INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 220/2014
Posadas, Misiones, 11/12/2014
VISTO: Lo establecido en el Título IV, Capítulos I, II y III de la Ley 25.564 y el Art. 13° del Estatuto del INYM; y,
CONSIDERANDO:
QUE, se encuentra próxima la fecha de vencimiento de los mandatos de
los representantes de los sectores privados y sindical, que integran
actualmente el Directorio del INYM.
QUE, en los Arts. 6° y 7° de la Ley 25.564 se establece la forma de
composición del Directorio del INYM, determinando que las entidades
representadas deberán contar con personería jurídica actualizada,
presentar memoria y balance y que juntamente con los directores
titulares se designará igual número de suplentes por idéntico
procedimiento y plazo de duración.
QUE, el Art. 8° de la norma citada dispone que los miembros del
Directorio designados por las entidades durarán dos (2) años en sus
funciones y sus mandatos continuarán aún vencidos hasta tanto sean
designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por
un período mayor de seis (6) meses.
QUE, el Art. 10° de la Ley 25.564 establece que los miembros del
Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional o Provinciales
durarán en sus funciones hasta que los respectivos gobiernos designen
sus reemplazantes.
QUE, en el mes de Julio de 2004, en oportunidad de la renovación de los
miembros del Directorio del INYM, por Resolución N° 59/04 reg. INYM se
creó el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas, habilitadas
para la designación de Directores del INYM”, en el cual deberán
inscribirse obligatoriamente todas las Entidades y Asociaciones de la
actividad yerbatera indicados en los Incisos d), e), f), g) y h) del
Art. 6° de la Ley 25.564, a fin de poder participar en el procedimiento
de elección de miembros del Directorio del INYM.
QUE, los sucesivos períodos de representantes se han ido sucediendo
conforme los parámetros establecidos en la ley y reglamentación
aplicables, correspondiendo actualmente realizar la convocatoria
respectiva para el Séptimo Período, a los efectos de que las entidades
que resulten habilitadas designen a los directores que deberán ejercer
sus funciones como miembros del Directorio y a sus respectivos
suplentes.
QUE, el Art. 13 del Estatuto del INYM, aprobado por Res. 46/02 del INYM
determina que las entidades que se inscriban en el Registro mencionado
para participar de la designación de miembros del Directorio, deberán
contar con una antigüedad mínima de cuatro (4) años en su gestión.
QUE, resulta necesario actualizar el Registro de Entidades habilitadas
para participar en el procedimiento de designación de los Directores
del INYM, a efectos de permitir la individualización de cada una de
ellas y de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 6 in
fine de la Ley 25.564, y del Art. 13 in fine del Estatuto del INYM.
QUE, el INYM se encuentra facultado para aplicar las medidas necesarias
a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02
y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con
sus objetivos, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de
la Ley 25.564.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — CONVOCASE a las Entidades y Asociaciones que integran los
sectores de la actividad yerbatera indicados en el Artículo 6° de la
Ley 25.564, incisos: d) Sector Industrial; e) Productores primarios
yerbateros; f) Cooperativas agrícolas yerbateras; g) Obreros rurales y
h) Secaderos; para que procedan a su inscripción en el “Registro de
Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de
Directores del INYM”; Asimismo, CONVOCASE a las Entidades y
Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro,
a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna
inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica
actualizada, memoria y balance aprobadas correspondiente al último
ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.
ARTÍCULO 2° — ESTABLECESE que a los efectos de la inscripción en el
“Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la
designación de Directores del INYM”, la Entidad o Asociación respectiva
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar certificación de Personería jurídica actualizada, emitida
por el organismo que corresponda conforme al tipo de entidad de que se
trate, acreditando que se encuentra al día con la documentación exigida
por el mismo;
b) Memoria y Balance aprobados y auditados por el Consejo Profesional que corresponda (Art. 6 in fine de la Ley 25.564);
c) Actas de designación de autoridades vigentes y de aprobación de los últimos Estados Contables;
d) Asimismo, las entidades que se presenten por primera vez deberán
acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años
en sus funciones (Art. 13 in fine del Estatuto del INYM).
Toda la documentación deberá ser presentada en original o copia
certificada por Escribano o Juez de Paz. Las entidades que no se
inscriban en el registro mencionado en el Artículo anterior o que no
cumplan con los requisitos legales indicados en el presente artículo no
estarán habilitadas para participar en el procedimiento de designación
de miembros del Directorio del INYM.
ARTÍCULO 3° — FIJASE el día 01 de Junio del 2015, como fecha tope hasta
la cual podrán inscribirse en el “Registro de Entidades y Asociaciones
Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 300/2015
del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 19/10/2015, se establece
la prórroga del plazo de convocatoria establecido en el presente
artículo, fijándose como nueva fecha límite el día 23 de Octubre de
2015 a los efectos de la inscripción o actualización según
correspondiere de antecedentes en el “Registro de Entidades y
Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del
INYM”. Prórrogas anteriores: Resolución N° 246/2015 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 7/9/2015; Resolución N° 100/2015 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 18/6/2015)
ARTÍCULO 4° — NOTIFIQUESE, hágase conocer a los interesados. PUBLIQUESE
en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día y en
medios de publicación masiva. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS
FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — OSCAR
DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO
HUGO MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON
OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE
KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — LUIS ALEJANDRO
MANCINI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO JOAQUIN
ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E.
CRISP, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO
DELAPIERRE, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — MARTA GIMENEZ,
Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
e. 22/12/2014 N° 100159/14 v. 22/12/2014