AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 1466/2014


Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente N° 3117/2014 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “...la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que asimismo, establece en su artículo 10, la creación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) como autoridad de aplicación de la misma.

Que a su vez, en su artículo 12 inciso 30) faculta a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1989 que tiene por finalidad principal ser una herramienta al servicio de organizaciones y grupos sociales y populares de todo el país, teniendo como propósito, entre otros, el de llevar adelante propuestas de promoción de redes y actores sociales, formación de dirigentes sociales y políticos, fortalecimiento de cuadros de gestión y agentes de políticas públicas, desarrollo de recursos y propuestas de comunicación.

Que los objetivos que busca la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL están en torno a promover espacios de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la comunicación popular y democrática y asimismo facilitar a grupos de distintos lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción comunicacional.

Que deviene necesario promover el desarrollo organizacional de los actores de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de comunicación audiovisual.

Que en ese sentido, y a fin de continuar fortaleciendo la democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su conjunto y asimismo brindar oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL, representado en ese acto por su Presidente Jorge Luis CAJARAVILLE.

Que dicho Convenio tiene como finalidad desarrollar entre las partes acciones para promover y proveer servicios de radiodifusión, garantizando así el efectivo derecho a la información y a la comunicación de todos los habitantes del territorio argentino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 11 días del mes de diciembre del año 2014, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el Presidente del Directorio, Martín SABBATELLA (D.N.I N° 21.486.727), con domicilio en la calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por otro lado la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO NUEVA TIERRA PARA LA PROMOCIÓN SOCIAL Y PASTORAL, en adelante “CNT”, representado en este acto por su Presidente Jorge Luis Cajaraville (D.N.I. N° 18.046.469), con domicilio en la calle Piedras N° 575 Planta Baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reúnen, en adelante “LAS PARTES”, y expresan que:

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, promulgada con fecha 10 de Octubre de 2009, expresamente reconoce al ESTADO NACIONAL —a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL— la administración, asignación y control de los segmentos del espectro radioeléctrico destinados a los servicios de comunicación audiovisual.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como el derecho a la libertad de expresión.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley N° 26.522 es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse a la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, que priorice la alfabetización mediática y las nuevas tecnologías.

Que en particular, el inciso f) del artículo 3° dispone que el contenido de las emisiones tendrá como objetivo “…la promoción de la expresión de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población”, en tanto que el inciso i) establece además “la participación de los medios de comunicación como formadores de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de vista y debate pleno de las ideas”.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que deviene necesario poner en marcha diversos programas orientados a la promoción de la comunicación como un servicio de carácter social orientado a colaborar con los objetivos de enriquecimiento cultural de la población, para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual comunitarias.

Que, por otra parte, el artículo 4 de la Ley N° 26.522 define: “Emisoras Comunitarias: son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales. En ningún caso se la entenderá como un servicio de cobertura geográfica restringida”.

Que “CNT” es una entidad sin fines de lucro constituida en el año 1989 que tiene por finalidad principal ser una herramienta al servicio de organizaciones y grupos sociales y populares de todo el país, teniendo como propósito, entre otros, el de llevar adelante propuestas de promoción de redes y actores sociales, formación de dirigentes sociales y políticos, fortalecimiento de cuadros de gestión y agentes de políticas públicas, desarrollo de recursos y propuestas de comunicación.

Que los objetivos que busca “CNT” están en torno a promover espacios de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la comunicación popular y democrática; facilitar a grupos de distintos lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción comunicacional.

Que es necesario promover el desarrollo organizacional de los actores de la comunicación popular y comunitaria a nivel nacional para el proceso de democratización de la comunicación, teniendo en cuenta que dichos actores se encuentran en pleno proceso de desarrollo y expansión, a fin de que cuenten con herramientas necesarias para dar cuenta a las exigencias del nuevo marco normativo sobre servicios de comunicación audiovisual.

Que, en este sentido y a fin de garantizar el efectivo derecho a la información y a comunicarse de todos los habitantes del territorio argentino, es deber del Estado Nacional promover y proveer servicios de radiodifusión, contribuyendo así, al fortalecimiento de la democratización de la comunicación y de la sociedad en todo su conjunto, brindando oportunidades de capacitación e integración a los sectores comunitarios.

Que el contexto actual caracterizado por la velocidad del cambio económico y tecnológico genera la necesidad de desarrollar políticas y marcos institucionales que favorezcan la formación continua de los trabajadores.

Que en el marco de sus competencias, y según las misiones y funciones que tienen asignadas, las instituciones se comprometen a desarrollar proyectos conjuntos, tendientes a fomentar y desarrollar iniciativas de comunicación para estimular el empleo, la capacitación y el fortalecimiento de servicios de comunicación audiovisual de integración social y comunitaria.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley N° 26.5222 faculta al AFSCA a celebrar toda clase de contratos y convenios reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que, la actuación conjunta de las partes, cada cual en la medida del compromiso que asumen y en el marco de sus competencias, es esencial para la determinación y satisfacción de las necesidades existentes en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Convenio Marco, destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de Servicios de Comunicación Audiovisual, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO - El presente Convenio tiene por OBJETO desarrollar un PLAN DE FORMACIÓN DE PROMOTORES DE LA COMUNICACIÓN POPULAR. Dichos promotores tendrán como desafío la puesta en marcha y la articulación de las políticas públicas que desarrolle AFSCA en particular, y otros organismos públicos en general (nacionales, provinciales y municipales) para fomentar las organizaciones de la comunicación popular.

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES se comprometen a desarrollar las acciones correspondientes para la optimización de este CONVENIO, incorporando al PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN DE PROMOTORES DE LA COMUNICACIÓN POPULAR las líneas de trabajo que se incluyen en el ANEXO I.

CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE CNT - CNT deberá:

a) Aportar, mediante su equipo de capacitadores y expertos, su capacidad operativa y enlace federal, como así también todo lo que fuere necesario para el cumplimiento del OBJETO del presente convenio, comprometiéndose a disponer de los mecanismos técnicos que se requieran;

b) Realizar las acciones que garanticen la adecuada convocatoria, orientación, seguimiento y finalización de todo lo convenido por las partes;

c) Ejecutar estricta y fielmente EL CONVENIO que se financia y aplicar los recursos al destino expresamente previsto en el ANEXO I, debiendo presentar rendiciones de todo lo erogado cada TRES (3) meses desde la firma del convenio y hasta su culminación, acompañando la documentación respaldatoria original conformada por la COMISIÓN MIXTA creada en la cláusula octava, para ser aprobada por la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN;

d) Presentar a la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES un informe de resultados conjuntamente con la rendición de gastos y con los mismos plazos, desde la firma de EL CONVENIO, según lo estipulado en el ANEXO II;

e) Preservar copia de la documentación de respaldo de todas las erogaciones destinadas a la ejecución de EL CONVENIO, durante los tres primeros años posteriores al desembolso;

f) Comunicar a LA COMISIÓN MIXTA y a LA AFSCA toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo de EL CONVENIO, alterar el cumplimiento, afectar las garantías o cualquier otra novedad relevante;

g) Presentar, a requerimiento de LA COMISIÓN MIXTA o LA AFSCA, toda la información vinculada a EL CONVENIO, así como también recibir inspecciones y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su implementación.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE AFSCA - La AFSCA deberá:

a) Aportar los recursos financieros, humanos, institucionales que contribuyan a la implementación exitosa del PLAN DE FORMACIÓN;

b) Incorporar su capacidad operativa, su competencia técnica, estudios específicos y otros insumos que fueren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio;

c) Ejercer el control y monitoreo del cumplimiento de EL CONVENIO;

d) Hacer cumplir los plazos otorgados para presentar las rendiciones de las erogaciones realizadas de acuerdo al ANEXO II y aprobar las mismas en atención a los gastos excluidos e incluidos que establece el presente CONVENIO.

CLAUSULA QUINTA: La AFSCA se compromete a otorgar a CNT la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000) dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del presente que serán aplicados exclusivamente para la ejecución del objetivo previsto en EL CONVENIO.

CLAUSULA SEXTA: GASTOS EXCLUIDOS - No podrán incluirse en los gastos aplicados al presente Convenio ninguno de los ítems que se señalan a continuación:

1. Reestructuración de deudas;

2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas;

3. Pago de cesantías;

4. Compras de inmuebles;

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación especifica;

6. Impuestos, tasas, etc.;

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al Objeto del Convenio;

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de las Partes;

9. Pagos con tarjetas de crédito o débito;

10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente canceladas;

11. Gastos bancarios;

12. Compra de vehículos;

Si se detectaran durante la ejecución del Convenio gastos de esta naturaleza, no serán aceptados en la rendición dispuesta por el Anexo II, debiendo CNT hacerse cargo de los mismos, sin perjuicio de las acciones legales que pudieren corresponder.

CLAUSULA SEPTIMA: Las “PARTES” intercambiarán la información oportuna y relevante para diseñar y ejecutar acciones conjuntas en el marco del programa y planes vigentes a la fecha, y aquellos que oportunamente se establezcan, tendientes a promover los objetivos indicados.

CLAUSULA OCTAVA: COMISIÓN MIXTA - A los efectos de la correcta implementación del presente CONVENIO, se crea una COMISIÓN MIXTA integrada por CUATRO (4) miembros, DOS (2) de ellos en representación de la AFSCA y DOS (2) en representación de CNT.

Las partes determinan que serán miembros de la Comisión Mixta: María Andrea Conde D.N.I. N° 18.531.936, Francisco D’Alessio D.N.I. N° 18.898.530 y Jorge Luis Cajaraville D.N.I. N° 18.046.469; Fernando Sebastian Prevotel D.N.I. N° 29.256.115, los que durarán UN (1) año en sus funciones.

CLAUSULA NOVENA: FACULTADES DE LA COMISIÓN MIXTA - La COMISION MIXTA deberá:

a) Conformar la aprobación de la Rendición de gastos efectuada según los plazos y formas establecido en el Anexo II;

b) Asistir, observar o comentar lo que considere pertinente respecto de los informes de resultado establecido en el ANEXO II;

c) Acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos y fomentar la autoevaluación permanente;

d) Proponer nuevas cláusulas, adendas o protocolos que considere necesarios en vistas al cumplimiento del CONVENIO.

CLAUSULA DÉCIMA: El presente convenio entrará en vigencia desde su firma por ambas PARTES y, tendrá una duración de UN (1) año.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: Las PARTES acuerdan que ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente CONVENIO o de posteriores acuerdos derivados del mismo, comprometerse a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: Las PARTES intervinientes podrán en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente CONVENIO sin expresión de causa, siempre que se encuentre rendida la suma que se hubiere desembolsado y devolver lo no ejecutado hasta ese momento, debiendo comunicar a la otra parte esta decisión por escrito y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días. En este caso, las PARTES se comprometen a adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar que las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales, se podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados a fin de facilitar y concretar la ejecución de los programas acordados.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Todos los derechos de propiedad intelectual, de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este acuerdo, pertenecerá exclusivamente a la parte que lo haya generado, y se regirá de acuerdo a los convenios que celebren, en su caso, con sus autores. De tratarse de trabajos compartidos, la propiedad de los derechos será conjunta de ambas partes. Las partes declaran que bajo ningún concepto serán objeto del derecho de propiedad intelectual, los datos personales contenidos en las bases de datos en concordancia con lo que establece la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y su Decreto Reglamentario N° 1558/2001 o cualquier otra norma que en el futuro la modifique o sustituya.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: La AFSCA podrá utilizar las imágenes, comunicación, publicación o difusión sin limitación alguna referida a los programas de acción conjunta realizados en el marco del presente CONVENIO para ser difundidos con finalidad comunicacionales por los medios que considere convenientes, debiendo mencionar expresamente las partes intervinientes, sin que tal utilización les otorgue derecho a percibir retribución alguna, más allá del subsidio recibido.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cada PARTE mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisiones o infracciones que se deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no implicando en dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: El presente convenio no deroga, modifica o puede entenderse como sustituto de ningún convenio entre las PARTES, o entre ellas y otras jurisdicciones u organismos, que a la fecha se encuentren vigentes.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente CONVENIO, las PARTES constituyen los domicilios que se mencionan en el proemio, mientras no exista notificación fehaciente de cualquier modificación al respecto, siendo válidas todas las notificaciones y comunicaciones dirigidas a ellos. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente convenio, las partes se someten a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut-supra indicados.


ANEXO I

PLAN DE FORMACIÓN - DESARROLLO DE LÍNEAS DE ACCIÓN - PERIODO 2015

Fundamentación

La disputa por la distribución de la palabra en el país se entrelaza con conflictos centrales para la democracia y la construcción de un país justo e igualitario. La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), los desafíos que implica, los entramados que moviliza, configura un escenario para el ejercicio y la disputa del derecho a la comunicación que conecta con luchas sociales y reivindicaciones con larga historia y que hoy implican desafíos concretos y diferenciales para el Estado, la ciudadanía y los distintos actores del campo democrático.

La promoción de la LSCA implica el fortalecimiento de los actores sociales capaces de dar contenido y fuerza popular a la implementación de la política pública que va más allá de un plexo legal. Supone abrir el juego a diversidad de voces al tiempo que se construye capacidad de acción y protagonismo para los sectores populares como sujeto de la democracia. También, construir referencias articuladoras entre el Estado y las organizaciones sociales de la comunicación en el proceso de implementación de políticas públicas.

La promoción de iniciativas, vínculos, herramientas y dispositivos de comunicación desde el campo popular y democrático, en ese sentido, es central. La rigurosidad, creatividad, capacidad organizativa y potencia colectiva necesarias para esta tarea —con una fuerte dimensión político-pedagógica— requiere de cuadros, referentes y grupos con formación de calidad. Necesita también denominadores comunes que den direccionalidad colectiva y sentido a los esfuerzos. No se trata sólo de formación técnica-instrumental o crítica-ideológica. Vamos comprobando en espacios de trabajo y formación de los últimos años que es necesario prear promotores de la comunicación popular con eje en la formación política-colectiva, creativa-estética, pedagógica-constructiva.

La idea y la experiencia de “territorio” se ha complejizado en la última década con la presencia del Estado, la conquista de nuevas leyes de la democracia y la apertura de múltiples instancias de políticas públicas que incorporan una dimensión pública-política a la territorialidad. Los ámbitos que se generan, los grupos que se constituyen, los proyectos que se despliegan, son espacios claves para llevar adelante propuestas de formación y campo de intervención para pensar y llevar adelante propuestas de comunicación popular.

Objetivos

General

Aportar a la construcción de referencias colectivas, políticas y pedagógicas para la promoción de procesos de comunicación popular y construcción de sujetos democráticos con la articulación del Estado y actores sociales de la comunicación en el marco la LSCA y las políticas públicas en general.

Específicos

• Generar las condiciones para la formación de colectivo nacional promotores en comunicación que aporten a la articulación de instancias del Estado y las políticas públicas con los actores de la comunicación popular a lo largo y ancho del país.

• Promover espacios de encuentro e intercambio para fortalecimiento de referentes de la comunicación popular y democrática.

• Facilitar a grupos de distintos lugares del país herramientas y elementos de lenguaje para producción comunicacional.

• Multiplicar herramientas y aprendizajes a partir de la sistematización del proceso.

Metas

Un espacio constituido de formación de promotores y referencia para comunicadores, grupos y colectivos de todo el país en materia de comunicación popular y democrática.

Un colectivo de 100 referentes de la comunicación popular y democrática con capacidades, condiciones y plataforma colectiva para la promoción de procesos de comunicación popular y construcción de sujetos democráticos en el marco de la LSCA y de políticas públicas orientadas a la promoción del derecho a la comunicación.

250 referentes de sectores sociales, espacios sociales-organizativos, ámbitos de gestión, implementación de políticas púbicas con herramientas para la producción y desarrollo de proyectos desde la comunicación popular y democrática.

Líneas de acción

Trayectos formativos territoriales

• Talleres de capacitación en producción en comunicación popular en las cinco regiones del país.

Ciclo nacional de formación de promotores de comunicación popular y democrática

• Ciclo de cuatro encuentros nacionales, convocando a 100 referentes, comunicadores y formadores de distintos puntos del país. Herramientas para acompañar procesos formativos, propuestas de comunicación y promover en territorio la LSCA

Sistematización, conexión y multiplicación

• Elaboración de materiales para trayectos locales.

• Registro y recuperación escrita y audiovisual.

• Circulación electrónica de producciones y herramientas de formación.

ANEXO II

RENDICIÓN DE GASTOS E INFORME DE RESULTADOS

El presente ANEXO tiene como objeto establecer el mecanismo a través del cual el Centro Nueva Tierra para la Promoción Social y Pastoral (CNT) deberá rendir las erogaciones realizadas y presentar un informe de resultados de acuerdo al presente CONVENIO.

1. Desembolso.

De acuerdo al cronograma existe 1 (UN) desembolso a efectuarse dentro de los 15 (QUINCE) días a la firma del presente CONVENIO.

2. Rendición e informe de resultados.

CNT deberá presentar a la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN con la correspondiente conformación por parte de la COMISIÓN MIXTA una Rendición de gastos e Informe de Resultados cada TRES (3) meses contados a partir de la firma del Convenio:

A) La Rendición de gastos, tendrá por objeto demostrar con la documentación respaldatoria original el uso que se ha dado a los fondos recibidos del AFSCA, que deberá coincidir con los fines establecidos en el presente convenio. En tal sentido deberá presentarse en forma trimestral la documentación que acredite los gastos realizados con fondos obtenidos por el presente Convenio; la que deberá ser aprobada por el AFSCA a través de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN y la respectiva intervención de la COMISIÓN MIXTA.

B) Un Informe de Resultados, en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos según las líneas de acción establecidas en EL ANEXO I, donde figuren fecha y lugar de las acciones, participantes, resultados esperados y obtenidos, fotos, material gráfico o cualquier otro material que la DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES o la COMISIÓN MIXTA considere pertinente a los efectos de una correcta evaluación.

La Rendición e Informe de Resultados deberán presentarse en conjunto para adjuntarse al expediente creado para la celebración del Convenio, debiendo constatar la aceptación o el rechazo, total o parcial del mismo.

Si CNT no presentase la Rendición e Informe de Resultados en el tiempo previsto o el AFSCA considere que la aplicación de los fondos por parte del beneficiario no esté debidamente rendida, o su aplicación no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento, previa intimación por medio fehaciente a que presente la Rendición y/o Informe de Resultados de corresponder en los TRES (3) días posteriores.
Si no cumpliere lo establecido en el párrafo precedente, CNT deberá devolver la totalidad de la suma desembolsada para la celebración del Convenio, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Cualquiera que sea la forma de finalización del presente Convenio, se establece que CNT deberá al momento de realizar la última rendición de gastos devolver las sumas de dinero que no hayan sido utilizadas.

e. 19/12/2014 Nº 100589/14 v. 19/12/2014