MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO
Disposición 5/2014
Bs. As., 5/12/2014
VISTO el Expediente S05:0506075/2013 (Ex - S01:0379051/2005) del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la
Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución SENASA N° 154 del 14 de febrero de 2002 se
establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
determinará los residuos de principios activos (drogas de uso
veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios
utilizados en animales destinados al consumo humano.
Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de
Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como
base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre
de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos.
Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada
año los estándares de referencia de los marcadores de residuos
requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar
cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año
siguiente.
Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratorios
titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos
requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente
acto conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 154
del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Por ello,
LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentos
veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las
drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y
purezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución SENASA N°
154 del 14 de febrero de 2002.
ARTICULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo
I que forma parte integrante de la presente Disposición por el cual se
aprueba el Listado de Estándares de Referencia.
ARTICULO 3° — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición al
Libro III, Parte Quinta Laboratorio y Control Técnico, Título III
Laboratorio Animal, Capítulo I Normas Generales de Laboratorio Animal.
ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRES
LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.
ANEXO I
e. 19/12/2014 N° 99719/14 v. 19/12/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO
Disposición 5/2014
Se hace saber que en la publicación del Anexo de la Disposición N° 5
del 5 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Laboratorios y
Control Técnico del SENASA, publicada el 19 de diciembre de 2014 en el
B.O. N° 33.034, se ha incurrido en una omisión involuntaria. Por tal
motivo, se comunica que dicho Anexo podrá ser consultado con su texto
completo en la página web del SENASA: www.senasa.gov.ar.
Lic. VERÓNICA TORRES LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.
e. 06/02/2015 N° 7564/15 v. 06/02/2015