MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 580/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0024586/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 22.431 y 26.378; el
Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968; las Resoluciones Nros. 289
del 16 de mayo de 2014, modificada por su similar Nº 698 del 7 de
octubre de 2014, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA; 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994, ambas del ex-SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 295 del 25 de marzo de 1999 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley Nº 22.431 instituye un sistema de
protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a
asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social.
Que el Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad aprobada por la Ley Nº 26.378, establece que los
Estados Parte adoptarán medidas efectivas para asegurar que las
personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor
independencia posible, proporcionando el acceso a formas de asistencia
humana o animal e intermediarios, poniéndolos a su disposición a un
costo asequible, por lo que resulta indispensable facilitar el traslado
de animales de asistencia y/o servicio.
Que las Resoluciones Nros. 1.353 y 1.354 del 27 de octubre de 1994,
ambas del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y 295 del 25 de marzo
de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
determinan la competencia del Organismo en la regulación del ingreso,
egreso y tránsito de animales vivos, su material reproductivo y otros
productos de origen animal no contemplados en el Decreto Nº 4.238 del
19 de julio de 1968, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en tal sentido, se considera necesario contar con un procedimiento
especial para la atención de animales de servicio y/o asistencia al
ingreso, egreso y tránsito por el Territorio Argentino, pertenecientes
a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, con el objeto
de facilitar el acceso a la asistencia que brindan dichos animales a
aquellas personas que la necesitan.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el Artículo 8°, incisos f) y h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Excepción. Los animales de servicio o asistencia
pertenecientes a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras,
están exentas del cobro de todo servicio extraordinario requerido para
el ingreso, egreso o tránsito en el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA. Se verán beneficiados con la exención mencionada aquellos
animales que trabajen o realicen tareas que benefician a una persona
con discapacidad y aquellos adiestrados para tareas de apoyo a
instituciones u organismos de seguridad, rescate o ayuda humanitaria.
ARTÍCULO 2° — Documentación necesaria para el trámite. Para tramitar la
excepción regulada en el Artículo 1° de la presente resolución, las
personas físicas o jurídicas propietarias de los animales deben
presentar, junto con la documentación sanitaria requerida por la
normativa vigente para el movimiento de animales, la siguiente
documentación:
Inciso a) Constancia de la identificación de cada animal y su función
de asistencia o servicio, firmada por un médico veterinario matriculado.
Inciso b) Acreditación fehaciente del estado de discapacidad emitido
por la autoridad competente nacional o del país de origen, de
corresponder.
ARTÍCULO 3° — Requisitos sanitarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en
la presente resolución, los animales contemplados en el Artículo 1°
deben ser transportados de acuerdo a la normativa sanitaria vigente
para el movimiento de mascotas.
ARTÍCULO 4° — Incorporación. Se incorpora el texto de la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo VII,
Secciones 3ª y 4ª del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 800
del 9 de noviembre de 2010, modificada por la Resolución Nº 445 del 2
de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 22/12/2014 Nº 100330/14 v. 22/12/2014