MINISTERIO DE INDUSTRIA
Resolución 374/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0118664/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios, y la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos
en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de
infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales
Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N°
915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los
Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y
requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No
Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1°
del Decreto N° 778 de fecha 23 de mayo de 2012, estableció en PESOS
SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No
Reintegrables (ANRs) a otorgar en el marco del Programa Nacional,
mientras que el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014,
fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder a este beneficio, el Parque Industrial solicitante
debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, creado por el
Artículo 2° del Decreto N° 915/10, y aportar recursos adicionales en
concepto de contrapartida local.
Que a fojas 89 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE
CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER de la Provincia de CÓRDOBA solicita un
Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO
CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($
1.140.247,36) con el objeto de realizar la obra intramuros
correspondiente a la construcción de la red de agua potable en el
PARQUE INDUSTRIAL DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el
considerando precedente, obrante a fojas 90/91 del expediente citado en
el Visto, totaliza la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS ($
1.255.549,17), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar
recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de
PESOS CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($
115.301,81).
Que conforme surge del proyecto presentado, la obra a la que se
destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo
para el PARQUE INDUSTRIAL DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER en tanto
permitirá abastecer del servicio de agua potable a construcciones de
las plantas industriales y a su posterior funcionamiento.
Que a fojas 94 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de
Inscripción de fecha 5 de agosto de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE
CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER en el Registro Nacional de Parques
Industriales (RENPI), de conformidad con lo prescripto en los Artículos
4° y siguientes del Anexo a la Resolución N° 40/10 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes
requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de
conformidad con el Informe obrante a fojas 95/103 del citado
expediente, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por
la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER de la Provincia de
CÓRDOBA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del Decreto N° 915/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS -
IFFLINGER de la Provincia de CÓRDOBA un Aporte No Reintegrable (ANR) de
PESOS UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON
TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.140.247,36).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo
precedente, tendrá como objeto la construcción de la red de agua
potable en el PARQUE INDUSTRIAL DE CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente
medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE
BUSTOS - IFFLINGER, C.U.I.T. N° 30-99906597-6, en la Cuenta Bancaria N°
22000307/58 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.627.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER de la
Provincia de CÓRDOBA se ha comprometido a dar cumplimiento a lo
estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N°
40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas
al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo
segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010,
se dispondrá, previa constitución en mora y fijación de un plazo
razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con
la consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en
concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE
CORRAL DE BUSTOS IFFLINGER de la Provincia de CÓRDOBA, quedarán sujetos
a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTERIO DE INDUSTRIA al momento de
realizar la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. DÉBORA GIORGI, Ministra de
Industria.
e. 18/12/2014 N° 99108/14 v. 18/12/2014