MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1617/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0069236/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece en su
Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de pasajeros.
Que asimismo la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
Que la precitada Ley fue reglamentada por el artículo 53 del Anexo al
Decreto Nº 779/1995 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto Nº 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio antes citado,
se sustituyó el Inciso b) del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto Nº
779/1995.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que en razón a los argumentos hasta aquí expuestos y como medida
destinada a no resentir los servicios de transporte por automotor de
pasajeros, se ha venido extendiendo la continuidad de la prestación de
las unidades que realizan servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter urbano y suburbano hasta alcanzar el plazo máximo
de antigüedad, siempre que aprobasen la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.), siendo la última prórroga la otorgada mediante Resolución
S.T. Nº 1574 del 18 de diciembre de 2013.
Que en concordancia con las políticas aplicadas y a los efectos de
maximizar las exigencias de seguridad en la prestación de los servicios
de transporte involucrados, ha comenzado a llevarse a adelante un
proceso tendiente a restringir gradualmente la posibilidad de disponer
de mayores plazos de antigüedad respecto del parque móvil automotor
hasta prescindir de ella en los períodos anuales venideros.
Que en lo que hace al servicio público de pasajeros de carácter urbano
y suburbano, obra agregado al Expediente citado en el Visto el Informe
G.C.T. Nº 13/14 de fecha 17 de junio de 2014, elaborado por la Gerencia
de Control Técnico de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, el cual da cuenta que en los últimos años la antigüedad
media del parque móvil ha ido mejorando ostensiblemente, siendo la más
baja desde que se cuenta con registros, por lo que el porcentaje a ser
desafectado de los servicios resulta poco significativo para la mayoría
de los operadores urbanos.
Que en virtud de ello, en esta instancia resulta oportuno y conveniente
extender únicamente la continuidad de la prestación de las unidades
modelo 2004 que realicen servicios de transporte automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional hasta el 31 de
diciembre de 2015, siempre que aprueben la Revisión Técnica Obligatoria
(R.T.O.), con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.
Que ello implica que la posibilidad de prórroga de la antigüedad
permitida se circunscribe hasta un plazo máximo de doce (12) meses, en
concordancia con la tendencia inaugurada por esta Secretaría en el
anterior aplazamiento, en el cual la posibilidad de prórroga se
circunscribió hasta un plazo máximo de DOS (2) años y con la intención
de que luego sea definitivamente prescindida, salvo que cuestiones de
mérito y conveniencia así lo exigiesen.
Que tal concepción encuentra sustento en el deber del ESTADO NACIONAL
de velar por el interés público comprometido en la debida prestación de
los servicios públicos de transporte de pasajeros carácter urbano o
suburbano de su jurisdicción, en tanto aquellos tengan por objeto
satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y
uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las
necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte,
garantizando la seguridad vial en defensa de los derechos de los
usuarios y público en general.
Que las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y de REGULACION
NORMATIVA DEL TRANSPORTE, dependientes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus organismos técnicos, se
han expedido favorablemente respecto de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 y los Decretos Nº 779 de fecha 20 de
noviembre de 1995, modificado por el Decreto Nº 123 de fecha 18 de
febrero de 2009, y Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Los vehículos afectados a la prestación de servicios
públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional y los destinados a la prestación de servicios de
oferta libre modelo 2004, podrán continuar prestando servicios hasta el
día 31 de diciembre del año 2015, siempre que aprueben la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.).
ARTÍCULO 2° — Las unidades modelo año 2004 deberán realizar la Revisión
Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de cuatro (4) meses, pudiendo
continuar prestando servicios hasta el vencimiento de la misma siempre
y cuando esta última haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR y de REGULACION NORMATIVA DEL TRANSPORTE, dependientes de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la
COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a GENDARMERÍA NACIONAL
dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 22/12/2014 Nº 100356/14 v. 22/12/2014