MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2329/2014

Bs. As., 28/11/2014

VISTO el Expediente Nº 1.636.676/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 140 del 6 de febrero de 2014 y Nº 1506 del 4 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.636.676/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1506/14 y registrado bajo el Nº 1262/14, conforme surge de fojas 25/27 y 30, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 140 del 6 de febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de julio de 2014, correspondiente al Acuerdo Nº 1222/13, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1262/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de julio 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 140 del 6 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 38/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de julio de 2014 fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 140 del 6 de febrero de 2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 1222/13, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1506 del 4 de septiembre de 2014 y registrado bajo el Nº 1262/14 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 140 del 6 de febrero de 2014 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 1222/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.636.676/14


Expediente Nº 1.636.676/14

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2329/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 946/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.