conecten las realidades de diversas localidades y permitan que sean visibles en el escenario mediático, para lograr incidencia a nivel público.

• Promover el encuentro para el intercambio de experiencias, uso de software, equipos digitales de producción y circulación de la información, que permitan la asunción de nuevas voces y miradas en el espectro comunicacional.

Actividades

• Taller de Corresponsales Región Patagonia y Centro Metropolitano, destinado a 30 participantes de radios comunitarias y populares.

• Taller de Corresponsales Centro Norte y Nuevo Cuyo destinado a 30 participantes de radios comunitarias y populares.

• Taller de Corresponsales NEA y NOA destinado a 30 participantes de radios comunitarias y populares.

Destino de los fondos:

- Pasajes

- Alojamiento

- Catering de comida

- Honorarios

- Coordinación de corresponsables

- Administrativos

3. Proyecto pedagógico y didáctico

Fundamentación

La formación de formadores es una tarea fundamental para la multiplicación de acciones de enseñanza y aprendizaje de la comunicación comunitaria y popular, que necesariamente debe tener una presencia relevante en todo el territorio nacional.

La formación de sujetos críticos, con capacidades de transmitir saberes y producir aprendizajes colectivos, es una estrategia que puede permitir la democratización de los conocimientos referidos a la Comunicación Audiovisual, tanto desde el punto de vista técnico-instrumental, como desde su perfil metodológico —cómo hacer— y sobre todo desde su planteo teórico-conceptual.

Contar con agentes sociales que se transformen en promotores de la comunicación comunitaria y popular permite darle trascendencia a una política de ampliación de derechos ciudadanos referidos a la comunicación, abriendo nuevos escenarios de aprendizaje que faciliten la emergencia de nuevas voces que se hagan ver y escuchar y de este modo se vuelvan relevantes para la vida de cada comunidad.

Objetivos

• Facilitar herramientas teóricas, metodológicas e instrumentales a personas que lleven adelante procesos de formación y capacitación a nivel local y territorial.

• Construir miradas comunes respecto del enfoque y la mirada comunitaria y popular, haciendo eje en la participación, la democratización del saber y el conocimiento, y la construcción colectiva de los mismos.

• Ejercitar técnicas y dinámicas pedagógicas participativas y lúdicas, que potencien los recursos pedagógicos y didácticos con los cuales se trabaja en cursos y talleres a lo largo y ancho del país, en el ámbito de las radios comunitarias y populares.

Actividades

• Taller Nacional de Formación de Formadores, destinado a 30 participantes, a desarrollarse en la Ciudad de Buenos Aires.

Destino de los fondos:

- Pasajes

- Alojamiento

- Catering de comida

- Honorarios

- Coordinación de corresponsables

- Administrativos

ANEXO II

RENDICIÓN DE GASTOS E INFORME DE RESULTADOS

El presente ANEXO tiene como objeto establecer el mecanismo a través del cual el Foro Argentino de Radios Comunitarias (FARCO) deberá rendir las erogaciones realizadas y presentar un informe de resultados de acuerdo al presente CONVENIO.

1. Desembolso.

De acuerdo al cronograma existe 1 (UN) desembolso a efectuarse dentro de los 15 (QUINCE) días a la firma del presente CONVENIO.

2. Rendición e informe de resultados.

FARCO deberá presentar a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN con la correspondiente conformación por parte de la COMISIÓN MIXTA una Rendición de gastos e Informe de Resultados cada TRES (3) meses contados a partir de la firma del Convenio:

A) La Rendición de gastos, tendrá por objeto demostrar con la documentación respaldatoria original el uso que se ha dado a los fondos recibidos del AFSCA, que deberá coincidir con los fines establecidos en el presente convenio. En tal sentido deberá presentarse en forma trimestral la documentación que acredite los gastos realizados con fondos obtenidos por el presente Convenio; la que deberá ser aprobada por el AFSCA a través de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN y la respectiva intervención de la COMISIÓN MIXTA.

B) Un Informe de Resultados, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos según las líneas de acción establecidas en el ANEXO I, donde figuren fecha y lugar de las acciones, participantes, resultados esperados y obtenidos, fotos, material gráfico o cualquier otro material que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES o la COMISIÓN MIXTA considere pertinente a los efectos de una correcta evaluación.

La Rendición e Informe de Resultados deberán presentarse en conjunto para adjuntarse al expediente creado para la celebración del Convenio, debiendo constatar la aceptación o el rechazo, total o parcial del mismo.

Si FARCO no presentase la Rendición e Informe de Resultados en el tiempo previsto o el AFSCA considere que la aplicación de los fondos por parte del beneficiario no esté debidamente rendida, o su aplicación no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento, previa intimación por medio fehaciente a que presente la Rendición y/o Informe de Resultados de corresponder en los TRES (3) días posteriores.

Si no cumpliere lo establecido en el párrafo precedente, FARCO deberá devolver la totalidad de la suma desembolsada para la celebración del Convenio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Cualquiera que sea la forma de finalización del presente Convenio, se establece que FARCO deberá al momento de realizar la última rendición de gastos devolver las sumas de dinero que no hayan sido utilizadas.

e. 18/12/2014 N° 100108/14 v. 18/12/2014