MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 1438/2014

Bs. As., 12/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0199749/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y las Disposiciones Nros. 325 de fecha 26 de agosto de 2004 y 161 de fecha 11 de mayo de 2005, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene por objeto diseñar, impulsar, ejecutar, y evaluar nuevos programas y acciones de fomento, asistencia y promoción que atiendan a la problemática de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 24.467, modificado por el Artículo 35 de la Ley N° 25.300, dispuso la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que la atribución legal enunciada en el considerando anterior se materializó con el dictado de la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la que en su Artículo 2° aprueba el modelo de convenio a suscribir entre dicha Subsecretaría y las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que la vigencia del citado convenio permitió hasta la fecha cubrir las necesidades operativas de asistencia y desarrollo para fomentar la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el importante crecimiento industrial experimentado desde esa fecha al presente que ha tenido un impacto positivo en el desarrollo local y en el territorio nacional torna necesario, sobre la base de la experiencia recogida a través de su funcionamiento a partir del año 2004, introducir en el referido convenio diversas adecuaciones que actualicen la modalidad de vinculación como así también la interacción entre las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y la Autoridad de Aplicación.

Que atento a lo expuesto resulta conveniente sustituir el Artículo 2° de la Disposición N° 325/04 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 24.467 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 325 de fecha 26 de agosto de 2004, modificada por la Disposición N° 161 de fecha 11 de mayo de 2005, ambas de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y las AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución”.

ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

ANEXO II

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION Y LA AGENCIA ________________

Entre la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, representada en este acto por su Secretario, Don _____________, D.N.I. N° _____________, con domicilio legal en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “SECRETARÍA” por una parte; y la Agencia _____________, representada en este acto por _____________ Don _____________ D.N.I. N° _____________ en su carácter de _____________________, con domicilio legal en _____________, localidad de _____________, Provincia de _____________, en adelante la “AGENCIA”, por la otra, y teniendo en cuenta lo que establecen las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CLÁUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es incorporar la “AGENCIA” a la Red Nacional de Agencias de Desarrollo Regional Productivo (en adelante la “RED”), y establecer las condiciones de su inclusión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13 de la Ley N° 24.467 (sustituido por el Artículo 35 de la Ley N° 25.300).

CLÁUSULA SEGUNDA: Los requisitos exigidos a la “AGENCIA” para formar parte de la “RED” son los que a continuación se enuncian:

a) Deberá contemplar en su estructura institucional la representación del sector público local y del sector privado relacionado con el desarrollo productivo.

b) Deberá ser una persona de existencia ideal que podrá adoptar cualquier forma jurídica que sea congruente con su finalidad, inclusive las sociedades de hecho, de acuerdo a lo que dispone la Cláusula Tercera.

c) Deberá presentar en copia certificada la documentación que la acredite como tal.

d) Deberá cumplir con los requisitos que establezca la Dirección Nacional de Desarrollo Regional, Sectorial y Comercio Exterior de la “SECRETARÍA”, así como con otros lineamientos y políticas que la “SECRETARÍA” establezca para el mejor funcionamiento de los objetivos de la “RED”.

Ello también será condición para permanecer en la “RED”. La inobservancia de lo aquí dispuesto será motivo suficiente para dar de baja de la “RED” a la “AGENCIA” y rescindir con causa el presente Convenio.

CLÁUSULA TERCERA: La “AGENCIA” deberá ser una persona jurídica, conforme lo dispone el inciso b) de la Cláusula Segunda; cualquiera sea la forma adoptada, su contrato social o estatuto deberá constar por escrito, ya sea en instrumento privado debidamente certificado y legalizado o instrumento público cuando así corresponda. En el caso de que la “AGENCIA” fuera creada por ley, decreto, ordenanza municipal u otro acto público bastará acompañar copia de la norma de creación. En el caso de que la “AGENCIA” quiera adoptar una figura societaria regular y dicha personería se encuentre en trámite, a los efectos de incorporarse a la “RED” será suficiente la constancia de dicho trámite, debiendo acreditar el alta en el plazo de SEIS (6) meses prorrogable por otro tanto, bajo apercibimiento de suspender el procedimiento de ingreso a la “RED” hasta que pueda acreditar su regularidad societaria, o bien decida adoptar otra figura jurídica que no lo requiera.

Estos requisitos serán complementarios con otros que la “SECRETARÍA” considere necesario solicitar en cada caso en concreto, en virtud de la amplitud de formas que se permite adoptar a las agencias.

CLÁUSULA CUARTA: La firma de este Convenio implica para la “AGENCIA” las siguientes obligaciones:

a) Brindar asistencia a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) locales en los términos de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los que disponga la “SECRETARÍA”.

b) Sostener en todo momento los requerimientos establecidos oportunamente en el procedimiento de inclusión como requisito necesario para mantenerse en la “RED”. Todo cambio deberá ser comunicado y aprobado por la “SECRETARÍA”.

c) Presentar anualmente un plan de trabajo conforme los parámetros que establezca la “SECRETARÍA”, el que una vez aprobado, deberá ser cumplido a su satisfacción.

El accionar de la “AGENCIA” y/o de sus integrantes, en el marco del presente Convenio, no generará honorario, comisión, remuneración o erogación de ningún tipo a su favor por parte de la “SECRETARÍA”.

CLÁUSULA QUINTA: En el caso de que la “AGENCIA” tenga menos de DOS (2) años desde su creación, la “SECRETARÍA” podrá realizar un aporte, por única vez, para la cofinanciación de los gastos de optimización de la “AGENCIA”. El monto, modalidad y condiciones del aporte serán determinados a partir de la evaluación del plan operativo que la “AGENCIA” presente a la “SECRETARÍA” como parte de su proceso de inclusión en la “RED”. En las evaluaciones se tomará en cuenta, a los efectos del aporte mencionando, las necesidades detectadas para el eficiente cumplimiento de las actividades mínimas (institucional), indispensables (operacional) y específicas (servicios) según la realidad de cada una de ellas dentro de la “RED” que contribuyan a la prestación de servicios técnicos e impacto en el tejido productivo regional en el ámbito de la “AGENCIA”. Asimismo, la concreción del aporte estará supeditado a las posibilidades presupuestarias de la “SECRETARÍA”, debiéndose instrumentar mediante acto administrativo, y con un período de evaluación de cumplimiento de los objetivos fijados, que estarán sujetos a auditorías y exámenes de resultados.

CLÁUSULA SEXTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de TRES (3) años, a partir de la fecha de su suscripción.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La finalización del presente convenio ocurrirá:

a) De pleno derecho por el vencimiento del plazo dispuesto en la Cláusula Sexta, salvo que las partes acuerden de manera expresa la renovación del mismo, en cuyo caso se firmará un nuevo Convenio.

b) Por rescisión unilateral sin causa, mediante notificación fehaciente a la contraparte con al menos SESENTA (60) días corridos de anticipación.

c) Por inobservancia de las obligaciones a cargo de la “AGENCIA”. En especial, será considerada causal grave el apartamiento notorio del esquema de inclusión en la “RED” y del plan anual referidos en la Cláusula Cuarta, cuando no medien circunstancias relevantes que lo justifiquen.

CLÁUSULA OCTAVA: La “AGENCIA” podrá actuar como Ventanilla de los programas de la “SECRETARÍA” (Ventanilla Pyme), en el caso eventual de que haya programas o actividades de ésta que habiliten ese tipo de canal de acceso, ello previa suscripción por aquélla de la documentación que a tal efecto establezca la misma para su funcionamiento.

CLÁUSULA NOVENA: La “SECRETARÍA” auditará, por sí o por terceros, la aplicación de sus programas o instrumentos canalizados a través de las “AGENCIAS”, así como el cumplimiento del presente Convenio y toda otra reglamentación que sea de aplicación.

CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo o discrepancia que pudiera surgir en la ejecución del presente Convenio. En caso de conflicto, las partes establecen la competencia de la Justicia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponder. A todos los efectos legales del presente, las partes constituyen como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento.

En la Ciudad de _____________, a los _____________ días del mes de _____________, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Autoridad de la AgenciaSecretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional
Ministerio de Industria

e. 18/12/2014 N° 99065/14 v. 18/12/2014