PRESUPUESTO
Decreto 2516/2014
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.
Bs. As., 19/12/2014
VISTO las Leyes Nros. 23.928, sus modificatorias y complementarias,
26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2014, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de
2014, las Resoluciones Conjuntas N° 86 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y
N° 321 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha 4 de diciembre de 2014,
ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y N° 90 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 327 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de fecha
10 de diciembre de 2014, ambas del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 50 de la Ley N° 26.895 de Presupuesto General de
Administración Nacional para el Ejercicio 2014, autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, a integrar el Fondo del Desendeudamiento Argentino, creado
por el Decreto N° 298 de fecha 1 de marzo de 2010, por hasta la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MILLONES (U$S 9.855.000.000), destinado a la cancelación de los
servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes
al Ejercicio Fiscal 2014 y, en caso de resultar un excedente y siempre
que tengan efecto monetario neutro, a financiar gastos de capital.
Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de
endeudamiento público, en el marco de la autonomía decisoria que
caracteriza a la política económica nacional.
Que con el objeto de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las
obligaciones del ESTADO NACIONAL durante el año 2014 las SECRETARÍAS DE
HACIENDA y DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se encuentran avocadas a la realización de
operaciones de administración de pasivos, en el marco de lo establecido
en el Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Que, a tal fin, resulta necesario posibilitar con urgencia la
utilización de los recursos a los que se refiere el Artículo 50 de la
Ley N° 26.895 durante el corriente ejercicio fiscal, dado que se
estarán cancelando vencimientos correspondientes al año 2015, pero que
se harán efectivos durante el año 2014.
Que, por otra parte, en el marco de la programación financiera del
presente ejercicio se consideró conveniente proceder a la emisión de un
nuevo instrumento de deuda pública denominado “BONOS DE LA NACIÓN
ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR 2024), cuyas
condiciones financieras se establecen en el Artículo 4° de la
Resolución N° 26 de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a llevarse a
cabo en los términos y condiciones establecidos en la Resolución
Conjunta N° 90 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y N° 327 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA de fecha 10 de diciembre de 2014, ambas del citado
Ministerio.
Que, en virtud de lo expuesto, es pertinente reforzar los créditos
presupuestarios y las fuentes financieras para la atención de Servicios
de la Deuda que se imputan con cargo a la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE
LA DEUDA PÚBLICA a los efectos de hacer frente a las modificaciones
crediticias que se prevén en la presente medida.
Que, en otro orden, corresponde destacar que se ha cumplido el objeto
establecido en el Artículo 24 de la Ley N° 26.728, incorporado como
Artículo 31 a Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2014).
Que en consecuencia, resulta procedente excluir al artículo citado en
el considerando anterior de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014).
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido
por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre
otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia de las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de
Necesidad y Urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las
Cámaras se pronuncian mediante sendas resoluciones, y el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de
acuerdo a los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al
presente artículo que forman parte integrante del mismo, a los fines de
incorporar las operaciones de administración de pasivos que se realicen
en el marco del Artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). Para la cancelación de las
mismas podrán utilizarse los recursos previstos en el Artículo 50 de la
Ley N° 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2014.
Art. 2° — Exclúyese de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el
Artículo 24 de la Ley N° 26.728, ordenado en la mencionada Ley N°
11.672 como Artículo 31. Facúltase al señor Jefe de Gabinete de
Ministros a ampliar el presupuesto vigente a fin reflejar
presupuestariamente lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 4° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —
Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.
Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —
José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.
Rodriguez. — Teresa Sellarés.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)