PROTOCOLOS

Ley 27.035

Apruébase Protocolo Relativo a la Comisión Internacional de Estado Civil.

Sancionada: Noviembre 19 de 2014

Promulgada: Diciembre 10 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse el PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, suscripto en Berna —CONFEDERACIÓN SUIZA— el 25 de septiembre de 1950, que consta de CUATRO (4) artículos; el PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL FIRMADO EN BERNA EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1950, suscripto en Luxemburgo —GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO— el 25 de septiembre de 1952, que consta de UN (1) artículo único; el REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, adoptado por la Asamblea General de la COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL el 19 de septiembre de 2001 en Atenas —REPÚBLICA HELÉNICA—, que consta de TREINTA Y DOS (32) artículos y el REGLAMENTO FINANCIERO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL, adoptado por la Asamblea General de la COMISIÓN INTERNACIONAL DE ESTADO CIVIL el 19 de septiembre de 2001 en Atenas — REPÚBLICA HELÉNICA—, que consta de SEIS (6) artículos, cuyas copias autenticadas, en idiomas español, francés e inglés, forman parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27.035 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)