MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1373/2014

Bs. As., 15/12/2014

VISTO la Ley N° 24.660, el Reglamento General de Procesados según Decreto N° 303/1996 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto contempla diversos aspectos atinentes a las relaciones laborales en el marco del trabajo prestado en condiciones de encierro por las personas privadas de su libertad ambulatoria.

Que el artículo 18 de nuestra Carta Magna dispone que “...Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que lo autorice”.

Que la privación de la libertad ambulatoria de las personas no implica la limitación de otros derechos que no sean aquellos comprometidos por la ley y por la condena penal específica.

Que el artículo 1° de la Ley N° 24.660 establece que la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad es lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad.

Que el artículo 2° de la ley anteriormente citada reconoce al condenado el ejercicio de todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, así como prescribe que tendrá que cumplir todos los deberes que su situación le permita y asumir todas las obligaciones que su condición legalmente le impone.

Que las relaciones laborales desenvueltas en el marco aludido presentan características especiales, lo que exige considerar las adecuaciones, limitaciones y exclusiones que por ello se justifiquen en orden a la normativa específica del Derecho del Trabajo.

Que en función de la situación planteada en la Causa N° 1318/13 “Képych Yúriy Tibériyevich s/Recurso de Casación” y la sentencia que dictara en dichos autos la Sala II de la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal, resulta oportuno efectuar un estudio general sobre las condiciones de vigencia y estado de las relaciones laborales en el marco del trabajo prestado en condiciones de encierro de las personas privadas de su libertad ambulatoria.

Que en procura del objetivo planteado, se estima necesario la creación de una Comisión Especial que lleve adelante la tarea encomendada y se expida en un plazo breve sobre esta temática.

Que esa Comisión Especial deberá ser presidida por un profesional experto en la temática a abordar.

Que el Dr. Alvaro Daniel Ruiz, actual Subsecretario de Relaciones Laborales de esta cartera de estado, presenta sobrados antecedentes en el desarrollo de actividades académicas vinculadas a la temática que ameritan su designación para presidir la Comisión Especial mencionada.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase la COMISION ESPECIAL DE ESTUDIO SOBRE LAS CONDICIONES DE VIGENCIA Y ESTADO DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL MARCO DEL TRABAJO PRESTADO EN CONDICIONES DE ENCIERRO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD AMBULATORIA.

ARTICULO 2° — La COMISION, a partir de su constitución, tendrá un plazo de SESENTA (60) días para elaborar un informe sobre las condiciones de vigencia y estado de las relaciones laborales en el marco del trabajo prestado en condiciones de encierro de las personas privadas de su libertad ambulatoria.

ARTICULO 3° — Desígnese como Presidente de la COMISION creada por el artículo 1° de la presente Resolución a Don Alvaro Daniel RUIZ (M.I. N° 11.076.756).

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 19/12/2014 N° 99773/14 v. 19/12/2014