AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1462/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente N° 2405/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad
de aplicación de la misma.
Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase
de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios
con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas,
conforme la normativa vigente.
Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, en el marco de la comunicación,
tiene como objetivo desarrollar capacidades en los territorios para
comprender y gestionar procesos de comunicación desde una perspectiva
comunitaria orientada al desarrollo local y vinculada al fomento de las
economías alternativas.
Que asimismo, ofrece dentro de su cartera de estudios la Tecnicatura
Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios, con el fin de
fortalecer el ejercicio del derecho a la comunicación y la democracia
en nuestro país.
Que a fin de continuar fortaleciendo la intervención en los territorios
a través de experiencias de comunicación comunitaria y así contribuir a
procesos de desarrollo local con inclusión social, el presidente del
Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio de
Cooperación Técnica en materia de comunicación audiovisual con la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en ese acto por su
rector, Mario LOZANO.
Que en el marco del desarrollo de los servicios de comunicación
audiovisual y la especialización profesional en dicho sector, el citado
Convenio tiene como objeto la cooperación entre las partes para la
realización de acciones de formación de recursos humanos. Para ello, se
financiarán becas para la Tecnicatura Universitaria en Gestión de
Medios Comunitarios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica en materia
de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
QUILMES, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín
Sabbatella, D.N.I. N° 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha N°
765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por su
Rector, Dr. Mario Lozano, D.N.I. N° 14.240.781 con domicilio en calle
Roque Sáenz Peña N° 352 de la Ciudad de Bernal, Municipio de Quilmes en
la provincia de Buenos Aires, en adelante “UNQ”, se reúnen, en adelante
“LAS PARTES”, y expresan que:
CONSIDERANDO:
Que LAS PARTES están vinculadas a través del Expediente 2396 de año
2013, CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, de
Resolución 1194/14.
Que AFSCA viene acompañando y fortaleciendo con su intervención en los
territorios experiencias de comunicación comunitaria para contribuir a
procesos de desarrollo local con inclusión social.
Que la UNQ, en el marco de la comunicación, tiene como objetivo
desarrollar capacidades en los territorios para comprender y gestionar
procesos de comunicación desde una perspectiva comunitaria orientada al
desarrollo local y vinculada al fomento de las economías alternativas.
Que la UNQ ofrece dentro de su cartera de estudios la Tecnicatura
Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios con el fin de
fortalecer el ejercicio del derecho a la comunicación y la democracia
en nuestro país.
Que con la mencionada propuesta académica se acompaña la implementación
de la Ley Nacional N° 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual en
lo que refiere al ejercicio del derecho a la comunicación de amplios
sectores de la sociedad civil.
Por todo lo expuesto anteriormente y en función de lo expresado, LAS
PARTES convienen suscribir el presente convenio de Cooperación Técnica,
que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:
FINALIDAD.
PRIMERA: El presente Convenio tiene por finalidad desarrollar entre LAS
PARTES acciones de formación de recursos humanos, según el Plan de
Trabajo del Anexo I. Así, se financiarán becas para la “Tecnicatura
Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios”, que la recibirán
quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad de la UNQ, abonen
la matrícula y sean propuestos al Comité Coordinador, creado en la
Cláusula Segunda, por cualquiera de las siguientes organizaciones
sociales: el Foro Argentino de Radios Comunitarias, en adelante FARCO,
y la Asociación Mundial de Radios Comunitarias Argentina, en adelante
AMARC.
COMITÉ COORDINADOR.
SEGUNDA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un
Comité Coordinador integrado de la siguiente forma: Claudia Villamayor
DNI N° 17.306.988; Néstor Daniel González DNI N° 23.687.327; Alfredo
Alonso D.N.I. N° 18.277.263 por UNQ y María Andrea Conde D.N.I. N°
18.531.936; Francisco D’Alessio D.N.I. N° 18.898.530; Mariano Carril
DNI N° 24.892.0004 por AFSCA. Las PARTES podrán reemplazar sus
representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de
comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los
reemplazantes designados.
TERCERA: El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y
funciones: a) Preparar el Programa Anual de Actividades, el
correspondiente presupuesto anual de gastos y el flujo de fondos para
su ejecución. b) Modificar el Programa Anual de Actividades y su
correspondiente presupuesto en cualquier momento de su desarrollo,
cuando a través del seguimiento se compruebe la necesidad de hacerlo
para el logro de los objetivos del convenio. c) Seleccionar a quienes
sean propuestos por FARCO y AMARC para la beca. d) Proceder al
seguimiento de los trabajos afectados al Convenio y establecer el grado
de avance del mismo. e) Tratar todas las formulaciones, propuestas y/o
recomendaciones que surjan de LAS PARTES contractuales, referente al
Convenio conjunto y que no estén comprendidas en el detalle de
funciones. f) Resguardar la confidencialidad de la información cuando
la misma tenga este carácter. g) Aprobar las publicaciones y/o
documentos producidos. h) Lo tratado y resuelto en las reuniones del
Comité Coordinador será consignado en actas las que deberán ser
firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada
institución; además, serán elevadas copias a las autoridades
respectivas de LAS PARTES.
OBLIGACIONES DE AFSCA
CUARTA: AFSCA, a través de la Dirección de Proyectos Especiales,
conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos
indicados en la Cláusula Primera. AFSCA designará como responsable del
presente Convenio a la Lic. María Andrea CONDE D.N.I. N° 18.531.936 con
función de coordinación de la ejecución técnica y administrativa de las
actividades correspondientes al AFSCA.
QUINTA: AFSCA se compromete a aportar los recursos económicos
necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula
Primera, detallados en el Anexo II.
SEXTA: AFSCA se compromete a aportar el personal profesional enunciado
en el Anexo IV, especificando la responsabilidad de cada uno de ellos
para el cumplimiento de las actividades cronogramadas y a comunicar por
escrito a la UNIVERSIDAD, sobre los cambios eventuales que pudieran
producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo
del presente Convenio ni el programa de actividades estipulado.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
SÉPTIMA: La UNQ, a través de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de
Medios Comunitarios conducirá los trabajos necesarios para el logro de
los objetivos indicados en la cláusula primera. La UNQ designará como
responsable del presente convenio a la Lic. Claudia VILLAMAYOR (D.N.I.
17.306.988) con funciones de coordinación y responsabilidad de la
ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes
a la UNQ.
OCTAVA: La UNQ se compromete a aportar los recursos económicos
necesarios para el logro de los objetivos indicados en la Cláusula
Primera, detallados en el Anexo II.
NOVENA: Ejecutar estricta y fielmente el Convenio y aplicar los
recursos al destino que han tenido LAS PARTES a la hora de suscribirlo,
debiendo presentar desde la firma del convenio y hasta su culminación
todo lo requerido en el Anexo III.
DÉCIMA: UNQ se compromete a aportar el personal profesional enunciado
en el Anexo IV, especificando la responsabilidad de cada uno de ellos
para el cumplimiento de las actividades cronogramadas y a comunicar por
escrito a la AFSCA, sobre los cambios eventuales que pudieran
producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo
del presente Convenio ni el programa de actividades estipulado.
DECIMO PRIMERA: La UNQ, se compromete a cumplir en tiempo y forma el
Anexo III sobre la rendición que LAS PARTES han estipulado y dar aviso
frente cualquier cambio que pudiere surgir de la documentación
presentada según el Anexo V.
DE LA TECNICATURA
DECIMO SEGUNDA: La Universidad manifiesta que aun no se ha obtenido el
reconocimiento oficial del título por parte del Ministerio de Educación
de la Nación. Asimismo asume el compromiso de obtener la conformidad
del becario respecto de tal circunstancia y remitir copia de ello a la
AFSCA.
ANEXOS
DECIMO TERCERA: El Anexo I Formación de Recursos Humanos y Plan de
Trabajo, el Anexo II Presupuesto Anual y Aporte de las Partes, el Anexo
III Informe de Resultados, el Anexo IV Personal Participante y
Responsabilidad, el Anexo V Documentación de UNQ; forman parte del
presente Convenio.
PAGO Y GASTOS
DECIMO CUARTA: La AFSCA se compromete a otorgar a UNQ la suma de PESOS
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 599.400)
correspondiente a CINCO (5) cuatrimestres según lo detallado en el
Anexo II, que serán aplicados exclusivamente a solventar las becas de
las CINCUENTA Y CUATRO (54) personas propuestas por FARCO Y AMARC.
DECIMO QUINTA: Dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma
del Convenio, la AFSCA se compromete a otorgar a UNQ la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 239.760), que
serán aplicados exclusivamente a solventar las becas de las CINCUENTA Y
CUATRO (54) personas propuestas por FARCO Y AMARC, correspondientes al
primer año lectivo de la Tecnicatura según el Anexo II.
DECIMO SEXTA: El resto del total especificado en la Cláusula Décimo
Tercera, será otorgado una vez aprobadas las DOS (2) rendiciones que se
especifican en el Anexo III del año 2015.
DECIMO SÉPTIMA: Si se detectaran durante la ejecución del Convenio
gastos de otra naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta
por el Anexo III, debiendo UNQ hacerse cargo de los mismos, sin
perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.
PUBLICACIÓN. NORMAS.
DÉCIMO OCTAVA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan
en virtud del presente Convenio podrán ser publicados de común acuerdo,
dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada
una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento
relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará
siempre referencia al presente Convenio firmado. LAS PARTES deberán
manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello
signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la
publicación o documento.
PROPIEDAD DE LOS BIENES.
DÉCIMO NOVENA: Los bienes muebles e inmuebles de LAS PARTES afectados a
la ejecución del presente Convenio que se destinen al desarrollo del
los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en
el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que
pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo
determinación en contrario manifestada formalmente.
VIGÉSIMA: Los elementos inventariados entregados por una de LAS PARTES
a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que
los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron
entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste
ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora
será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los
elementos recibidos.
AUTONOMÍA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES.
VIGÉSIMA PRIMERA: La UNQ y AFSCA dejan formalmente establecido que cada
parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio
personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del
mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el
cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. También asumirán
la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada
una de LAS PARTES respecto a su propio personal.
VIGÉSIMO SEGUNDA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por
parte del personal de la UNQ o de AFSCA afectado a la ejecución del
presente Convenio determinará la elevación de los respectivos
antecedentes a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten
las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan.
VIGÉSIMO TERCERA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con
el presente instrumento, LAS PARTES mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y
asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades
consiguientes.
POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.
VIGÉSIMO CUARTA: Se deja expresa constancia que la suscripción del
presente Convenio no significa un obstáculo para que LAS PARTES en
forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica
finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del
extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar
anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de
coordinar posibles tareas comunes.
RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO.
VIGÉSIMO QUINTA: La UNQ o AFSCA en forma conjunta o separada tomarán
los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole
que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los
compromisos adquiridos por el presente Convenio y las que les
corresponden específicamente.
BUENA FE Y CORDIALIDAD.
VIGÉSIMO SEXTA: La UNQ y AFSCA observarán en sus relaciones el mayor
espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de
buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en
común con la celebración del presente Convenio.
CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: LAS PARTES se comprometen a resolver en forma directa
y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que
correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse
en el planteamiento y ejecución de las actividades y en caso de
contienda judicial se someten al fuero de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo Federal y/o Civil y Comercial Federal de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder.
NOTIFICACIONES.
VIGÉSIMO OCTAVA: Para todos los aspectos legales, LAS PARTES constituyen los domicilios que se mencionan “ab initio”.
DURACIÓN.
VIGÉSIMO NOVENA: El presente convenio tendrá una duración de DOS (2)
años y SEIS (6) meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de su
firma.
RESCISIÓN.
TRIGÉSIMO: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente
Convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas
en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de
la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo
apercibimiento de proceder a la rescisión de este Convenio.
TRIGÉSIMO PRIMERO: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir
unilateralmente el presente Convenio comunicándolo por escrito a la
otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del
vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a
formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso
de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán
continuar hasta su finalización.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11
días del mes de diciembre de 2014.
ANEXO I
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y PLAN DE TRABAJO
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Se promoverá la participación de recursos humanos en la Tecnicatura
Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios, la cual tiene como
objetivo desarrollar capacidades en los territorios para comprender y
gestionar procesos de comunicación, desde una perspectiva comunitaria
orientada al desarrollo local y vinculada al fomento de las economías
alternativas.
Se fomentará la participación en la Tecnicatura del personal de AFSCA e
integrantes de organizaciones del territorio que desarrollan
actividades con AFSCA.
PLAN DE TRABAJO
La Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios es una
carrera de pre-grado, cuya duración es de 5 cuatrimestres. Para la
ejecución del convenio, AFSCA y UNQ conformarán un Comité Coordinador
integrado por las personas designadas en el Anexo III del presente
convenio.
Dicha comisión recibirá el listado de los postulantes de medios
comunitarios a acceder a las 54 becas, que serán presentados por FARCO
y AMARC. UNQ contempla que cada beca implica un gasto mensual de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA ($ 370) por mes, durante UN (1) año calendario,
haciendo un total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 4.440).
La comisión se encargará de realizar la evaluación de cada una de las
postulaciones para establecer en cada caso si cada postulante está en
condiciones de acceder a la beca. Los resultados de la evaluación serán
notificados a FARCO y AMARC.
La estructura curricular de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de
Medios Comunitarios integra un total de 10 materias de formación básica
y específica que son de carácter obligatorio, junto con 3 materias de
carácter electivo, es decir que un listado de otras 10 materias, se
deben elegir y cursar al menos 3 en forma obligatoria. De manera que el
total de materias obligatorias a cursar llega a 13. Cabe aclarar que no
se establece ningún régimen de correlatividades entre las materias, por
lo que los alumnos pueden seleccionar las materias a cursar libremente.
El título se alcanza con la aprobación de las 13 materias y la
presentación de un Trabajo Final.
La Directora de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios
Comunitarios es Claudia Villamayor. La Coordinación Técnica y
Administrativa está a cargo de Néstor Daniel González y el Secretario
General es Alfredo Alonso.
ANEXO II
PRESUPUESTO ANUAL - APORTE DE LAS PARTES
Cada una de las instituciones aportará, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, recursos para:
a) El otorgamiento de becas para cursar la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios,
ANEXO III
INFORME DE RESULTADOS
El presente Anexo tiene como objeto establecer el mecanismo a través
del cual la Universidad Nacional de Quilmes (UNQ), rendirá los gastos
aplicados a becas sobre la Tecnicatura Universitaria en Gestión de
Medios Comunitarios junto a un informe de resultados de acuerdo al
presente Convenio.
1. Desembolso.
De acuerdo al cronograma existen DOS (2) desembolsos:
- El primero se efectuará dentro de los 15 (QUINCE) días posteriores a la firma del presente Convenio.
- El segundo se efectuará luego de presentado el segundo Informe de Resultados del año 2015.
2. Informe de resultados.
UNQ deberá presentar a AFSCA-DIRECCIÓN DE PROYECTO ESPECIALES (DPE) y al Comité Coordinador un Informe de Resultados.
A) El Informe de Resultados deberá presentarse cuando finalice el
primer período lectivo cuatrimestral y cuando finalice el segundo.
El mismo constará de una planilla conformada por el Comité Coordinador
en el que se especifique: Nombre y Apellido del becario, DNI,
Domicilio, Materias cursadas y calificación obtenida. Además de una
evaluación general de resultados obtenidos según el Anexo I, o
cualquier otro material que la UNQ, AFSCA o el Comité Coordinador
considere pertinente.
El Informe de Resultados deberá presentarse a AFSCA-DIRECCIÓN DE
PROYECTO ESPECIALES (DPE) y al Comité Coordinador y se adjuntará al
expediente creado para la celebración del Convenio, debiendo constatar
la aceptación o el rechazo, total o parcial del mismo.
Si UNQ no presentase el Informe de Resultados en el tiempo previsto o
la AFSCA considere que la aplicación de los fondos por parte del
beneficiario no esté debidamente rendida, o su aplicación no
corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir
unilateralmente el convenio por incumplimiento, previa intimación por
medio fehaciente a que presente la Rendición y/o Informe de Resultados
de corresponder en los TRES (3) días posteriores.
Si no cumpliere lo establecido en el párrafo precedente, UNQ deberá
devolver la totalidad de la suma desembolsada para la celebración del
Convenio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Cualquiera que sea la forma de finalización del presente Convenio, se
establece que UNQ deberá, al momento de realizar la última rendición de
gastos, devolver las sumas de dinero que no hayan sido utilizadas a las
becas correspondientes.
ANEXO IV
PERSONAL PARTICIPANTE Y RESPONSABILIDAD
ANEXO V
DOCUMENTACIÓN DE UNQ
UNQ adjunta al Convenio celebrado por LAS PARTES, con firma de Néstor
Daniel González D.N.I. N° 23.687.327, a cargo de la Coordinación
Técnica y Administrativa está a cargo de, como prueba de autenticidad:
A) Resolución de la Universidad Nacional de Quilmes que aprueba la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios
B) Plan de Estudios de la Tecnicatura Universitaria en Gestión de Medios Comunitarios
e. 18/12/2014 N° 100116/14 v. 18/12/2014