AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Resolución 1463/2014
Bs. As., 16/12/2014
Visto el Expediente N° 1088/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución N° 666-AFSCA/14 se aprobó el
Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el
concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la
instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de
radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de
1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y
0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253
y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia, en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, categoría B,
identificada con la señal distintiva LRR843; ambas de la localidad de
PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.
Que mediante el dictado de la Resolución N° 1331-AFSCA/14, se llamó
nuevamente a concurso público para la adjudicación de dichas licencias,
por haberse declarado fracasado el concurso convocado por la Resolución
N° 666-AFSCA/14.
Que en el artículo 5° de la Resolución N° 1331-AFSCA/14, se consignó
erróneamente el valor de los pliegos de Bases y Condiciones, por cuanto
debió fijar el valor de los Pliegos en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para
el sector sin fines de lucro y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), para el
sector con fines de lucro.
Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72, Reglamentario de la Ley N°
19.549 (T.O. 1991), establece que “Art. 101.- Rectificación de errores
materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores
materiales de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo sustancial del acto o decisión.”.
Que conforme los considerandos que anteceden, corresponde dictar el
acto por el cual se sustituya el artículo 5° de la Resolución N°
1331-AFSCA/14.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo,
mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución
conferida por el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de
la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 5° de la Resolución N° 1331-AFSCA/14, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del
pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el
artículo 1° de la Resolución N° 666-AFSCA/14.
a) Sector sin fines de lucro: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).
b) Sector con fines de lucro: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)”.
ARTICULO 2° — Las personas físicas o jurídicas con o sin fines de lucro
que hayan adquirido los pliegos conforme los importes fijados por la
Resolución N° 1331-AFSCA/14, podrán solicitar el reintegro de la
diferencia de valores, en caso de corresponder.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 18/12/2014 N° 100118/14 v. 18/12/2014