MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1606/2014
Bs. As., 16/12/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0020688/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su
Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por su
similar Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el Inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/95.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, es oportuno y conveniente extender la continuidad de la
prestación de las unidades modelo años 2002, 2003 y 2004 que realicen
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interjurisdiccional, turismo e internacional.
Que así las cosas, se debe tener presente el Decreto Nº 958 de fecha 16
de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros por Carretera que se desarrolle en el ámbito de
la Jurisdicción Nacional, con exclusión del que se presta en la Región
Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del cual,
independientemente de los Servicios Públicos se contemplaron servicios
desregulados encuadrados dentro de las siguientes modalidades: Tráfico
Libre, Ejecutivos, y de transporte para el Turismo.
Que por su parte, la Resolución Nº 1568 de fecha 16 de diciembre de
2013 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, estipuló que los vehículos de autotransporte de pasajeros
—que por el presente acto se analizan— modelos años 2001, 2002 y 2003
continuaran prestando servicios hasta el día 31 de diciembre de 2014,
siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), cuyo
certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos
técnicos, se han expedido favorablemente respecto de la medida en
análisis.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de la atribución
reglamentaria en su carácter de Autoridad de Aplicación, del artículo
53 de la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de
2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos de autotransporte de pasajeros de carácter
interjurisdiccional, turismo e internacional modelos años 2002, 2003 y
2004 podrán continuar prestando servicios hasta el día 31 de diciembre
de 2015, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.),
cuyo certificado tendrá una vigencia de CUATRO (4) meses.
ARTÍCULO 2° — Las unidades modelos años 2003 y 2004 podrán continuar
prestando servicios hasta el vencimiento de la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última haya sido aprobada
con anterioridad al día 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente, deberán realizar la Revisión Técnica
Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación
extendida al efecto, permitirá la continuidad de las unidades en
servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto
las pertenecientes al modelo año 2002 que caducarán el día 31 de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a
GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 22/12/2014 Nº 100036/14 v. 22/12/2014