INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 3397/2014
Bs. As., 17/12/2014
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus
modificatorias Nº 3793/13/INCAA, Nº 464/14/INCAA, 1297/14/INCAA,
1589/14/INCAA, la Disposición Nº 2/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 3100/2013/INCAA y sus modificatorias estableció la
obligación de inscripción ante el Registro Público de la Actividad
Cinematográfica y Audiovisual para todas las actividades inherentes a
la actividad de industria cinematográfica y audiovisual.
Que la misma norma determinó la vigencia de los Certificados de
Exhibición extendidos y los plazos para realizar los trámites de
reválida.
Que se ha considerado oportuno establecer algunos mecanismos tendientes
a facilitar la tramitación de las renovaciones anuales, en especial
para aquellas personas físicas o jurídicas con domicilio en el interior
del país.
Que corresponde dictar Resolución al respecto.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
Artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Artículo 1° de Decreto Nº
1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los responsables de las actividades cinematográficas y
audiovisuales detalladas en la Resolución Nº 3100/13/INCAA y sus
modificatorias, que deban realizar el trámite de renovación anual de la
inscripción, podrán hacerlo vía internet a la aplicación web que
determine la Gerencia de Fiscalización del Organismo.
ARTICULO 2° — Para realizar el trámite las personas físicas y las
jurídicas deberán presentar una declaración jurada, en el caso en que
no se hubiesen producido cambios en los datos presentados, informando
esa novedad.
ARTICULO 3° — En el caso en que se hubiesen producido cambios, deberán presentar la documentación respaldatoria.
ARTICULO 4° — Las personas jurídicas deberán acompañar copia del último acta del Directorio con la designación de autoridades.
ARTICULO 5° — Para aquellas actividades aranceladas, deberán acompañar, además, el comprobante de pago o transferencia bancaria.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisualee.
e. 23/12/2014 Nº 100749/14 v. 23/12/2014