AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1463/2014

Bs. As., 16/12/2014

Visto el Expediente N° 1088/2014 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución N° 666-AFSCA/14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige el concurso público para la adjudicación de DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1160 KHz., con categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 5 y 0.5 KWs., respectivamente, identificada con la señal distintiva LRH253 y de UNA (1) estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, categoría B, identificada con la señal distintiva LRR843; ambas de la localidad de PUERTO IGUAZU, provincia de MISIONES.

Que mediante el dictado de la Resolución N° 1331-AFSCA/14, se llamó nuevamente a concurso público para la adjudicación de dichas licencias, por haberse declarado fracasado el concurso convocado por la Resolución N° 666-AFSCA/14.

Que en el artículo 5° de la Resolución N° 1331-AFSCA/14, se consignó erróneamente el valor de los pliegos de Bases y Condiciones, por cuanto debió fijar el valor de los Pliegos en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el sector sin fines de lucro y PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), para el sector con fines de lucro.

Que el artículo 101 del Decreto N° 1759/72, Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991), establece que “Art. 101.- Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”.

Que conforme los considerandos que anteceden, corresponde dictar el acto por el cual se sustituya el artículo 5° de la Resolución N° 1331-AFSCA/14.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la atribución conferida por el artículo 101 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991).

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el ARTICULO 5° de la Resolución N° 1331-AFSCA/14, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Fíjanse los siguientes valores para la adquisición del pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 666-AFSCA/14.

a) Sector sin fines de lucro: PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-).

b) Sector con fines de lucro: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)”.

ARTICULO 2° — Las personas físicas o jurídicas con o sin fines de lucro que hayan adquirido los pliegos conforme los importes fijados por la Resolución N° 1331-AFSCA/14, podrán solicitar el reintegro de la diferencia de valores, en caso de corresponder.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 18/12/2014 N° 100118/14 v. 18/12/2014