POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES

Decreto 2259/2014


Decreto N° 2126/1977. Modificación.


Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Decreto-Ley N° 5177 del 18 de abril de 1958, por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, aprobada por el Decreto N° 2126 del 20 de julio de 1977, los Decretos N° 92 del 25 de enero de 2006, N° 1784 del 30 de noviembre de 2006, N° 871 del 5 de julio de 2007, N° 1053 del 27 de junio de 2008, N° 751 del 18 de junio de 2009 y N° 1248 el 31 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que, con motivo de la recomposición del Sueldo, Suplemento por Función y Bonificación Especial, resulta necesario rever la pertinencia y significación de algunos suplementos y compensaciones que percibe el personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES en virtud de la reglamentación citada en el VISTO.

Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad del cargo”, la “Compensación por mayor exigencia de vestuario”, la “Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de textos y elementos de estudio”; y establecer TRES (3) nuevos suplementos particulares: el “Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función”, el “Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales” y el “Suplemento por mayor exigencia horaria del servicio.

Que resulta pertinente asignar, por única vez, una suma no remunerativa, no bonificable al personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjanse el Sueldo, el Suplemento por Función y la Bonificación Especial del personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° — Sustitúyese el apartado 3) del inciso b) “Suplementos” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77, por el siguiente:

“3) Por disponibilidad permanente para el cargo o función.

a) El “Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función” es el que tiene derecho a percibir el personal policial en actividad, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerza dicho cargo.

b) Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 1.4.

c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

d) Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a determinar los cargos de conducción del personal a los que corresponderá otorgar este suplemento, no debiendo superar los beneficiarios un máximo del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de sus efectivos.

e) El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA establecerá las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal”.

Art. 3° — Incorpórase como apartado 4) del inciso b) “Suplementos” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77, el “Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales”,

“4) Por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales.

a) El “Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales” es el que tiene derecho a percibir el personal policial en actividad, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras ejerza dicha función.

b) Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 1.2.

c) Facúltase al Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA a determinar las funciones de administración del material a las que corresponderá otorgar este suplemento.

d) El Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA establecerá las condiciones específicas para el otorgamiento del “Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales” mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.”

Art. 4°
— Incorpórase como apartado 5) del inciso b) “Suplementos” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77, el “Suplemento por mayor exigencia horaria del servicio”

“5) Por mayor exigencia horaria del servicio

a) Lo percibirá el personal subalterno que revista en los Grados de Sargento, Cabo o de Agentes, que por su desempeño específico o por razones de servicio deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a UN (1) mes.

b) Para la percepción de dicho suplemento se establece el coeficiente 0.5.

c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario”.

Art. 5° —
Incorpórase como apartado 6) del inciso b) “Suplementos” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77:

“6) Establécese la incompatibilidad en la percepción del “Suplemento por disponibilidad permanente para el cargo o función” con la del “Suplemento por tareas específicas de seguridad en establecimientos navales”.

Art. 6° —
Deróganse los apartados 6. “Por vivienda”, 7. “Para adquisición de textos y elementos de estudio” y 8. “Por mayor exigencia de vestuario” del inciso d) “Compensaciones” del artículo 1101 de la Reglamentación al ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES aprobada por el Decreto N° 2126/77.

Art. 7° —
Suprímense los adicionales transitorios, no remunerativos, no bonificables, creados por el artículo 5° de los Decretos N° 92 del 25 de enero de 2006 y N° 1784 del 30 de noviembre de 2006 y por el artículo 18 de los Decretos N° 871 del 5 de julio de 2007, N° 1053 del 27 de junio de 2008 y N° 751 del 18 de junio de 2009.

Art. 8° —
El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere una remuneración bruta mensual inferior a la que le correspondía percibir en el mes inmediato anterior a su vigencia, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inciso b) del artículo 1° del Decreto N° 5592/68.

Dicha suma no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal.

Art. 9° —
Fíjase para el Personal de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES por única vez, una suma no remunerativa y no bonificable, que para cada jerarquía se establece en el ANEXO II que forma parte del presente Decreto.

Art. 10. —
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL del MINISTERIO DE DEFENSA.

Art. 11. —
Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 12. —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I



(Nota Infoleg: Ver art. 2° del Decreto N° 967/2015B.O. 16/06/2015 por el cual se fija a a partir del 1° de junio de 2015 y del 1° de agosto de 2015, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES establecido por el presente Anexo, conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías se detalla en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del Decreto de referencia)

ANEXO II