MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1373/2014
Bs. As., 15/12/2014
VISTO la Ley N° 24.660, el Reglamento General de Procesados según Decreto N° 303/1996 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el Visto contempla diversos aspectos
atinentes a las relaciones laborales en el marco del trabajo prestado
en condiciones de encierro por las personas privadas de su libertad
ambulatoria.
Que el artículo 18 de nuestra Carta Magna dispone que “...Las cárceles
de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de
los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará
responsable al juez que lo autorice”.
Que la privación de la libertad ambulatoria de las personas no implica
la limitación de otros derechos que no sean aquellos comprometidos por
la ley y por la condena penal específica.
Que el artículo 1° de la Ley N° 24.660 establece que la finalidad de la
ejecución de la pena privativa de libertad es lograr que el condenado
adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su
adecuada reinserción social promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad.
Que el artículo 2° de la ley anteriormente citada reconoce al condenado
el ejercicio de todos los derechos no afectados por la condena o por la
ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, así como
prescribe que tendrá que cumplir todos los deberes que su situación le
permita y asumir todas las obligaciones que su condición legalmente le
impone.
Que las relaciones laborales desenvueltas en el marco aludido presentan
características especiales, lo que exige considerar las adecuaciones,
limitaciones y exclusiones que por ello se justifiquen en orden a la
normativa específica del Derecho del Trabajo.
Que en función de la situación planteada en la Causa N° 1318/13 “Képych
Yúriy Tibériyevich s/Recurso de Casación” y la sentencia que dictara en
dichos autos la Sala II de la Excelentísima Cámara Federal de Casación
Penal, resulta oportuno efectuar un estudio general sobre las
condiciones de vigencia y estado de las relaciones laborales en el
marco del trabajo prestado en condiciones de encierro de las personas
privadas de su libertad ambulatoria.
Que en procura del objetivo planteado, se estima necesario la creación
de una Comisión Especial que lleve adelante la tarea encomendada y se
expida en un plazo breve sobre esta temática.
Que esa Comisión Especial deberá ser presidida por un profesional experto en la temática a abordar.
Que el Dr. Alvaro Daniel Ruiz, actual Subsecretario de Relaciones
Laborales de esta cartera de estado, presenta sobrados antecedentes en
el desarrollo de actividades académicas vinculadas a la temática que
ameritan su designación para presidir la Comisión Especial mencionada.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO SOBRE LAS
CONDICIONES DE VIGENCIA Y ESTADO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL
MARCO DEL TRABAJO PRESTADO EN CONDICIONES DE ENCIERRO DE LAS PERSONAS
PRIVADAS DE SU LIBERTAD AMBULATORIA.
ARTICULO 2° — La COMISION, a partir de su constitución, tendrá un plazo
de SESENTA (60) días para elaborar un informe sobre las condiciones de
vigencia y estado de las relaciones laborales en el marco del trabajo
prestado en condiciones de encierro de las personas privadas de su
libertad ambulatoria.
ARTICULO 3° — Desígnese como Presidente de la COMISION creada por el
artículo 1° de la presente Resolución a Don Alvaro Daniel RUIZ (M.I. N°
11.076.756).
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 19/12/2014 N° 99773/14 v. 19/12/2014