Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Resolución 363/2014
Contaduría General de la Nación. Cierre de las cuentas correspondientes
al Ejercicio 2014 y Confección de Cuenta de Inversión, para su remisión
al Congreso Nacional, en los términos de la Ley Nº 24.156.
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0283007/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los
Recursos Públicos y 26.895 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2014 y sus respectivas modificaciones y el
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la
Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 2014 de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de
noviembre de 1993 y sus modificatorias y complementarias del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones
Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de
1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas
ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de
diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las
Resoluciones Nros. 81 de fecha 13 de abril de 2012, 87 de fecha 11 de
abril de 2014 y 289 de fecha 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de
fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN,
Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la
Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del
ejercicio.
Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del
Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada
año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se
considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha
en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los
mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha
no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al
ejercicio que se cierra.
Que el Artículo 42 de la Ley N° 24.156 dispone el tratamiento
financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados
al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los
comprometidos y no devengados a esa fecha.
Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, es el Órgano responsable de centralizar la información
relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la
Administración Nacional.
Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el
Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme
y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional,
permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y
patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados
Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.
Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la
mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología,
periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y
Financieros a producir por las entidades públicas.
Que el inciso h) del citado artículo define la competencia de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de
Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su
presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que el Artículo 92 de la Ley N° 24.156, modificado por su similar 38 de
la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del
Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben
entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con
las notas y anexos que correspondan.
Que el Artículo 95 de la Ley N° 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y
determinar el contenido mínimo de dicho documento.
Que el Artículo 31 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) establece la caducidad de las Órdenes de Pago
que ingresen, o sean informadas mediante Formularios resúmenes, al
Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) administrado por la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, al cierre del ejercicio posterior al de su conformidad en
dicho sistema, salvo aquéllas a las que se les hayan efectuado pagos
parciales o cuando correspondan a la cancelación de obligaciones
judiciales.
Que la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la
Resolución N° 473 de fecha 26 de julio de 1996 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
aprueba y dispone la aplicación en el ámbito de la Administración
Nacional del “Catálogo Básico de Cuentas de la Contabilidad General” y
los modelos de “Estados de Recursos y Gastos Corrientes”, “Estado de
Origen y Aplicación de Fondos”, “Estado de Evolución del Patrimonio
Neto” y “Balance General”.
Que asimismo, la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, aprueba el Plan de Cuentas de la Administración
Nacional definido para el Módulo de Contabilidad General del Sistema
Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que por la Resolución N° 25 de fecha 2 de agosto de 1995 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del citado ex Ministerio se aprobaron los
“Fundamentos y Alcances de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados y Normas Generales de Contabilidad”, los “Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados” y las “Normas Generales de
Contabilidad”.
Que la Resolución N° 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA y sus modificaciones, facultan a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a no dar curso
a las Órdenes de Pago o selección de Órdenes de Pago de aquellos
Organismos que no cumplimenten en tiempo y forma los pedidos de
información efectuados por los Órganos Rectores del Sistema de
Administración Financiera.
Que la Resolución N° 47 de fecha 5 de febrero de 1997 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del citado ex Ministerio aprueba los procedimientos
generales de valuación aplicables al relevamiento de bienes inmuebles,
muebles, de cambio, de consumo y activos financieros.
Que la Resolución N° 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
establece que los intereses que surjan por inmovilización de saldos en
las cuentas bancarias y/o de la inversión temporaria de fondos de un
proyecto financiado por Organismos Internacionales Financieros o No
Financieros deberán ser ingresados al Tesoro Nacional.
Que la resolución mencionada precedentemente establece que las UNIDADES
EJECUTORAS DE PRÉSTAMOS Y TRANSFERENCIAS EXTERNAS (U.E.P.E.X.) deberán
presentar en la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el Cuadro Anexo 5.4 -
“Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” -
Intereses Percibidos por Saldos Inmovilizados, el Cuadro Anexo 5.2 -
“Estado de Movimientos Financieros - Bancos - Cuentas Corrientes y de
Ahorro - Unidades Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos” y
el Cuadro Anexo 5.3 - “Estado de Movimientos Financieros - Unidades
Ejecutoras de Préstamos y Transferencias Externos”, a los efectos de
contar con la información necesaria para proceder al cierre de cuentas.
Que la Resolución N° 81 de fecha 13 de abril de 2012 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, aprueba el
Marco Conceptual, los Comprobantes y los Descriptivos del circuito del
Módulo de Gastos del Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF).
Que la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS reglamenta
el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas, previsto por el Artículo 81 de la Ley N° 24.156 y del Anexo al
Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Que la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97
de la SECRETARÍA DE FINANZAS ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, establece que los plazos
de presentación de los Cuadros y Anexos correspondientes al cuarto
trimestre del año, que deberá presentar y remitir la OFICINA NACIONAL
DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de
la SECRETARÍA DE FINANZAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, a
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, estarán determinados en la presente
resolución.
Que en el corriente año se continuó con el despliegue de los Módulos de
Gastos y Fondo Rotatorio del Sistema Integrado de Información
Financiera Internet (e-SIDIF) en los Servicios Administrativo
Financieros, así como también se prosiguió con la implementación del
subsistema Programación y Ejecución Física de Programas y Proyectos
e-PEF y el Módulo de Recursos y se implementó el Módulo de Conciliación
Bancaria, tanto en los organismos como en los Órganos Rectores.
Que asimismo se continuó con la implementación del Módulo de Fondo
Rotatorio y Contabilidad, en el Órgano Rector, del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que se completó el proceso de incorporación institucional al Módulo de
Programación y Ejecución Física de Programas y Proyectos e-PEF, en el
marco del e-SIDIF.
Que a fin de optimizar el proceso de elaboración de la Cuenta de
Inversión resulta conveniente incluir un resumen ejecutivo por programa
complementario al envío de la información de gestión física de los
mismos.
Que mediante Resolución N° 289 de fecha 12 de noviembre de 2014 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA, se aprobó el Marco Conceptual de Recursos del
Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), con los
correspondientes comprobantes y descriptivos.
Que a fin de una adecuada exposición contable es necesario requerir a
los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central
información sobre sus créditos con terceros.
Que atento a lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley N° 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), corresponde
autorizar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a depurar créditos que
encuadren dentro de los términos de dicho articulado, en especial a los
que han constituido remanentes presupuestarios y no ingresados
oportunamente.
Que en razón de todo lo expuesto, es necesario establecer metodologías
para que los Organismos de la Administración Nacional procedan al
cierre de las cuentas del Ejercicio 2014.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, todas ellas dependientes
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, han tomado la intervención
correspondiente a su específica competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones del
Artículo 6° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° — La CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con la información que surja de los registros del Sistema
Integrado de Información Financiera (SIDIF) en su entorno Internet
(e-SIDIF), y con la complementaria requerida por la presente
resolución, efectuará el cierre de las cuentas correspondientes al
Ejercicio 2014 y procederá a confeccionar la Cuenta de Inversión para
su remisión, a través del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN en los términos del Artículo 95 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Los gastos devengados
y no pagados al cierre del Ejercicio 2014, constituirán deuda exigible
de ese ejercicio y se registrarán en las cuentas a pagar del Pasivo
Corriente de la Contabilidad General de cada Ente contable. Los saldos
se podrán cancelar en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los términos
consignados en el Artículo 42 de la Ley N° 24.156.
Art. 3° — Los gastos
registrados como compromisos y no devengados al 31 de diciembre de 2014
deberán ser apropiados como compromisos del Ejercicio 2015, afectando
los créditos presupuestarios previstos para ese período y las cuotas
asignadas para el primer trimestre.
Art. 4° — La CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN recibirá por la vía de rutina, y conforme los plazos que
se establecen a continuación, los Formularios y/o Comprobantes, según
corresponda, de ejecución presupuestaria y no presupuestaria de gastos
del ejercicio que se cierra, elaborados por los Servicios
Administrativo Financieros para el pertinente trámite de registro de
sus transacciones.
FORMULARIOS | COMPROBANTES | PLAZOS |
C-35 | Comprobante de Compromiso (CC) y Comprobante de Modificación de Compromiso (CMC) Tipo IC | 31 de diciembre de 2014 (1) (2) |
C-35 Modificación de Registro Tipo Corrección | CMC Tipo CC | 6 de enero de 2015 (3) |
C-41 | Orden de Pago Presupuestaria (OP PRE) | 6 de enero de 2015 (3) |
C-42 | Orden de Pago Sin Imputación Presupuestaria (OP NPR) | 31 de diciembre de 2014 (1) |
C-43 de Ejecución | Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio (RENADM DE FONDO ROTATORIO) | 6 de enero de 2015 (3) |
C-43 de Reposición | Orden de Pago Fondo Rotatorio (OP FR) DE SUBTIPO REP | 31 de diciembre de 2014 (1) |
(1) o último día hábil del año 2014.
(2) excepto los de desafectación.
(3) o tercer día hábil del año 2015.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN devolverá sin procesar los
Formularios citados en el presente artículo que posean algún tipo de
error, cualquiera fuere el mismo.
Art. 5° — Operada la caducidad
de las Órdenes de Pago impagas con cargo al ejercicio anterior al que
se cierra y anteriores, que ingresen o sean informadas mediante
Formularios resúmenes, al Sistema Integrado de Información Financiera
(SIDIF) conforme el Artículo 31 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, los
Servicios Administrativo Financieros de Administración Central y los
Organismos Descentralizados deberán proceder a desafectarlas conforme
los procedimientos vigentes y dentro de los plazos para la presentación
de Formularios/Comprobantes, según corresponda, establecidos por la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
De subsistir el derecho del acreedor al cobro, el Servicio
Administrativo Financiero deberá imputar el gasto a los créditos y
cuotas del Ejercicio 2015, emitiendo en ese ejercicio un Formulario
C-41 “Orden de Pago” o Comprobante “Orden de Pago Presupuestaria”,
según corresponda.
Art. 6° — Los Formularios de
ejecución presupuestaria y no presupuestaria de recursos C-10 “Informe
de Recursos” y los Comprobantes Informe de Recursos (IR), según
corresponda, con cargo al 31 de diciembre de 2014, deberán tramitarse y
registrarse hasta las fechas que seguidamente se detallan:
FORMULARIOS | COMPROBANTES | PLAZOS |
C-10 de Recaudación (C.U.T.) | Informe de Recursos (IR) de Recaudación (C.U.T.) | 2 de enero de 2015 (1) |
C-10 de Regularización | Informe de Recursos (IR) de Regularización | 6 de enero de 2015 (2) |
C-10 de Resumen |
| 6 de enero de 2015 (2) |
C-10 de Resumen Diario |
|
|
C-10 de Recaudación (NO C.U.T) | Informe de Recursos (IR) de Recaudación (NO C.U.T.) | 6 de enero de 2015 (2) |
| Informe de Recursos (IR) de Ingresos Reexpresión por Moneda Extranjera (RME) | 6 de enero de 2015 (2) |
C-10 de Corrección y Desafectación | Modificación de Informe de Recursos (CMIR) de Corrección y Desafectación | 6 de enero de 2015 (2) |
C-10 Cambio Medio de Percepción | Cambio de Medio de Percepción (CMP-REC) del tipo REV y RCH | 6 de enero de 2015 (2) |
| Operación Vinculada (COV) | 6 de enero de 2015 (2) |
(1) o primer día hábil del año 2015.
(2) o tercer día hábil del año 2015.
Las solicitudes de rectificaciones que se requieran a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de
la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS deberán ser efectuadas hasta el penúltimo día hábil del
Ejercicio 2014.
Los requerimientos efectuados por la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
los Organismos de Administración Central y Descentralizados, referentes
a regularizaciones de operaciones ocurridas en las cuentas del Tesoro
Nacional correspondientes al Ejercicio 2014 (presentación de
Formularios C-10 “Informe de Recursos”, “Comprobante Informe de
Recursos IR”, C-55 “Regularización y Modificaciones al Registro” o
“Comprobante de Modificación de Registro” o “Comprobante de
Regularización Global”, según corresponda), deberán ser cumplimentadas
por los Servicios Administrativo Financieros hasta el 31 de enero de
2015.
Art. 7° — Los Servicios
Administrativo Financieros de la Administración Central y de los
Organismos Descentralizados que hubieren constituido Fondos Rotatorios,
cualquiera fuere su fuente de financiamiento, deberán rendir la
totalidad de los gastos efectuados hasta el cierre del ejercicio,
mediante la emisión de los pertinentes Formularios C-75 “Ejecución
Presupuestaria de Gastos para la Administración Nacional” o C-43 “Fondo
Rotatorio” de Ejecución o “Comprobante Rendición Administrativa de
Fondo Rotatorio” (RENADM DE FONDO ROTATORIO), según corresponda. Los
Formularios C-43 “Fondo Rotatorio” de Ejecución y los Comprobantes de
Rendición Administrativa de Fondo Rotatorio deberán ser enviados por la
vía de rutina a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta la fecha
indicada en el Artículo 4° de la presente medida. Las disponibilidades
sobrantes de dicho fondo continuarán en poder del Servicio
Administrativo Financiero titular del mismo.
De existir gestiones pendientes sobre comprobantes de gastos incurridos
en el Ejercicio 2013 que hayan sido reimputados al Ejercicio 2014,
deberán completarse y ser incluidos en una rendición administrativa
antes del 31 de diciembre de 2014. De igual modo, en caso de existir
comprobantes de gastos incurrirlos en el Ejercicio 2013 que no hayan
sido reimputados al Ejercicio 2014 y que se encuentren en estado No
final, deberán finalizar la gestión antes del 31 de diciembre de 2014.
En ambos casos, dichas gestiones deberán concluirse indefectiblemente
antes de la fecha indicada y no podrán ser nuevamente reimputadas al
Ejercicio 2015.
Asimismo, los Servicios Administrativo Financieros de la Administración
Central y de los Organismos Descentralizados deberán observar lo
dispuesto en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
en todo lo atinente a la creación, adecuación, incremento y cierre de
sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como
así también a su registro y rendición al cierre del presente ejercicio.
En ocasión de presentar la copia certificada correspondiente al acto
administrativo de creación o adecuación del Fondo Rotatorio en la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y en la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
deberán acompañar una copia simple de la normativa que respalda la
composición de Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas. Asimismo,
deberán remitir copia simple de cualquier modificación producida en
dicha composición durante el ejercicio.
Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central y
de los Organismos Descentralizados que no adecuen su Fondo Rotatorio,
en los casos que las partidas presupuestarias asignadas en el Ejercicio
2015 resulten iguales y/o superiores a las del Ejercicio 2014, en
oportunidad de informar dicha circunstancia a la TESORERÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, deberán acompañar copia simple de la normativa que respalda
la composición correspondiente al Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios
Internos y Cajas Chicas.
Vencidos los plazos establecidos en la citada Resolución N° 87/14, la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN deberá requerir, en caso de
corresponder, que el Fondo Rotatorio se encuentre constituido en el
sistema por el monto establecido en el acto administrativo.
De verificarse el incumplimiento de las disposiciones del presente
artículo, los Órganos Rectores podrán no dar curso a las Órdenes de
Pago, Selección de Pago y Órdenes Bancarias, según corresponda, de los
Organismos involucrados, conforme lo establecido por la Resolución N°
226 de fecha 17 de noviembre de 1995 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Art. 8° — Para elaborar la Cuenta de Inversión se tomarán como
válidos los registros obrantes en el Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) en su entorno Internet (e-SIDIF) a la fecha de
cierre de las operaciones del Ejercicio 2014, conforme disponga la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. No obstante ello, y a los fines de una
mejor calidad de información, una vez finalizado el procesamiento de
los Formularios y Comprobantes respectivos, la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN pondrá a disposición de los Servicios Administrativo Financieros
de la Administración Nacional que no operan con el e-SIDIF los listados
finales de ejecución del presupuesto del ejercicio cerrado, a fin que
éstos procedan a su verificación y conciliación. Dentro de los DIEZ
(10) días corridos de su puesta a disposición, dichos listados deberán
ser remitidos a esa Contaduría General debidamente conformados, siendo
responsabilidad del Secretario o Subsecretario de quien dependa cada
centro de registro, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
En caso de existir discrepancias entre los datos emergentes de sus
sistemas y los que surjan del Sistema Integrado de Información
Financiera (SIDIF) en sus distintos entornos o bien de los registros
conformados al cierre del 31 de diciembre de 2014 o de los listados
parametrizados de recursos y gastos oportunamente remitidos, el
Servicio Administrativo Financiero deberá generar los Formularios de
ajuste pertinentes. Estos Formularios o Comprobantes, acompañados de
una nota explicativa suscripta por el Secretario o Subsecretario del
que depende el Servicio Administrativo Financiero, en la que conste el
origen de las diferencias y que se trata de movimientos con incidencia
en el Ejercicio 2014, deberán remitirse a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN dentro del plazo señalado precedentemente.
Tanto la falta de conformidad como las discrepancias se comunicarán a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA respectiva.
Art. 9° — Las Entidades Descentralizadas, incluidas las
Instituciones de la Seguridad Social, deberán elaborar y presentar los
Cuadros, Anexos y los Estados Contables y Financieros de su gestión,
con las Notas aclaratorias que a tal fin disponga la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
Art. 10. — Fíjanse las 15 horas del día 13 de febrero de 2015
como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que
determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos y
Estados de Cierre, correspondientes a la Administración Central.
Art. 11. — Fíjanse las 15 horas del día 13 de febrero de 2015
como plazo límite para la presentación, conforme los procedimientos que
determine la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los Cuadros, Anexos,
Estados Contables y Financieros, correspondientes a los Organismos
Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social.
Art. 12. — Establécese en lo que respecta a la recepción de la
información, que sólo se aceptarán y darán por recibidas las entregas
completas. En ningún caso se recibirá información parcializada que no
cumpla con las formalidades dispuestas para ella. Tampoco se aceptarán
Estados que adolezcan de deficiencias formales o de contenido que
determinen su inconsistencia evidente.
Aquellos Cuadros, Anexos y Estados de Cierre para los cuales no se
registren transacciones se presentarán cruzados con la leyenda “Sin
Movimiento”, excepto que se trate de cuadros de Fondos Fiduciarios,
atendiendo lo establecido en el Manual de Cierre de Ejercicio Anual
aprobado por la Disposición N° 71 de fecha 28 de diciembre de 2010 de
la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y modificatorias.
La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN podrá retener por un máximo de OCHO
(8) días hábiles los cierres incompletos y el noveno día procederá a la
devolución de la información que no cumpla con los requisitos
señalados, con la constancia de no recepción, comunicándolo
simultáneamente a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA respectiva.
Art. 13. — Las Universidades Nacionales deberán elaborar y
enviar a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, hasta el día 13 de febrero de 2015, los Cuadros, Anexos y
los Estados Contables y Financieros de la gestión, con las Notas y
Anexos que correspondan.
Posteriormente dicha Secretaría remitirá, hasta el día 13 de marzo de
2015, a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la información que ésta le
requiera a los fines de elaborar la Cuenta de Inversión.
Art. 14. — Los responsables de los Entes citados en los incisos
b), c) y d) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156, incluidas las
Empresas, Entes en estado de liquidación, Empresas Residuales, Entes
Públicos y Fondos Fiduciarios, deberán elaborar y remitir a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro de los DOS (2) meses de
concluido su ejercicio financiero los Cuadros, Anexos y Estados
Contables con la información económica, financiera, patrimonial y
contable de su ejecución al 31 de diciembre de 2014, con los alcances
fijados en la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, y la Resolución N° 25 de fecha 2 de
agosto de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Asimismo presentarán la correspondiente Memoria y una nota informando
la participación, porcentual y en pesos, del ESTADO NACIONAL en su
Patrimonio Neto (desagregado por Entidad, Jurisdicción o Empresa).
Los Entes residuales o en estado de liquidación, remitirán los Estados
Contables correspondientes por intermedio de la Dirección Nacional de
Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y
NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Art. 15. — Los Organismos del Sector Público Nacional, en caso
de no contar con los Estados Contables auditados, remitirán en carácter
provisorio la información antes requerida, indicando por nota cuáles
han sido los motivos por los que no cuentan con dictamen de la
AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN e informando cuál ha sido el último
auditado. Una vez concluida la pertinente auditoría deberán remitir
copia de los Estados Contables juntamente con la opinión de su auditor.
Art. 16. — Los Servicios Administrativo Financieros de las
Jurisdicciones y Entidades deberán presentar, hasta el día 13 de
febrero de 2015, en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información de la
gestión física de los programas para los que se hayan establecido metas
de producción terminal o en proceso, y de los proyectos y sus obras, de
acuerdo con el detalle que aquélla determine y que solicite
directamente o a través de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Asimismo, deberán cumplimentar el envío de la información y comentarios
complementarios, incluyendo un Resumen Ejecutivo por programa, así como
de indicadores representativos de gestión, hasta el día 13 de marzo de
2015. Esta obligación es extensiva para aquellos programas que no
hubieren definido indicadores de producción física.
Art. 17. — Aquellos Organismos que durante el ejercicio hayan
sido objeto de modificaciones (fusiones, disoluciones, absorciones,
exclusión del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional
u otro tipo de modificaciones) o sus continuadores, según corresponda,
deberán cumplir con el cierre definitivo de las operaciones
presupuestarias, contables y financieras al 31 de diciembre de 2014, en
los términos establecidos por la Resolución N° 199 de fecha 1 de
diciembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
En caso que se determine un remanente a favor del Tesoro Nacional, se
deberá incorporar una partida en el Organismo continuador (si lo
hubiere) en el siguiente ejercicio y transferir los fondos en forma
extrapresupuestaria a favor de éste.
Aquellos Organismos que estén excluidos del Presupuesto General de la
Administración Pública Nacional, deberán incorporar una partida en su
propio presupuesto, oportunamente aprobado previo dictamen de la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO y transferir los fondos a favor del
Tesoro Nacional de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Los Organismos modificados o disueltos durante el ejercicio
presupuestario, o en su defecto los Organismos continuadores, deberán
gestionar la correspondiente modificación presupuestaria para igualar
el crédito vigente a los montos correspondientes del compromiso y
devengado ejecutado, dentro del plazo establecido en el Artículo 21 de
la presente norma.
El cierre de Fondos Rotatorios deberá efectuarse mediante el depósito
de las sumas correspondientes hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas
antes del último día hábil del año en curso. Los respectivos
Formularios C-43 y Comprobantes de Cierre de Fondo Rotatorio deberán
presentarse hasta el 6 de enero de 2015.
La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
podrán solicitar toda información que consideren pertinente a los fines
de este artículo.
Art. 18. — Aquellos Organismos que se hubieren fusionado
presentarán la información en forma independiente hasta el momento de
la unificación de las partidas presupuestarias, y a partir de esa
fecha, la incluirán en el nuevo Servicio Administrativo Financiero. En
caso de verificarse la separación de un Organismo la información deberá
ser desagregada por cada uno de los nuevos, a partir de la fecha de
división de los créditos.
La gestión física correspondiente deberá presentarse en concordancia
con lo establecido en el párrafo anterior para la ejecución
presupuestaria registrada al cierre del ejercicio.
Art. 19. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
solicitar a las UEPEX la información que resulte necesaria a los
efectos de elaborar la Cuenta de Inversión 2014.
La información financiera relativa a las Fuentes de Financiamiento 21
“Transferencias Externas” y 22 “Crédito Externo” al cierre del
ejercicio, y sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución N° 396 de
fecha 1 de diciembre de 2006 de la SECRETARÍA DE HACIENDA de ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá ser remitida por las UEPEX
a la Jurisdicción o Entidad en la cual se encuentre presupuestariamente
incorporada a fin de su envío a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
junto con el resto de la información que se requiera.
Art. 20. — La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN los Cuadros que ésta determine con la
información sobre las operaciones de financiamiento de corto plazo
efectuadas durante el Ejercicio 2014. Asimismo, y a los efectos de su
inclusión en la Cuenta de Inversión, remitirá una nota explicativa de
la “Situación Actual del Tesoro” y sus aspectos metodológicos.
Art. 21. — Fíjase el día 19 de diciembre de 2014 como fecha
límite para la presentación, ante la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO,
de las solicitudes de modificaciones presupuestarias y de
reprogramaciones de cuotas de ejecución del Ejercicio 2014, cuyas
facultades no se encuentran delegadas por los apartados I, III, V y VI
del Artículo 3° y por el Artículo 15 de la Decisión Administrativa N° 1
de fecha 3 de enero de 2014.
Art. 22. — La responsabilidad por la información que surge de
los Estados y Cuadros requeridos para la elaboración de la Cuenta de
Inversión, de su respaldo documental, del cumplimiento de su
presentación en tiempo y forma y de la confección y registro de los
Formularios o Comprobantes de contabilidad correspondientes a los
ajustes que disponga la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN recae, en el
ámbito de su competencia jerárquica, en el Secretario o Subsecretario
de Coordinación Administrativa, el Jefe del Servicio Administrativo
Financiero y el Responsable de la Unidad de Registro Contable de cada
Servicio Administrativo de la Administración Central. Para el resto de
los Entes obligados, aquella responsabilidad recaerá en la máxima
autoridad de cada uno.
Las firmas digitales y holográficas, según corresponda, en los términos
de la normativa vigente, de todos y cada uno de los
Comprobantes/Formularios, Estados, Cuadros y demás información por
parte de los responsables del Servicio Administrativo Financiero
certifican que se ha tenido a la vista la documentación de respaldo,
cuyos originales se encuentran en el archivo oficial de la Entidad.
Art. 23. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN determinará la
forma y los contenidos de los estados, cuadros y demás información que
deberán remitir los Entes del Sector Público Nacional para la
elaboración de la Cuenta de Inversión del Ejercicio 2014.
Art. 24. — A efectos de que los Estados Contables reflejen las
sentencias judiciales que resulten adversas para el ESTADO NACIONAL, o
que eventualmente lo pudieren ser, facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE
LA NACIÓN a solicitar a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN el
detalle de las causas judiciales de contenido económico en las que el
ESTADO NACIONAL sea parte y una estimación en cada caso del monto que
por todo concepto éste podría estar obligado a hacer frente, en el
supuesto de recaer en las mismas una sentencia adversa. No obstante
ello, la Dirección General de Administración de cada Organismo de la
Administración Central deberá remitir, antes del 3 de marzo de 2015, el
detalle de tales juicios firmado por el responsable del Área Jurídica,
en las condiciones que requiera la citada Contaduría General.
Art. 25. — Los Organismos de la Administración Central, deberán
remitir a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN en los plazos y
condiciones que esta determine, y a los efectos de su inclusión en el
Balance de la Administración Nacional, el monto de sus acreencias con
personas físicas y/o jurídicas. La citada Contaduría General será
autoridad de aplicación del presente artículo.
Art. 26. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
solicitar a la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA
DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la situación
relativa a las tenencias accionarias del ESTADO NACIONAL e información
complementaria que aquella determine.
Art. 27. — Encomiéndase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
solicitar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Organismo
Descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
detalle y movimientos de bienes y demás información necesaria para
proceder a su exposición dentro de la Cuenta de Inversión.
Art. 28. — El incumplimiento total o parcial de los
requerimientos previstos en la presente resolución habilitará
directamente a los Órganos Rectores de los Sistemas de Administración
Financiera a efectuar las comunicaciones que correspondan a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en los términos de la Resolución N°
65 de fecha 28 de junio de 1995 del citado Organismo de Control, sin
perjuicio de las sanciones expresamente previstas por la SECRETARÍA DE
HACIENDA.
Art. 29. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
requerir a los Organismos de la Administración Nacional el detalle de
sus cuentas a cobrar al cierre del ejercicio, conforme la clasificación
que aquella determine.
Art. 30. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a dar
de baja de sus registros las sumas adeudadas al Tesoro Nacional por
Organismos de la Administración Nacional que a la fecha de cierre
hubiesen dejado de operar y cuyas funciones no hubieren sido
transferidas a otro Ente continuador, y las contenidas en el Cuadro N°
30 de la Cuenta de Inversión con una antigüedad mayor de DIEZ (10) años.
Las operaciones de depuración dispuesta en el presente artículo serán comunicadas a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Art. 31. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
establecer los plazos de presentación de los Formularios y Comprobantes
no mencionados en la presente resolución.
Art. 32. — Fíjase el día 13 de marzo de 2015 como plazo límite
para la presentación de los cuadros y anexos detallados en la
Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la
SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007.
Art. 33. — Facúltase a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a
requerir a las Entidades y Jurisdicciones de la Administración Nacional
la remisión de la rendición de cuentas de los subsidios y aportes que
hubiesen ejecutado durante el presente ejercicio.
Art. 34. — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA
NACIONAL DE PRESUPUESTO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN serán los
Órganos de interpretación de las normas relacionadas al cierre de cada
ejercicio, conforme las competencias de cada una de ellas, quedando
facultadas a requerir la información que estimen pertinente y a emitir
las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a que
hubiere lugar.
Art. 35. — Sustitúyase el Artículo 5° de la Resolución N° 87 de
fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.-
Dentro de los CUARENTA (40) días de publicada en el Boletín Oficial la
decisión administrativa distributiva del presupuesto del ejercicio
correspondiente, el Organismo deberá proceder a:
a) Presentar a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN fotocopias certificadas del acto administrativo
por el cual se crea o adecúa el Fondo Rotatorio.
b) Registrar en el sistema el formulario/comprobante de creación o
adecuación del Fondo Rotatorio de acuerdo al monto establecido en el
acto administrativo.
c) Gestionar ante la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de ser necesario,
el alta de la cuenta bancaria mediante la cual operará el Fondo
Rotatorio/Fondo Rotatorio Interno del Organismo, de acuerdo al
procedimiento vigente.
Vencido el plazo establecido en el presente artículo, la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN deberá verificar que el Fondo Rotatorio se
encuentre constituido en el sistema por el monto establecido en el acto
administrativo y, en caso de corresponder, requerir su cumplimiento.”
Art. 36. — Sustitúyase el Artículo 6° de la Resolución N° 87 de
fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por el siguiente: “ARTÍCULO 6°.-
Cuando el monto límite de Fondo Rotatorio autorizado para el ejercicio
en curso, resulte igual o superior al constituido en el ejercicio
anterior, las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, podrán:
a) De ser superior, adecuar por ampliación su Fondo Rotatorio hasta el
monto límite establecido en el Articulo 2° de la presente medida dando
cumplimiento a los Artículos 3°, 4° y 5° de ésta, o no adecuar su Fondo
Rotatorio.
b) De ser igual, no adecuar su Fondo Rotatorio, manteniendo vigente la
última normativa aprobada con su monto correspondiente o bien emitiendo
una nueva normativa.
Cuando se opte por no adecuar, el Organismo deberá informar tal
circunstancia mediante nota a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro
del plazo previsto en el mencionado Artículo 3° de la presente
resolución.
La referida nota de no adecuación deberá indicar la composición del
importe del Fondo Rotatorio por fuente de financiamiento, acompañando
fotocopia simple de la normativa vigente que respalda la misma.
Art. 37. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.