MINISTERIO DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS


Resolución 4560/2014


Bs. As., 16/12/2014

VISTO el Expediente Nº 5059/14 del Registro de este Ministerio, las Resoluciones Ministeriales Nros. 464 de fecha 27 de junio de 1996 y 413 de fecha 9 de abril de 2010 y la Resolución SPU Nº 2416 de fecha 10 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Ministerial Nº 464/96 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de este Ministerio.

Que por Resolución Ministerial Nº 413/10 se le asignó a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la facultad de dictar los actos administrativos y suscribir los convenios que demande la gestión del mencionado Programa.

Que, en tal sentido, por Resolución SPU Nº 2416/14 se adecuó el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS.

Que, en virtud de la experiencia recabada en la convocatoria 2014, se estima conveniente modificar la Resolución SPU Nº 2416/14, realizando la expresa mención de la cantidad mínima de materias que al estudiante que se postula bajo la modalidad de alumno avanzado le deben restar para la finalización de su carrera, efectuando la salvedad que las actividades académicas que no requieran de una cursada presencial no serán computadas como materias.

Que la modificación propuesta redundaría en una mejor comprensión de los estudiantes que se postulen a nuevas convocatorias toda vez que, si bien de la interpretación integral del reglamento vigente surge el antedicho requisito, la incorporación expresa del mismo coadyuvaría a su mejor entendimiento.

Que, asimismo, con el objeto de ampliar el universo de sujetos de derecho susceptibles de ser potenciales beneficiarios de la beca, se estima conveniente incorporar a la oferta de académica del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS todos los profesorados y tecnicaturas, dictados en Universidades Nacionales, que no estén incorporados en el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso a las facultades conferidas a esta Secretaría por la Resolución SPU Nº 2416/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar la Resolución SPU Nº 2416/14, en su Anexo, Articulo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 7°.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para ingresar al PNBU:

a) Ser argentino nativo o por opción y no superar los TREINTA Y CINCO (35) años de edad, en el caso de los alumnos ingresantes a la fecha de cierre de la Convocatoria. Los alumnos avanzados no tienen límite de edad.

b) Ser egresado del nivel medio de educación, de establecimientos públicos o privados con al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de subvención estatal y no adeudar materias al momento del otorgamiento del beneficio. Excepcionalmente el PNBU podrá considerar las solicitudes de aquellos postulantes al beneficio que hayan concluido sus estudios en condición de becario en establecimientos privados con las limitaciones previstas en el inciso e) del presente artículo.

c) Ser estudiante de una tecnicatura, profesorado o carrera de grado en Universidades Nacionales, dictadas bajo la modalidad presencial, exceptuándose de este último requisito a alumnos que certifiquen alguna discapacidad física.

Asimismo, para el caso de alumnos avanzados, deberán adeudar para la finalización de la carrera no menos de TRES (3) materias, además de acreditar el estricto cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el Capítulo V del presente cuerpo normativo. A los fines expuestos no se contemplarán aquellas actividades académicas que no requieran, obligatoriamente, de la modalidad presencial, como ser tesis, trabajo final o práctica profesional.

d) Presentar la solicitud de la beca dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria.

e) Acreditar que los ingresos mensuales del grupo familiar no superen el monto estipulado en cada convocatoria.

f) Los postulantes que se declaren como grupos prioritarios, según el artículo 17 de este reglamento, deberán acreditar mediante aval documentación su condición físico-social según corresponda, expedida por los siguientes organismos: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), Escuelas Secundarias Nacionales - Provinciales - Municipales y dependencias oficiales del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. Ing. ALDO L. CABALLERO, Secretario de Políticas Universitarias.

e. 22/12/2014 Nº 100297/14 v. 22/12/2014