BIENES DE CAPITAL
Decreto 2512/2014
Decreto N° 594/2004. Modificación.
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0188180/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los
Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución
N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio
Nacional.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la
competitividad de la industria local productora de bienes de capital a
fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión
de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.
Que los Decretos Nros. 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de
fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917
de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de
fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de
fecha 2 de mayo de 2013, 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de
fecha 17 de junio de 2014, mediante sendas sustituciones del Artículo
5°, del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la
vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones hasta el día 30 de junio de 2014, inclusive.
Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el
listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y
sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del
mencionado Decreto N° 1.347/01.
Que a su vez, los Decretos Nros. 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001
y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes
alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe
actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en
materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.
Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el
aumento de la competitividad de la industria y de la economía en
general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la
industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el
desarrollo económico y al ser proveedora de todas las cadenas
productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la
competitividad de la economía del país.
Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente
prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive, el plazo de
vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus
modificaciones.
Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1°
del Decreto N° 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas
condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de
trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados
conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N°
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al
día 31 de diciembre de 2014, asumiendo el compromiso por escrito y con
participación de la asociación sindical signataria del convenio
colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como
base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el
mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes.
El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de
Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio
otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.
Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de
marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de
diciembre de 2014”.
Art. 3° — El presente decreto
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se
aplican a partir del día 1 de julio de 2014.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Débora A. Giorgi.