MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO


Disposición 5/2014


Bs. As., 5/12/2014

VISTO el Expediente S05:0506075/2013 (Ex - S01:0379051/2005) del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002, del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SENASA N° 154 del 14 de febrero de 2002 se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará los residuos de principios activos (drogas de uso veterinario), empleados en la elaboración de Productos Veterinarios utilizados en animales destinados al consumo humano.

Que los mismos serán objeto de verificación por parte del Plan de Control de Residuos e Higiene de los Alimentos (CREHA), tomando como base un listado de ellos, el cual será emitido en el mes de septiembre de cada año por la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.

Que en dicho marco, la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico es competente para determinar antes del 30 de octubre de cada año los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos, sus especificaciones y cantidades necesarias para dar cumplimiento a los controles incluidos en el Plan CREHA del año siguiente.

Que asimismo y conforme la mencionada Resolución, los Laboratorios titulares de los Registros deberán proveer los marcadores de residuos requeridos antes del 30 de diciembre del mismo año.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado del presente acto conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1° — Objeto: Las empresas que tengan registrados medicamentos veterinarios ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y cuyos principios activos coincidan con las drogas listadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición, deben entregar a esta Dirección General de Laboratorios y Control Técnico las drogas allí mencionadas, respetando las marcas y purezas declaradas, conforme el artículo 2 de la Resolución SENASA N° 154 del 14 de febrero de 2002.

ARTICULO 2° — Listado de Estándares de referencia: Se Aprueba el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición por el cual se aprueba el Listado de Estándares de Referencia.

ARTICULO 3° — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición al Libro III, Parte Quinta Laboratorio y Control Técnico, Título III Laboratorio Animal, Capítulo I Normas Generales de Laboratorio Animal.

ARTICULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — De forma: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Lic. VERONICA TORRES LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.

ANEXO I







e. 19/12/2014 N° 99719/14 v. 19/12/2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN GENERAL DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO

Disposición 5/2014

Se hace saber que en la publicación del Anexo de la Disposición N° 5 del 5 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA, publicada el 19 de diciembre de 2014 en el B.O. N° 33.034, se ha incurrido en una omisión involuntaria. Por tal motivo, se comunica que dicho Anexo podrá ser consultado con su texto completo en la página web del SENASA: www.senasa.gov.ar.

Lic. VERÓNICA TORRES LEEDHAM, Director General de Laboratorios y Control Técnico, SENASA.

e. 06/02/2015 N° 7564/15 v. 06/02/2015