MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 5/2014
Bs. As., 12/12/2014
VISTO la buena recepción que ha tenido, por parte de los usuarios, la
implementación de algunos servicios brindados por este Registro
mediante el empleo de medios informáticos, la Ley Nº 25.506 de “Firma
Digital” y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02, y
CONSIDERANDO:
Que este Registro ya brinda algunos servicios de manera informatizada.
Que tales servicios han resultado de utilidad para los usuarios,
mereciendo notoria aceptación, ya que brindan celeridad a algunas
solicitudes que aquéllos efectúan a este Registro, a la vez que
facilitan la posibilidad de requerirlas sin necesidad de concurrir a la
sede de este Organismo; ello, mediante sistemas de simple operación
informática, a través de la página web <www.dnrpi.jus.gov.ar>.
Que, asimismo, la implementación de tales servicios acerca a este
Registro a una nueva realidad imperante, con mayor presencia de tareas
y recursos informáticos, por lo que, a esta altura, resulta menester
ampliar la utilización de tales herramientas informáticas a los
servicios de publicidad que se brindan.
Que, en tal sentido, se ha implementado un nuevo sistema denominado
“SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea), que permite, a los usuarios
registrados a tal fin, efectuar Solicitudes de Publicidad Registral vía
informática, las cuales son, a su vez, expedidas de igual modo.
Que, al respecto, cabe aclarar que la implementación del “SIPEL”
coexistirá con el servicio de publicidad registral que se está
prestando en soporte papel.
Que, inicialmente, el “SIPEL” podrá ser utilizado, únicamente, para las
Solicitudes de Informes Nº 3 que efectúen aquellos profesionales
previstos en el inciso b) del artículo 54 del Decreto Nº 2080/80 —T.O.
Dec. Nº 466/99—.
Que, de tal modo, aquellos profesionales que pretendan ser usuarios del
“SIPEL” deberán, en primer lugar, darse de alta en el sistema
“Crediweb” de este Registro, a fin de obtener su “Usuario” y su “Clave”
y, luego, adquirir “Créditos”, los que serán automáticamente consumidos
con cada solicitud de publicidad que se efectúe.
Que, por el servicio de publicidad brindado a través del “SIPEL”, se
oblarán las Contribuciones Ley Nº 17.050 correspondientes, de
conformidad con los importes que se fijan por Disposición de la
Dirección General.
Que la expedición de las solicitudes de publicidad a través del “SIPEL”
se efectuará utilizando el sistema de “Firma Digital” (conf. Ley Nº
25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02), por personal de este
Registro habilitado especialmente a tal fin.
Que las solicitudes de publicidad expedidas por este Registro mediante
el “SIPEL”, tienen “validez digital”. Por tal razón, si la expedición
digital es descargada e impresa en soporte papel, la parte interesada
deberá verificar su validez y veracidad.
Que, atento lo antes expuesto, corresponde dictar la presente Disposición Técnica Registral.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere la Ley;
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Créase y póngase
en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de Publicidad En Línea),
de solicitud y expedición de publicidad registral vía informática,
disponible para los usuarios validados por este Registro.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 4/2017 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 6/11/2017. Vigencia: a partir del día de su publicación)
ARTÍCULO 2° — El “SIPEL” operará, en principio, para las Solicitudes de
Informes Nº 3, y se hará extensivo a otros servicios de publicidad
registral que brinda este Registro.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 1/2022
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O.
1/4/2022 se incorpora al
servicio de publicidad web la funcionalidad para el ingreso y la
expedición de los Informes N.º 4, inscripción dominial, y N.º 6 ,
relativo a la frecuencia de solicitudes de informes. Vigencia: a partir del 4 de abril de 2022.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 2/2019del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 01/3/2019
se incorpora al servicio de publicidad web del organismo la
funcionalidad para el ingreso y la expedición del Informe N°5, relativo
a la frecuencia de solicitudes de informes)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 1/2018
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O.
15/5/2018 se incorpora al SIPEL, establecido por DTR 5/2014, la
funcionalidad para el ingreso y la expedición del Informe N°1 de
dominio y gravámenes)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 2/2017
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O.
10/7/2017 se incorpora al SIPEL, establecido por DTR 5/2014, la
funcionalidad para el ingreso y la expedición de certificados de
dominio. Vigencia:el día 10 de julio de 2017)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 18/2016
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O.
15/9/2016 se extiende el servicio SIPEL a la expedición de certificados
de inhibiciones y anotaciones personales, ello, en los términos de la
DTR 5/2014. Vigencia: el día 19 de septiembre de 2016)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 1/2015
del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O.
29/6/2015 pongase en funcionamiento el sistema “SIPEL” (Sistema de
Publicidad En Línea), de solicitud y expedición de publicidad registral
vía informática, en los términos de la DTR N° 5/14, para las
Solicitudes de Informes N° 2.Vigencia:el día 25 de junio de 2015)
ARTÍCULO 3° — Impleméntese el sistema de “Firma Digital” (conf. Ley Nº
25.506 y su Decreto Reglamentario Nº 2628/02) para la expedición de las
solicitudes de publicidad registral efectuadas por medio del “SIPEL”.
ARTÍCULO 4° — Las solicitudes de publicidad registral efectuadas a
través del “SIPEL”, oblarán las Contribuciones Especiales Ley Nº 17.050
que se fijen.
ARTÍCULO 5º — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Póngase en conocimiento de la Secretaría de Asuntos
Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión
Registral. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás
Colegios Profesionales. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a
las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de
Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones
Especiales y Publicidad Indiciaria, y de Apoyo Técnico y Fiscalización
Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y
Divisiones.
ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,
archívese. — Dr. LUIS F. J. CIGOGNA, Director General, Registro de la
Propiedad Inmueble de la Capital Federal.
e. 22/12/2014 Nº 100174/14 v. 22/12/2014