JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 1262/2014
Bs. As., 3/12/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP-JGM: 0035787/2014 del Registro de la
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2° de la Ley N° 22.421, las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
prelación a la conservación de la misma como criterio rector de los
actos que se otorguen, siendo por lo tanto necesario propender a la
utilización sustentable de la fauna silvestre tomando las medidas para
la preservación del propio recurso.
Que los artículos 8° y 9° del Decreto N° 666 de fecha 18 de julio de
1997, facultan a la Autoridad de Aplicación a elaborar planes
nacionales de manejo, fijar cupos y otras medidas de regulación.
Que el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre, cuando se
realiza de manera biológicamente sustentable, redunda en beneficios
para las comunidades locales, la conservación del hábitat y la
preservación de las poblaciones naturales de dichas especies.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 243 de fecha 6 de marzo 2006, se aprobó el “Plan de
Monitoreo para el Uso Sustentable y Conservación de Zorros (Pseudalopex
culpaeus y Pseudalopex griseus) en Argentina”.
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE N° 862 de fecha 15 de septiembre de 2010, en su artículo
2°, se autorizó la exportación de cueros curtidos de las especies zorro
gris (Lycalopex griseus), zorro colorado (L. culpaeus) y zorro pampa
(L. gymnocercus).
Que a través de la Resolución de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y AMBIENTE de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E
ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR N° 187 de fecha 21 de abril de 2014, se
habilitó la caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex
griseus), exclusivamente en el Departamento de Río Grande y extiendió
el período de caza comercial de la especie zorro gris (Pseudalopex
griseus) al sector de la estancia Cullen - Dpto. Rio Grande, durante
todo el año calendario.
Que, según lo informado por las áreas técnicas competentes se ha
demostrado en trabajos científicos que la introducción del zorro gris
(Lycalopex griseus) sólo ha causado desequilibrios en las poblaciones
locales de aves y principalmente al cauquén colorado (Chloephaga
rubidiceps), especie considerada en peligro de extinción para nuestro
país.
Que la demanda del mercado internacional de cueros de zorros es baja y por lo tanto exige ser fomentada.
Que la República Argentina es parte de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO
INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES
(CITES), aprobada mediante la Ley N° 22.344, y la especie zorro gris
(Lycalopex gliseus) ha sido incluida en el Apéndice II de dicha
Convención a fin de que se adopten medidas para controlar su comercio y
evitar una utilización incompatible con la supervivencia de sus
poblaciones silvestres.
Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos para la
exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el
Apéndice II requerirá la previa concesión y presentación de un permiso
de exportación, el cual únicamente se concederá una vez satisfechos los
siguientes requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de
exportación haya manifestado que esa exportación no perjudicará la
supervivencia de esa especie, y b) que una Autoridad Administrativa del
Estado de exportación haya verificado que el espécimen no fue obtenido
en contravención de la legislación vigente en dicho Estado sobre la
protección de su fauna y flora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE
LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es Autoridad Administrativa de la
CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE
FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Que la DIRECCIÓN DE FAUNA SILVESTRE de la SUBSECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es
Autoridad Científica de la CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL
DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
Que de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 59 del
Decreto N° 666/97, esta Secretaría se encuentra facultada para fijar
aranceles de inspección correspondientes a la identificación de
especies y control de certificados de origen para la exportación,
importación y comercio interno en jurisdicción federal.
Que a través de las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 1387 de fecha 2 de diciembre de
1999 y su modificatoria N° 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000 se
fijaron, entre otros, el arancel de exportación por unidad de cuero,
producto o manufactura de la fauna silvestre.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la
Fauna Silvestre N° 22.421, y su Decreto Reglamentario N° 666/1997 y por
la Ley 22344 y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorícese la exportación en estado crudo de los cueros
enteros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la Provincia
de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 2° — Exceptúase del pago del arancel de exportación fijado a
los cueros de zorro gris (Lycalopex griseus) provenientes de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 19/12/2014 N° 99635/14 v. 19/12/2014