MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
Resolución 6/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO, el Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo de 1999, los Contratos de
Concesión alcanzados por el mencionado Decreto, y la nota NI/RC/144/14
de fecha el 12 de septiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota individualizada en el VISTO la Dirección Regional
Comahue expone y fundamenta la necesidad y conveniencia de realizar
Auditorías Técnicas para la evaluación de los equipamientos
electromecánicos de los Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de
Toma y Sistema de Bombeo de Drenajes, de las obras bajo su jurisdicción.
Que la necesidad planteada por la Dirección Regional Comahue es
aplicable a todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos que se
encuentran bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS (ORSEP).
Que conforme el art. 5 inc. e) del Decreto Nº 239 de fecha 17 de marzo
de 1999, es función del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
(ORSEP) dictar normas e impartir directivas técnicas relativas a la
seguridad de presas, embalses y obras auxiliares y complementarias y
realizar cuantos actos resulten necesarios para alcanzar el correcto
cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en el
Decreto.
Que los distintos Contratos de Concesión, en sus respectivos Subanexos
III, facultan al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
para exigir, con causa fundada, Auditorías por Consultor Independiente,
fuera de las que se vienen realizando en la actualidad.
Que estas últimas se han orientado fundamentalmente al tratamiento
detallado de los aspectos Civiles de los Aprovechamientos, abordando
los aspectos electromecánicos en forma general.
Que, sin perjuicio que los equipamientos electromecánicos se mantienen
y funcionan adecuadamente, las obras de mayor antigüedad presentan
situaciones de falla más frecuentes en sus distintos componentes, las
cuales constituyen un indicador del “envejecimiento” del equipamiento.
Que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos bajo la jurisdicción del
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) tienen una
antigüedad tal que justifica plenamente la necesidad que sus
equipamientos electromecánicos sean sometidos a una evaluación técnica
detallada a través de una Auditoría por Consultores Independientes
especialistas en esa materia.
Que habiéndose superado, en la mayoría de las obras, los veinte años
desde el inicio de la Concesión, se considera oportuno realizar una
Auditoría Técnica de las características señaladas, que le permita al
ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) disponer de una
evaluación y opinión independiente sobre el estado de las instalaciones
electromecánicas y sus recomendaciones en cuanto a la adecuación de los
mantenimientos, redundancias y eventual necesidad de mejoras.
Que en general los diferentes equipamientos electromecánicos atinentes
a Seguridad de Presas, y por lo tanto sujetos a la fiscalización del
ORSEP, se circunscriben a los siguientes sistemas: Vertederos,
Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeos de
Drenajes, y sus respectivos subsistemas: compuertas; mando,
protecciones y control; impulsión; alimentación eléctrica; motores y
bombas.
Que ha tomado intervención el Asesor Legal.
Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas en el Artículo 14° del Decreto Nº 239/99.
Por ello,
EL CONSEJO TÉCNICO DEL ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Disponer que todos los Aprovechamientos Hidroeléctricos
que se encuentran actualmente bajo jurisdicción del ORGANISMO REGULADOR
DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) sean sometidos, dentro del plazo de tres
(3) años a contar desde el dictado de la presente Resolución, a
Auditoría Técnica por parte Consultores Independientes especialistas en
Ingeniería Electromecánica, sobre los equipamientos electromecánicos de
Vertederos, Descargadores de Fondo, Obras de Toma y Sistemas de Bombeo
de Drenajes.
ARTÍCULO 2° — Las Auditorías Técnicas por parte de Consultores
Independientes deberán contemplar, como mínimo, las siguientes
evaluaciones:
a) Evaluación de los esquemas de mantenimiento electromecánicos de las
Concesionarias, con detalle en alcance y periodicidad de las tareas
incluidas.
b) Análisis y evaluación del registro de fallas histórico del Aprovechamiento.
c) Evaluación de necesidades de mejoras y/o correcciones en las
instalaciones electromecánica, ya sea por razones de obsolescencia
tecnológica con ostensible impacto negativo, en la seguridad, así como
también por caducidad de la vida útil.
d) Evaluación de las instalaciones en cuanto a la redundancia de
instalaciones críticas, tales como telemandos, alimentaciones
eléctricas normales y de emergencia, instalaciones de impulsión de
compuertas, sistemas de bombeo de drenajes, etc.
Las distintas Concesionarias deberán preparar la documentación y las
presentaciones, que junto con la inspección in situ permitan a los
Consultores alcanzar su cometido.
ARTÍCULO 3° — La cantidad de Consultores Independientes será propuesta
por cada Dirección Regional del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE
PRESAS (ORSEP), pudiendo designarse un solo Consultor en la medida que
el mismo cubra todas las especialidades (hidromecánica, mecánica,
eléctrica y electrónica) que le permitan evaluar los aspectos indicados
precedentemente.
ARTÍCULO 4° — Las respectivas Direcciones Regionales del ORGANISMO
REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS (ORSEP) solicitarán fundadamente la
realización de Auditorías Técnicas adicionales sobre los equipamientos
electromecánicos, en función de los resultados emergentes de la que se
realice en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese
a las Concesionarias, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, a la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS,
al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y archívese. —
Ing. OSCAR HORACIO BRAVO, Presidente, Consejo Técnico, O.R.S.E.P.
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