AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1462/2014

Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 2405/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, en el marco de la comunicación, tiene como objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria orientada al desarrollo local y vinculada al fomento de las economías alternativas.

Que asimismo, ofrece dentro de su cartera de estudios la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios, con el fin de fortalecer el ejercicio del derecho a la comunicación y la democracia en nuestro país.

Que a fin de continuar fortaleciendo la intervención en los territorios a través de experiencias de comunicación comunitaria y así contribuir a procesos de desarrollo local con inclusión social, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de Cooperación Técnica en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en ese acto por su rector, Mario LOZANO.

Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, el citado Convenio tiene como objeto la cooperación entre las partes para la realización de acciones de formación de recursos humanos. Para ello, se financiarán becas para la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín Sabbatella, D.N.I. N° 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por su Rector, Dr. Mario Lozano, D.N.I. N° 14.240.781 con domicilio en calle Roque Sáenz Peña N° 352 de la Ciudad de Bernal, Municipio de Quilmes en la provincia de Buenos Aires, en adelante “UNQ”, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que LAS PARTES están vinculadas a través del Expediente 2396 de año 2013, CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, de Resolución 1194/14.

Que AFSCA viene acompañando y fortaleciendo con su intervención en los territorios experiencias de comunicación comunitaria para contribuir a procesos de desarrollo local con inclusión social.

Que la UNQ, en el marco de la comunicación, tiene como objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria orientada al desarrollo local y vinculada al fomento de las economías alternativas.

Que la UNQ ofrece dentro de su cartera de estudios la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios con el fin de fortalecer el ejercicio del derecho a la comunicación y la democracia en nuestro país.

Que con la mencionada propuesta académica se acompaña la implementación de la Ley Nacional N° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en lo que refiere al ejercicio del derecho a la comunicación de amplios sectores de la sociedad civil.

Por todo lo expuesto anteriormente y en función de lo expresado, LAS PARTES convienen suscribir el presente convenio de Cooperación Técnica, que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

FINALIDAD.

PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad desarrollar entre LAS PARTES acciones de formación de recursos humanos, según el Plan de Trabajo del Anexo I. Así, se financiarán becas para la “Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios”, que la recibirán quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad de la UNQ, abonen la matrícula y sean propuestos al Comité Coordinador, creado en la Cláusula Segunda, por cualquiera de las siguientes organizaciones sociales: el Foro Argentino de Radios Comunitarias, en adelante FARCO, y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias Argentina, en adelante AMARC.

COMITÉ COORDINADOR.

SEGUNDA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado de la siguiente forma: Claudia Villamayor DNI N° 17.306.988; Néstor Daniel González DNI N° 23.687.327; Alfredo Alonso D.N.I. N° 18.277.263 por UNQ y María Andrea Conde D.N.I. N° 18.531.936; Francisco D’Alessio D.N.I. N° 18.898.530; Mariano Carril DNI N° 24.892.0004 por AFSCA. Las PARTES podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.

TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Preparar el Programa Anual de Actividades, el correspondiente presupuesto anual de gastos y el flujo de fondos para su ejecución. b) Modificar el Programa Anual de Actividades y su correspondiente presupuesto en cualquier momento de su desarrollo, cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo para el logro de los objetivos del convenio. c) Seleccionar a quienes sean propuestos por FARCO y AMARC para la beca. d) Proceder al seguimiento de los trabajos afectados al Convenio y establecer el grado de avance del mismo. e) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o recomendaciones que surjan de LAS PARTES contractuales, referente al Convenio conjunto y que no estén comprendidas en el detalle de funciones. f) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter. g) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos. h) Lo tratado y resuelto en las reuniones del Comité Coordinador será consignado en actas las que deberán ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas de LAS PARTES.

OBLIGACIONES DE AFSCA

CUARTA: AFSCA, a través de la Dirección de Proyectos Especiales, conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera. AFSCA designará como responsable del presente Convenio a la Lic. María Andrea CONDE D.N.I. N° 18.531.936 con función de coordinación de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes al AFSCA.

QUINTA: AFSCA se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera, detallados en el Anexo II.

SEXTA: AFSCA se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo IV, especificando la responsabilidad de cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades cronogramadas y a comunicar por escrito a la UNIVERSIDAD, sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente Convenio ni el programa de actividades estipulado.

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

SÉPTIMA: La UNQ, a través de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. La UNQ designará como responsable del presente convenio a la Lic. Claudia VILLAMAYOR (D.N.I. 17.306.988) con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes a la UNQ.

OCTAVA: La UNQ se compromete a aportar los recursos económicos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula Primera, detallados en el Anexo II.

NOVENA: Ejecutar estricta y fielmente el Convenio y aplicar los recursos al destino que han tenido LAS PARTES a la hora de suscribirlo, debiendo presentar desde la firma del convenio y hasta su culminación todo lo requerido en el Anexo III.

DÉCIMA: UNQ se compromete a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo IV, especificando la responsabilidad de cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades cronogramadas y a comunicar por escrito a la AFSCA, sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente Convenio ni el programa de actividades estipulado.

DECIMO PRIMERA: La UNQ, se compromete a cumplir en tiempo y forma el Anexo III sobre la rendición que LAS PARTES han estipulado y dar aviso frente cualquier cambio que pudiere surgir de la documentación presentada según el Anexo V.

DE LA TECNICATURA

DECIMO SEGUNDA: La Universidad manifiesta que aun no se ha obtenido el reconocimiento oficial del título por parte del Ministerio de Educación de la Nación. Asimismo asume el compromiso de obtener la conformidad del becario respecto de tal circunstancia y remitir copia de ello a la AFSCA.

ANEXOS

DECIMO TERCERA: El Anexo I Formación de Recursos Humanos y Plan de Trabajo, el Anexo II Presupuesto Anual y Aporte de las Partes, el Anexo III Informe de Resultados, el Anexo IV Personal Participante y Responsabilidad, el Anexo V Documentación de UNQ; forman parte del presente Convenio.
PAGO Y GASTOS

DECIMO CUARTA: La AFSCA se compromete a otorgar a UNQ la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 599.400) correspondiente a CINCO (5) cuatrimestres según lo detallado en el Anexo II, que serán aplicados exclusivamente a solventar las becas de las CINCUENTA Y CUATRO (54) personas propuestas por FARCO Y AMARC.

DECIMO QUINTA: Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del Convenio, la AFSCA se compromete a otorgar a UNQ la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 239.760), que serán aplicados exclusivamente a solventar las becas de las CINCUENTA Y CUATRO (54) personas propuestas por FARCO Y AMARC, correspondientes al primer año lectivo de la Tecnicatura según el Anexo II.

DECIMO SEXTA: El resto del total especificado en la Cláusula Décimo Tercera, será otorgado una vez aprobadas las DOS (2) rendiciones que se especifican en el Anexo III del año 2015.

DECIMO SÉPTIMA: Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de otra naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por el Anexo III, debiendo UNQ hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

PUBLICACIÓN. NORMAS.

DÉCIMO OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente Convenio firmado. LAS PARTES deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.

PROPIEDAD DE LOS BIENES.

DÉCIMO NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES afectados a la ejecución del presente Convenio que se destinen al desarrollo del los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.

VIGÉSIMA: Los elementos inventariados entregados por una de LAS PARTES a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.

AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES.

VIGÉSIMA PRIMERA: La UNQ y AFSCA dejan formalmente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de LAS PARTES respecto a su propio personal.

VIGÉSIMO SEGUNDA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de la UNQ o de AFSCA afectado a la ejecución del presente Convenio determinará la elevación de los respectivos antecedentes a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.

VIGÉSIMO TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.

POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.

VIGÉSIMO CUARTA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que LAS PARTES en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.

RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO.

VIGÉSIMO QUINTA: La UNQ o AFSCA en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente Convenio y las que les corresponden específicamente.

BUENA FE Y CORDIALIDAD.

VIGÉSIMO SEXTA: La UNQ y AFSCA observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.

CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.

VIGÉSIMO SÉPTIMA: LAS PARTES se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades y en caso de contienda judicial se someten al fuero de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal y/o Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

NOTIFICACIONES.

VIGÉSIMO OCTAVA: Para todos los aspectos legales, LAS PARTES constituyen los domicilios que se mencionan “ab initio”.

DURACIÓN.

VIGÉSIMO NOVENA: El presente convenio tendrá una duración de DOS (2) años y SEIS (6) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

RESCISIÓN.

TRIGÉSIMO: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente Convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este Convenio.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de diciembre de 2014.


ANEXO I

FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y PLAN DE TRABAJO

FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Se promoverá la participación de recursos humanos en la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios, la cual tiene como objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y gestionar procesos de comunicación, desde una perspectiva comunitaria orientada al desarrollo local y vinculada al fomento de las economías alternativas.

Se fomentará la participación en la Tecnicatura del personal de AFSCA e integrantes de organizaciones del territorio que desarrollan actividades con AFSCA.

PLAN DE TRABAJO

La Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios es una carrera de pre-grado, cuya duración es de 5 cuatrimestres. Para la ejecución del convenio, AFSCA y UNQ conformarán un Comité Coordinador integrado por las personas designadas en el Anexo III del presente convenio.

Dicha comisión recibirá el listado de los postulantes de medios comunitarios a acceder a las 54 becas, que serán presentados por FARCO y AMARC. UNQ contempla que cada beca implica un gasto mensual de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370) por mes, durante UN (1) año calendario, haciendo un total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 4.440). La comisión se encargará de realizar la evaluación de cada una de las postulaciones para establecer en cada caso si cada postulante está en condiciones de acceder a la beca. Los resultados de la evaluación serán notificados a FARCO y AMARC.

La estructura curricular de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios integra un total de 10 materias de formación básica y específica que son de carácter obligatorio, junto con 3 materias de carácter electivo, es decir que un listado de otras 10 materias, se deben elegir y cursar al menos 3 en forma obligatoria. De manera que el total de materias obligatorias a cursar llega a 13. Cabe aclarar que no se establece ningún régimen de correlatividades entre las materias, por lo que los alumnos pueden seleccionar las materias a cursar libremente. El título se alcanza con la aprobación de las 13 materias y la presentación de un Trabajo Final.

La Directora de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios es Claudia Villamayor. La Coordinación Técnica y Administrativa está a cargo de Néstor Daniel González y el Secretario General es Alfredo Alonso.

ANEXO II

PRESUPUESTO ANUAL - APORTE DE LAS PARTES

Cada una de las instituciones aportará, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, recursos para:

a) El otorgamiento de becas para cursar la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios,


ANEXO III

INFORME DE RESULTADOS

El presente Anexo tiene como objeto establecer el mecanismo a través del cual la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), rendirá los gastos aplicados a becas sobre la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios junto a un informe de resultados de acuerdo al presente Convenio.

1. Desembolso.

De acuerdo al cronograma existen DOS (2) desembolsos:

- El primero se efectuará dentro de los 15 (QUINCE) días posteriores a la firma del presente Convenio.

- El segundo se efectuará luego de presentado el segundo Informe de Resultados del año 2015.

2. Informe de resultados.

UNQ deberá presentar a AFSCA-DIRECCIÓN DE PROYECTO ESPECIALES (DPE) y al Comité Coordinador un Informe de Resultados.

A) El Informe de Resultados deberá presentarse cuando finalice el primer período lectivo cuatrimestral y cuando finalice el segundo.

El mismo constará de una planilla conformada por el Comité Coordinador en el que se especifique: Nombre y Apellido del becario, DNI, Domicilio, Materias cursadas y calificación obtenida. Además de una evaluación general de resultados obtenidos según el Anexo I, o cualquier otro material que la UNQ, AFSCA o el Comité Coordinador considere pertinente.

El Informe de Resultados deberá presentarse a AFSCA-DIRECCIÓN DE PROYECTO ESPECIALES (DPE) y al Comité Coordinador y se adjuntará al expediente creado para la celebración del Convenio, debiendo constatar la aceptación o el rechazo, total o parcial del mismo.

Si UNQ no presentase el Informe de Resultados en el tiempo previsto o la AFSCA considere que la aplicación de los fondos por parte del beneficiario no esté debidamente rendida, o su aplicación no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento, previa intimación por medio fehaciente a que presente la Rendición y/o Informe de Resultados de corresponder en los TRES (3) días posteriores.

Si no cumpliere lo establecido en el párrafo precedente, UNQ deberá devolver la totalidad de la suma desembolsada para la celebración del Convenio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Cualquiera que sea la forma de finalización del presente Convenio, se establece que UNQ deberá, al momento de realizar la última rendición de gastos, devolver las sumas de dinero que no hayan sido utilizadas a las becas correspondientes.

ANEXO IV

PERSONAL PARTICIPANTE Y RESPONSABILIDAD


ANEXO V

DOCUMENTACIÓN DE UNQ

UNQ adjunta al Convenio celebrado por LAS PARTES, con firma de Néstor Daniel González D.N.I. N° 23.687.327, a cargo de la Coordinación Técnica y Administrativa está a cargo de, como prueba de autenticidad:

A) Resolución de la Universidad Nacional de Quilmes que aprueba la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios

B) Plan de Estudios de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios


e. 18/12/2014 N° 100116/14 v. 18/12/2014